Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. En tal sentido, constituye obligacion de la Administracion Publica facilitar el ejercicio de estos derechos ciudadanos, debiendo promover la prestacion de servicios por medios electronicos. Los tramites y procedimientos administrativos ante las entidades de la Administracion Publica, la MORDAZA documental de la transmision a distancia por medios electronicos entre autoridades administrativas o con sus administrados, o cualquier tramite, procedimiento o MORDAZA por parte de los administrados o ciudadanos ante las Entidades Publicas o entre estas entidades, no excluyendo a las representaciones del Estado Peruano en el exterior, se entenderan efectuadas de manera MORDAZA siempre y cuando MORDAZA realizados empleando firmas y certificados digitales emitidos por los Prestadores de Servicios de Certificacion Digital que se encuentren acreditados y operando dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica. 42.2. A optar por relacionarse con las entidades de la Administracion Publica ya sea empleando los centros de acceso ciudadano o a traves de MORDAZA seguros para la realizacion de transacciones de gobierno electronico que estas deberan poner a su disposicion. 42.3. A conocer por medios electronicos el plazo y los requisitos necesarios para el inicio de cualquier procedimiento o tramitacion ante una entidad de la Administracion Publica. Teniendo asimismo derecho a conocer por medios electronicos el estado en el que tales procedimientos o tramites se encuentran y solicitar la emision de copias y constancias electronicas. Esto no resulta aplicable para los casos de procedimientos o tramites que pudieran afectar a la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente MORDAZA excluidas por Ley. 42.4. A obtener y utilizar firmas y certificados digitales emitidos por Prestadores de Servicios de Certificacion Digital acreditados y que se encuentren dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica como medio de identificacion en todo MORDAZA de tramite y actuacion ante cualquier entidad de la Administracion Publica. 42.5. A presentar solicitudes, escritos y comunicaciones todos los dias del ano durante las veinticuatro (24) horas, para tal efecto las entidades de la Administracion Publica deberan contar con un archivo electronico detallado de recepcion de solicitudes. Corresponde a la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica, el establecimiento de los lineamientos para el computo de plazos en los casos de solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas bajo estas condiciones. 42.6. A obtener servicios de gobierno electronico de calidad, en estricta observancia de los lineamientos y requisitos establecidos para tales efectos por el presente Reglamento y por la Autoridad Administrativa Competente. Articulo 43º.- De las garantias para el acceso de los ciudadanos a los servicios publicos electronicos seguros Las diferentes entidades y dependencias de la Administracion Publica deberan garantizar el acceso a los ciudadanos para la realizacion de transacciones de gobierno electronico, debiendo para tales efectos: a) Adecuar sus tramites y procedimientos aplicados en sus comunicaciones tanto con los ciudadanos como con las distintas entidades de la Administracion Publica, a fin de llevarlos a cabo por medios electronicos; debiendo asegurar en todo momento la disponibilidad de acceso, la integridad, la autenticidad, el no repudio y la confidencialidad de las transacciones realizadas por estos medios, empleando para tales fines los certificados y firmas digitales emitidos dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica de acuerdo al articulo 4º del presente Reglamento, asi como MORDAZA seguros. b) Proveer a su personal competente de certificados digitales y sistemas basados en firma digital reconocidos por la Infraestructura Oficial de Firma Electronica de acuerdo al articulo 4º del presente Reglamento. Asimismo, cada Administracion Publica debera brindar a sus empleados la capacitacion en la utilizacion de las firmas y certificados digitales, y demas medios electronicos requeridos en las actividades propias de dicha entidad. Ademas, deberan ser capacitados en los temas de seguridad y privacidad respecto de los documentos de caracter personal que les competen segun la funcion o cargo que ocupen. c) Poner a disposicion de los interesados, por via electronica, la informacion actualizada acerca de los tramites

y procedimientos a su cargo, con especial indicacion de aquellos que resulten factibles de ser iniciados por via electronica. d) Informar a los ciudadanos de las condiciones tecnologicas necesarias para el acceso a servicios publicos electronicos seguros y, de ser el caso, el modo de obtencion de los implementos o dispositivos requeridos para tal efecto. e) El equipo informatico constituido por los servidores empleados por las instituciones para la prestacion y realizacion de transacciones de gobierno electronico, debera brindar las garantias necesarias para una comunicacion MORDAZA, debiendo obtener los correspondientes certificados de dispositivo seguro emitidos por una Entidad de Certificacion debidamente acreditada ante la Autoridad Administrativa Competente. f) Las entidades de la Administracion Publica deberan admitir la recepcion de documentos firmados digitalmente de acuerdo al articulo 4º del presente Reglamento, siempre que hayan sido emitidos por Entidades de Certificacion y Entidades de Registro o Verificacion que se encuentren acreditadas y operen dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica. g) Contar con personal capacitado para brindar informacion a los usuarios sobre el manejo y uso de la tecnologia requerida (implementos y dispositivos) para la realizacion de transacciones de gobierno electronico. Esta informacion podra ser proporcionada por el mencionado personal y debera necesariamente estar incorporada en el mismo medio o instrumento requerido para la realizacion del tramite o solicitud correspondiente. h) Contar con una red de puntos de acceso a nivel nacional a traves de centros de acceso ciudadano que por medio de MORDAZA seguros permitan la interaccion con otras dependencias de la Administracion Publica. Estos centros de acceso ciudadano deberan estar dotados de personal capacitado para brindar la informacion y facilidades necesarias para que el ciudadano pueda realizar transacciones seguras de gobierno electronico, debiendo igualmente contar con un servicio integral de atencion de reclamos y solicitudes de informacion respecto al empleo de los mecanismos necesarios para la interaccion con el Estado a traves de medios electronicos. i) Implementar los procedimientos necesarios para que en los casos de ciudadanos que no cuenten con el conocimiento y la tecnologia necesaria para poder realizar transacciones electronicas, su identificacion y autenticacion a efectos de poder acceder a los mismos podra ser realizada por un notario que cuente con Diploma de Idoneidad Tecnica inscrito en su correspondiente Colegio profesional. En este caso, el ciudadano debera identificarse ante el depositario de la fe publica y prestar su consentimiento expreso, dejando MORDAZA de ello para los casos de discrepancia o litigio. j) Aplicar los criterios de usabilidad establecidos por la Autoridad Administrativa Competente.

Articulo 44º.- De la implementacion de los procedimientos y tramites administrativos por medios electronicos seguros A fin de lograr una correcta implementacion de la prestacion de servicios de gobierno electronico a traves del empleo de MORDAZA seguros, certificados y firmas digitales reconocidos por la Infraestructura Oficial de Firma Electronica, de acuerdo con el articulo 4º del presente Reglamento, para el intercambio seguro de datos, resulta indispensable la elaboracion de un analisis de rediseno funcional y simplificacion de los procedimientos, tramites y servicios administrativos, debiendose poner principal enfasis en los aspectos siguientes: a) La creacion y mantenimiento de archivos electronicos para el almacenamiento y gestion de los documentos electronicos generados durante los tramites y procedimientos publicos: recepcion y envio de solicitudes, escritos y comunicaciones. Las entidades de la Administracion Publica, mediante convenios de colaboracion, podran habilitar sus respectivos archivos electronicos para la recepcion de solicitudes, escritos y comunicaciones de competencia de otra entidad, segun lo establecido en el convenio. Los sistemas informaticos encargados de la gestion de los archivos electronicos emitiran automaticamente un acuse de recibo o cargo electronico consistente en una MORDAZA autenticada del escrito, solicitud o comunicacion, incluyendo la fecha y la hora de MORDAZA y el numero de ingreso al archivo.

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