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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2008 (19/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376397 que garanticen el no repudio, debiendo respetar para tales efectos los lineamientos establecidos en la Norma Marco sobre Privacidad. d) Tener operativo software, hardware y demás componentes adecuados para la prestación de servicios de valor añadido y las condiciones de seguridad adicionales basadas en estándares internacionales o compatibles a los internacionalmente vigentes que aseguren la interoperabilidad y las condiciones exigidas por la Autoridad Administrativa Competente. e) Cumplir los términos bajo los cuales obtuvo la acreditación, así como los requerimientos adicionales que establezca la Autoridad Administrativa Competente conforme a lo establecido en el presente Reglamento. f) Cumplir con las disposiciones de la Autoridad Administrativa Competente a que se refi ere el artículo 38º del presente Reglamento. g) Brindar todas las facilidades al personal autorizado por la Autoridad Administrativa Competente para efectos de supervisión y auditoría. Estas obligaciones podrán ser precisadas por la Autoridad Administrativa Competente, a excepción de las que señale expresamente la Ley. Artículo 38º.- De la responsabilidad por riesgos Para operar en el marco de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica y afrontar los riesgos que puedan surgir como resultado de sus actividades de valor añadido, los Prestadores de Servicios de Valor Añadido acreditados, de acuerdo a los niveles de seguridad establecidos, deberán cumplir con: a) Nivel de seguridad Medio: mantener vigente la contratación de seguros o garantías bancarias; o b) Nivel de seguridad Medio Alto: acreditar una certifi cación internacional, según:  Sistema de Intermediación Digital cuyo procedimiento concluye con una microforma o microarchivo: certifi cación de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 681.  Sistema de Intermediación Digital cuyo procedimiento no concluye con una microforma o microarchivo: certifi cación internacional de calidad para la provisión de sus servicios, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Administrativa Competente.  Sistema de Sellado de Tiempo: certifi cación internacional de calidad para la provisión de sus servicios, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Administrativa Competente. La Autoridad Administrativa Competente establecerá la cuantía mínima de las pólizas de seguros o garantías bancarias, las certifi caciones de calidad internacional, así como las medidas tecnológicas correspondientes a cada nivel de seguridad. Asimismo, la Autoridad Administrativa Competente determinará los criterios para evaluar el cumplimiento de este requisito. Artículo 39º.- Del cese de operaciones El Prestador de Servicios de Valor Añadido cesa de operar en el marco de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica en los siguientes casos: a) Por decisión unilateral comunicada a la Autoridad Administrativa Competente), asumiendo la responsabilidad del caso por dicha decisión. b) Por extinción de su personería jurídica. c) Por cancelación de su registro.d) Por sentencia judicial. e) Por liquidación, decidida por la junta de acreedores en el marco de la legislación concursal o resolución judicial de quiebra. Para los supuestos contenidos en los incisos a) y b) el Prestador de Servicios de Valor Añadido tiene un plazo de treinta (30) días calendario para notifi car el cese de sus operaciones a la Autoridad Administrativa Competente. f) Por decisión debidamente sustentada de la Autoridad Administrativa Competente frente al incumplimiento de los requerimientos exigidos en sus Reglamentos Específi cos y Guías de Acreditación.observado en el proceso de evaluación técnica anual a que se refi ere el artículo 71º del presente Reglamento; Para los supuestos contenidos en los incisos a) y b), el Prestador de Servicios de Valor Añadido tiene un plazo de treinta (30) días calendario para notifi car el cese de sus operaciones a la Autoridad Administrativa Competente debiendo dejar constancia ante aquélla de los mecanismos utilizados para preservar el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 37º del presente Reglamento. CAPÍTULO III DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GOBIERNO ELECTRÓNICO Y DE LA CERTIFICACIÓN DIGITAL A CARGO DEL ESTADO SECCIÓN I ASPECTOS GENERALES Artículo 40º.- Del derecho ciudadano de acceso a servicios públicos electrónicos seguros El ciudadano tiene derecho al acceso a los servicios públicos a través de medios electrónicos seguros para la realización de transacciones de gobierno electrónico con las entidades de la Administración Pública, como manifestación de su voluntad y en el marco de lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo 41º.- De los principios generales de acceso a los servicios públicos electrónicos seguros La prestación de servicios públicos por medios electrónicos seguros deberá respetar lo establecido para tales efectos por la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y en particular deberá ajustarse a los principios siguientes: 41.1. Principio de legalidad, que exige respetar y observar las garantías y normativa vigente que regula las relaciones entre los ciudadanos y las entidades de la Administración Pública, principalmente observando el marco jurídico establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 41.2. Principio de responsabilidad y calidad respecto a la veracidad, autenticidad e integridad de la información y servicios ofrecidos por las entidades de la Administración Pública a través de medios electrónicos. 41.3. Principio de presunción, reconocimiento y validez de los documentos electrónicos y medios de identifi cación y autenticación empleados en los trámites y procedimientos administrativos, siempre y cuando se respeten los lineamientos y requisitos establecidos por el presente Reglamento. 41.4. Principio de seguridad en la implantación y utilización de medios electrónicos para la prestación de servicios de gobierno electrónico, según el cual se exigirá a las entidades de la Administración Pública el respeto a los estándares de seguridad y requerimientos de acreditación necesarios para poder dotar de respaldo tecnológico y presunción legal suficiente a las operaciones que realicen por medios electrónicos, según lo establecido para tales efectos por la Autoridad Administrativa Competente. 41.5. Principio de protección de datos personales empleados en los trámites y procedimientos ante las entidades de la Administración Pública, así como aquellos mantenidos en sus archivos y sistemas, para lo cual se deberá tener en consideración los lineamientos establecidos por la Norma Marco sobre la Privacidad. 41.6. Principio de cooperación, tanto en la utilización de medios electrónicos, como en el acceso a la información obtenida de los ciudadanos por las entidades de la Administración Pública, a fi n de lograr el intercambio seguro de datos entre ellas y garantizar la interoperabilidad de los sistemas y soluciones que adopten para lograr, de manera progresiva y en la medida de lo posible, la prestación integrada de servicios a los ciudadanos. 41.7. Principio de usabilidad en la prestación de los servicios de certifi cación, brindando la información y los sistemas de ayuda necesarios, de manera que los usuarios puedan acceder a dichos servicios de manera efectiva, efi ciente y satisfactoria. Artículo 42º.- De los derechos conexos El derecho ciudadano de acceso a servicios públicos electrónicos seguros tiene como correlato el reconocimiento de los siguientes derechos: 42.1. A relacionarse con las entidades de la Administración Pública por medios electrónicos seguros para el ejercicio de todos los derechos y prerrogativas que incluye, entre otros, los consagrados en el artículo 55º de la Descargado desde www.elperuano.com.pe