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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2008 (19/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376405 si por motivo de fuerza mayor debidamente acreditado, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC se viera imposibilitado de cumplir con lo señalado. Después de vencido el plazo, la Entidad de Certifi cación Nacional para el Estado Peruano emitirá los certifi cados raíz correspondientes a las Entidades de Certifi cación para el Estado Peruano acreditadas por la Autoridad Administrativa Competente, con el fi n de garantizar la interoperabilidad y la confi anza en el uso de los certifi cados digitales emitidos por las referidas entidades. Novena.- Del plazo para la habilitación del Registro de Prestadores de Servicios de Certifi cación Digital La Autoridad Administrativa Competente se encargará de la aprobación de las Guías de Acreditación de los Prestadores de Servicios de Certifi cación Digital y realizar las gestiones, procedimientos legales y técnicos necesarios para iniciar los procesos de acreditación, a fi n de habilitar el Registro de Prestadores de Servicios de Certifi cación Digital señalado en el Artículo 15º de la Ley. Corresponde a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática supervisar la efectiva implementación de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica y el cumplimiento del plazo establecido en la presente Disposición Final. En caso de incumplimiento del plazo establecido, la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática asumirá la responsabilidad de aprobar las mencionadas Guías de Acreditación en un plazo adicional no mayor de quince (15) días calendario. Corresponderá a la Autoridad Administrativa Competente la ejecución de los procesos de acreditación aprobados. Décima.- De la reutilización de aplicaciones de software de propiedad de la Administración Pública Las entidades de la Administración Pública que sean titulares de derechos de propiedad intelectual de aplicaciones de software desarrolladas para la prestación de sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, deberán ponerlas a disposición de cualquier otra entidad de la Administración Pública sin necesidad de pago de contraprestación alguna. Corresponde a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, llevar un registro actualizado de las diferentes aplicaciones de software desarrolladas por las entidades de la Administración Pública o las contrataciones que pudieran haberse realizado para tales efectos, debiendo poner dicha información a disposición de todas las entidades de la Administración Pública, a efectos de lograr un efectivo intercambio tecnológico y reutilización de las citadas aplicaciones. Décima Primera.- De la contratación de seguros o garantías bancarias A fi n de fomentar el registro de los Prestadores de Servicios de Certifi cación Digital ante la Autoridad Administrativa Competente, como presupuesto indispensable para la efectiva operación de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica y el desarrollo de las transacciones de gobierno y comercio electrónico seguras, exonérese a los Prestadores de Servicios de Certifi cación Digital, por un período de un (1) año, a partir de la vigencia del presente Reglamento, de la contratación de seguros o garantías bancarias, sea cual fuera la modalidad bajo la que decidan operar; sin perjuicio de aquellos que opten voluntariamente por el cumplimiento de dichos requerimientos. Décima Segunda.- Del cumplimiento de los criterios WebTrust A fi n de fomentar el registro de los Entidades de Certifi cación ante la Autoridad Administrativa Competente, como presupuesto indispensable para la efectiva operación de la Infraestructura Ofi cial de Firmas Electrónicas y el desarrollo de las transacciones de gobierno y comercio electrónico seguras, exonérese a las Entidades de Certifi cación, por un periodo de tres (3) años a partir de la vigencia del presente Reglamento, del cumplimiento de los requisitos especifi cados en el estándar WebTrust for Certifi cation Authorities y la obtención del sello de WebTrust; sin perjuicio de aquellos que opten voluntariamente por el cumplimiento de dichos requerimientos. Décima Tercera.- Del voto electrónico En tanto no se implemente el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe), los ciudadanos podrán utilizar los certifi cados de persona natural emitidos por cualquier Entidad de Certifi cación para el Estado Peruano a efectos del ejercicio del voto electrónico en los procesos electorales, en la medida que la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) implemente dicha alternativa. Décima Cuarta.- Del glosario de términos De conformidad con lo establecido por la segunda disposición complementaria, transitoria y final de la Ley, se incluye el Glosario de Términos siguiente: Acreditación.- Es el acto a través del cual la Autoridad Administrativa Competente, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, el Reglamento y las disposiciones dictadas por ella, faculta a las entidades solicitantes reguladas en el presente Reglamento a prestar los servicios solicitados en el marco de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica. Acuse de Recibo.- Son los procedimientos que registran la recepción y validación de la Notifi cación Electrónica Personal recibida en el domicilio electrónico, de modo tal que impide rechazar el envío y da certeza al remitente de que el envío y la recepción han tenido lugar en una fecha y hora determinada a través del sello de tiempo electrónico. Agente Automatizado.- Son los procesos y equipos programados para atender requerimientos predefi nidos y dar una respuesta automática sin intervención humana, en dicha fase. Ancho de banda.- Especifi ca la cantidad de información que se puede enviar a través de una conexión de red en un período de tiempo dado (generalmente un segundo). El ancho de banda se indica generalmente en bites por segundo (bps), kilobits por segundo (Kbps), o megabits por segundo (Mbps). Cuánto más elevado el ancho de la banda de una red, mayor es su aptitud para transmitir un mayor caudal de información. Archivo.- Es el conjunto organizado de documentos producidos o recibidos por una entidad en el ejercicio de las funciones propias de su fi n, y que están destinados al servicio. Archivo Electrónico.- Es el conjunto de registros que guardan relación. También es la organización de dichos registros. Autenticación.- Es el proceso técnico que permite determinar la identidad de la persona que fi rma digitalmente, en función del documento electrónico fi rmado por éste y al cual se le vincula; este proceso no otorga certifi cación notarial ni fe pública. Autoridad Administrativa Competente.- Es el organismo público responsable de acreditar a las Entidades de Certifi cación, a las Entidades de Registro o Verifi cación y a los Prestadores de Servicios de Valor Añadido, públicos y privados, de reconocer los estándares tecnológicos aplicables en la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica, de supervisar dicha Infraestructura, y las otras funciones señaladas en el presente Reglamento o aquellas que requiera en el transcurso de sus operaciones. Dicha responsabilidad recae en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Canal seguro.- Es el conducto virtual o físicamente independiente a través del cual se pueden transferir datos garantizando una transmisión confi dencial y confi able, protegiéndolos de ser interceptados o manipulados por terceros. Certifi cación Cruzada.- Es el acto por el cual una Entidad de Certifi cación acreditada reconoce la validez de un certifi cado emitido por otra, sea nacional, extranjera o internacional, previa autorización de la Autoridad Administrativa Competente; y asume tal certifi cado como si fuera de propia emisión, bajo su responsabilidad. Certifi cado Digital.- Es el documento credencial electrónico generado y fi rmado digitalmente por una Entidad de Certifi cación que vincula un par de claves con una persona natural o jurídica confi rmando su identidad. El ciclo de vida de un certificado digital podría comprender:Descargado desde www.elperuano.com.pe