Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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a) El pago por derecho de solicitud de acreditacion por un monto equivalente al cien por ciento (100%) de la UIT vigente a la fecha de pago. b) Los documentos que acrediten la existencia y vigencia de la persona juridica mediante los instrumentos publicos o MORDAZA legal respectiva, asi como las facultades del representante. c) Los documentos que acrediten contar con domicilio en el pais. d) Los documentos que acrediten contar con la infraestructura e instalaciones necesarias para la prestacion del servicio y presentar declaracion jurada de aceptacion de la visita comprobatoria de la Autoridad Administrativa Competente. e) Las Politicas de Registro, la Declaracion de Practicas de Valor Anadido, la Politica de Seguridad, Politica y el Plan de Privacidad. f) La declaracion jurada de tener operativo el software, hardware y demas componentes adecuados para la prestacion de servicios de valor anadido y las condiciones de seguridad adicionales basadas en estandares internacionales o compatibles a los internacionalmente vigentes que aseguren la interoperabilidad y las condiciones exigidas por la Autoridad Administrativa Competente. g) La declaracion jurada del cumplimiento de las obligaciones y los requisitos senalados en los articulos 37º y 38º del presente Reglamento. h) Otros documentos o requisitos establecidos por la Autoridad Administrativa Competente. Articulo 65º.- Del procedimiento Administrativo de la Acreditacion Admitida la solicitud, la Autoridad Administrativa Competente procedera a la evaluacion del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las respectivas Guias de Acreditacion. La evaluacion de los requisitos de competencia tecnica de la Entidad de Certificacion, Entidad de Registro o Verificacion o Prestadores de Servicios de Valor Anadido solicitante podra ser realizada directamente por la Autoridad Administrativa Competente, o a traves de terceros, o reconociendo aquellas realizadas en el extranjero por otras Autoridades Extranjeras que cumplan funciones equivalentes a las de la Autoridad Administrativa Competente, y siempre que los requisitos evaluados por ellas MORDAZA equivalentes a los requisitos comprendidos en el Reglamento, para lo cual la Autoridad Administrativa Competente adoptara los requerimientos, estandares y procedimientos empleados a nivel internacional para la realizacion de esta funcion. En todos los casos, el procedimiento de acreditacion se regira en particular por lo establecido para tales efectos por la Autoridad Administrativa Competente en los correspondientes Reglamentos y Guias de Acreditacion, y en todos los casos de respuesta favorable a la acreditacion, implicara el ingreso de la entidad solicitante a la Infraestructura Oficial de Firmas Electronicas a traves de su Registro como Prestador de Servicios de Certificacion Digital acreditado. Articulo 66º.- Del reconocimiento de evaluaciones en el extranjero La Autoridad Administrativa Competente reconocera las evaluaciones sobre los requisitos de competencia tecnica de la Entidad de Certificacion solicitante realizadas en el extranjero siempre y cuando se cumpla con las normas establecidas por la Autoridad Administrativa Competente en el MORDAZA del Reglamento, en especial si dichas evaluaciones consisten en certificaciones de cumplimiento de estandares internacionales que MORDAZA estipuladas por la Autoridad Administrativa Competente. Articulo 67º.- De la subsanacion de observaciones Dentro del procedimiento y en el plazo MORDAZA de seis (6) meses, podran subsanarse las deficiencias tecnicas observadas durante la evaluacion. Las entidades podran solicitar la suspension del procedimiento a fin de implementar las medidas necesarias para superar estas dificultades. Si, culminada la etapa de evaluacion, subsisten observaciones, se denegara el Registro y se archivara el procedimiento. Articulo 68º.- Del Costo del Registro y otros procedimientos Las entidades solicitantes asumiran los costos por la tramitacion del procedimiento, y aquellos por evaluacion,

auditoria y demas previstos por la Autoridad Administrativa Competente. Articulo 69º.- Del otorgamiento y vigencia de la acreditacion La acreditacion se otorga por un periodo de cinco (5) anos, renovable por periodos similares. La Entidad beneficiaria estara sujeta a evaluaciones tecnicas anuales para mantener la vigencia de la referida acreditacion. Articulo 70º.- De la cancelacion de la acreditacion La cancelacion de la acreditacion de los Prestadores de Servicios de Certificacion Digital procede: a) Por decision unilateral comunicada a la Autoridad Administrativa Competente. b) Por extincion de su personeria juridica. c) Por cancelacion de su registro. d) Por sentencia judicial. e) Por liquidacion, decidida por la junta de acreedores en el MORDAZA de la legislacion concursal o resolucion judicial de quiebra. f) Por determinacion de la Autoridad Administrativa Competente frente al incumplimiento observado en los procesos de evaluacion tecnica anual, de los requerimientos exigidos en sus Reglamentos Especificos y Guias de Acreditacion. CAPITULO III DE LOS CERTIFICADOS EMITIDOS POR ENTIDADES EXTRANJERAS Articulo 71º.- De los acuerdos de reconocimiento mutuo La Autoridad Administrativa Competente podra suscribir acuerdos de reconocimiento mutuo con entidades extranjeras que cumplan funciones similares, a fin de reconocer la validez de los certificados digitales otorgados en el extranjero y extender la interoperabilidad de la Infraestructura Oficial de Firmas Electronicas. Los acuerdos de reconocimiento mutuo deben garantizar en forma equivalente las funciones exigidas por la Ley y su Reglamento. Articulo 72º.- Del reconocimiento La Autoridad Administrativa Competente podra reconocer los certificados digitales emitidos por Entidades Extranjeras, de acuerdo con las practicas y politicas que para tal efecto apruebe, las que deben velar por el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente Reglamento u otra MORDAZA posterior. Asimismo, podra autorizar la operacion de aquellas Entidades de Certificacion nacionales que utilicen los servicios de Entidades de Certificacion extranjeras, de verificarse tal supuesto, las entidades nacionales asumiran las responsabilidades del caso. Para tal efecto, la entidad extranjera debera comunicar a la Autoridad Administrativa Competente los nombres de aquellas Entidades de Certificacion que autorizaran las solicitudes de emision de certificados digitales y que asumiran la gestion de tales certificados. La Autoridad Administrativa Competente emitira las normas que aseguren el cumplimiento de lo establecido en el presente articulo, asi como los mecanismos adecuados de informacion a los agentes del mercado. Articulo 73º.- De la certificacion cruzada Las Entidades de Certificacion acreditadas pueden realizar certificaciones cruzadas con Entidades de Certificacion extranjeras a fin de reconocer los certificados digitales que estas emitan en el extranjero, incorporandolos como suyos dentro de la Infraestructura Oficial de Firmas Electronicas, siempre y cuando obtengan autorizacion previa de la Autoridad Administrativa Competente. Las entidades que presten servicios de acuerdo a lo establecido en el parrafo precedente, asumiran responsabilidad de danos y perjuicios por la gestion de tales certificados. Las Entidades de Certificacion acreditadas que realicen certificaciones cruzadas conforme al primer parrafo del presente articulo, garantizaran ante la Autoridad Administrativa Competente que las firmas digitales y/o certificados digitales reconocidos han sido emitidos bajo requisitos equivalentes a los exigidos en la Infraestructura Oficial de Firmas Electronicas, y que cumplen las funciones senaladas en el articulo 2º de la Ley.

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