Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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que garanticen el no repudio, debiendo respetar para tales efectos los lineamientos establecidos en la MORDAZA MORDAZA sobre Privacidad. d) Tener operativo software, hardware y demas componentes adecuados para la prestacion de servicios de valor anadido y las condiciones de seguridad adicionales basadas en estandares internacionales o compatibles a los internacionalmente vigentes que aseguren la interoperabilidad y las condiciones exigidas por la Autoridad Administrativa Competente. e) Cumplir los terminos bajo los cuales obtuvo la acreditacion, asi como los requerimientos adicionales que establezca la Autoridad Administrativa Competente conforme a lo establecido en el presente Reglamento. f) Cumplir con las disposiciones de la Autoridad Administrativa Competente a que se refiere el articulo 38º del presente Reglamento. g) Brindar todas las facilidades al personal autorizado por la Autoridad Administrativa Competente para efectos de supervision y auditoria. Estas obligaciones podran ser precisadas por la Autoridad Administrativa Competente, a excepcion de las que senale expresamente la Ley.

de treinta (30) dias calendario para notificar el cese de sus operaciones a la Autoridad Administrativa Competente debiendo dejar MORDAZA ante aquella de los mecanismos utilizados para preservar el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del articulo 37º del presente Reglamento. CAPITULO III DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE GOBIERNO ELECTRONICO Y DE LA CERTIFICACION DIGITAL A CARGO DEL ESTADO SECCION I ASPECTOS GENERALES Articulo 40º.- Del derecho ciudadano de acceso a servicios publicos electronicos seguros El ciudadano tiene derecho al acceso a los servicios publicos a traves de medios electronicos seguros para la realizacion de transacciones de gobierno electronico con las entidades de la Administracion Publica, como manifestacion de su voluntad y en el MORDAZA de lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Articulo 41º.- De los principios generales de acceso a los servicios publicos electronicos seguros La prestacion de servicios publicos por medios electronicos seguros debera respetar lo establecido para tales efectos por la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y en particular debera ajustarse a los principios siguientes: 41.1. MORDAZA de legalidad, que exige respetar y observar las garantias y normativa vigente que regula las relaciones entre los ciudadanos y las entidades de la Administracion Publica, principalmente observando el MORDAZA juridico establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 41.2. MORDAZA de responsabilidad y calidad respecto a la veracidad, autenticidad e integridad de la informacion y servicios ofrecidos por las entidades de la Administracion Publica a traves de medios electronicos. 41.3. MORDAZA de presuncion, reconocimiento y validez de los documentos electronicos y medios de identificacion y autenticacion empleados en los tramites y procedimientos administrativos, siempre y cuando se respeten los lineamientos y requisitos establecidos por el presente Reglamento. 41.4. MORDAZA de seguridad en la implantacion y utilizacion de medios electronicos para la prestacion de servicios de gobierno electronico, segun el cual se exigira a las entidades de la Administracion Publica el respeto a los estandares de seguridad y requerimientos de acreditacion necesarios para poder dotar de respaldo tecnologico y presuncion legal suficiente a las operaciones que realicen por medios electronicos, segun lo establecido para tales efectos por la Autoridad Administrativa Competente. 41.5. MORDAZA de proteccion de datos personales empleados en los tramites y procedimientos ante las entidades de la Administracion Publica, asi como aquellos mantenidos en sus archivos y sistemas, para lo cual se debera tener en consideracion los lineamientos establecidos por la MORDAZA MORDAZA sobre la Privacidad. 41.6. MORDAZA de cooperacion, tanto en la utilizacion de medios electronicos, como en el acceso a la informacion obtenida de los ciudadanos por las entidades de la Administracion Publica, a fin de lograr el intercambio seguro de datos entre ellas y garantizar la interoperabilidad de los sistemas y soluciones que adopten para lograr, de manera progresiva y en la medida de lo posible, la prestacion integrada de servicios a los ciudadanos. 41.7. MORDAZA de usabilidad en la prestacion de los servicios de certificacion, brindando la informacion y los sistemas de ayuda necesarios, de manera que los usuarios puedan acceder a dichos servicios de manera efectiva, eficiente y satisfactoria. Articulo 42º.- De los derechos conexos El derecho ciudadano de acceso a servicios publicos electronicos seguros tiene como correlato el reconocimiento de los siguientes derechos: 42.1. A relacionarse con las entidades de la Administracion Publica por medios electronicos seguros para el ejercicio de todos los derechos y prerrogativas que incluye, entre otros, los consagrados en el articulo 55º de la

Articulo 38º.- De la responsabilidad por riesgos Para operar en el MORDAZA de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica y afrontar los riesgos que puedan surgir como resultado de sus actividades de valor anadido, los Prestadores de Servicios de Valor Anadido acreditados, de acuerdo a los niveles de seguridad establecidos, deberan cumplir con: a) Nivel de seguridad Medio: mantener vigente la contratacion de seguros o garantias bancarias; o b) Nivel de seguridad Medio Alto: acreditar una certificacion internacional, segun: · Sistema de Intermediacion Digital cuyo procedimiento concluye con una microforma o microarchivo: certificacion de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 681. · Sistema de Intermediacion Digital cuyo procedimiento no concluye con una microforma o microarchivo: certificacion internacional de calidad para la provision de sus servicios, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Administrativa Competente. · Sistema de MORDAZA de Tiempo: certificacion internacional de calidad para la provision de sus servicios, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Administrativa Competente. La Autoridad Administrativa Competente establecera la cuantia minima de las polizas de seguros o garantias bancarias, las certificaciones de calidad internacional, asi como las medidas tecnologicas correspondientes a cada nivel de seguridad. Asimismo, la Autoridad Administrativa Competente determinara los criterios para evaluar el cumplimiento de este requisito. Articulo 39º.- Del cese de operaciones El Prestador de Servicios de Valor Anadido cesa de operar en el MORDAZA de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica en los siguientes casos: a) Por decision unilateral comunicada a la Autoridad Administrativa Competente), asumiendo la responsabilidad del caso por dicha decision. b) Por extincion de su personeria juridica. c) Por cancelacion de su registro. d) Por sentencia judicial. e) Por liquidacion, decidida por la junta de acreedores en el MORDAZA de la legislacion concursal o resolucion judicial de quiebra. Para los supuestos contenidos en los incisos a) y b) el Prestador de Servicios de Valor Anadido tiene un plazo de treinta (30) dias calendario para notificar el cese de sus operaciones a la Autoridad Administrativa Competente. f) Por decision debidamente sustentada de la Autoridad Administrativa Competente frente al incumplimiento de los requerimientos exigidos en sus Reglamentos Especificos y Guias de Acreditacion.observado en el MORDAZA de evaluacion tecnica anual a que se refiere el articulo 71º del presente Reglamento; Para los supuestos contenidos en los incisos a) y b), el Prestador de Servicios de Valor Anadido tiene un plazo

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