Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

de las Entidades de Certificacion, las Entidades de Registro o Verificacion, y los Prestadores de Servicios de Valor Anadido; de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certificados Digitales, modificada por la Ley Nº 27310, en adelante la Ley. Reconociendo la variedad de modalidades de firmas electronicas, la diversidad de garantias que ofrecen, los diversos niveles de seguridad y la heterogeneidad de las necesidades de sus potenciales usuarios, la Infraestructura Oficial de Firma Electronica no excluye ninguna modalidad, ni combinacion de modalidades de firmas electronicas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 2º de la Ley. Articulo 2º.- De la utilizacion de las firmas digitales Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento no restringen la utilizacion de las firmas digitales generadas fuera de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica, las cuales seran validas en consideracion a los pactos o convenios que acuerden las partes. CAPITULO I DE LA VALIDEZ Y EFICACIA JURIDICA DE LAS FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRONICOS Articulo 3º.- De la validez y eficacia de la firma digital La firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica tiene la misma validez y eficacia juridica que el uso de una firma manuscrita. En tal sentido, cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito se entendera cumplido en relacion con un documento electronico si se utiliza una firma digital generada en el MORDAZA de la Infraestructura Oficial de la Firma Electronica. Lo establecido en el presente articulo y las demas disposiciones del presente Reglamento no excluyen el cumplimiento de las formalidades especificas requeridas para los actos juridicos y el otorgamiento de fe publica. Articulo 4º.- De los documentos firmados digitalmente como medio de prueba Los documentos electronicos firmados digitalmente dentro del MORDAZA de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica deberan ser admitidos como prueba en los procesos judiciales y/o procedimientos administrativos, siempre y cuando la firma digital MORDAZA sido realizada utilizando un certificado emitido por una Entidad de Certificacion acreditada en cooperacion con una Entidad de Registro o Verificacion acreditada, salvo que se tratara de la misma entidad con MORDAZA calidades y con la correspondiente acreditacion para brindar ambos servicios, asimismo debera haberse aplicado un software de firmas digitales acreditado ante la Autoridad Administrativa Competente. Esto incluye la posibilidad de que a voluntad de las partes pueda haberse utilizado un servicio de intermediacion digital. La firma digital generada en el MORDAZA de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica garantiza el no repudio del documento electronico original. Esta garantia no se extiende a los documentos individuales que conforman un documento compuesto, a menos que cada documento individual sea firmado digitalmente. La comprobacion de la validez de un documento firmado digitalmente se realiza en un ambiente electronico aplicando el Software de Verificacion de la firma digital. En caso de controversia sobre la validez de la firma digital, el Juez podra solicitar a la Autoridad Administrativa Competente el nombramiento de un perito especializado en firmas digitales, sin perjuicio de lo dispuesto por los articulos 252, 264 y 268 del Codigo Procesal Civil. Si el documento firmado digitalmente se ha convertido en una microforma o microarchivo, el notario o fedatario con Diploma de Idoneidad Tecnica vigente cumplira con las normas del Decreto Legislativo Nº 681 y cuidara de cumplir aquellas normas que MORDAZA pertinentes de la Ley y de este Reglamento. Articulo 5º.- De la conservacion de documentos electronicos Cuando los documentos, registros o informaciones requieran de una formalidad para la conservacion de documentos electronicos firmados digitalmente, deberan: a) Ser accesibles para su posterior consulta. b) Ser conservados con su formato original de

generacion, envio, recepcion u otro formato que reproduzca en forma demostrable la exactitud e integridad del contenido electronico. c) Ser conservado todo MORDAZA que permita determinar el origen, destino, fecha y hora del envio y recepcion. Para estos casos, los documentos electronicos deberan ser conservados mediante microformas o microarchivos, observando para ello lo regulado en el Decreto Legislativo Nº 681 y normas complementarias y reglamentarias; siendo, en tales supuestos, indispensable la participacion de un notario o fedatario que cuente con Diploma de Idoneidad Tecnica y se encuentre registrado ante su correspondiente Colegio o Asociacion Profesional conforme a lo establecido por la legislacion de la materia. CAPITULO II DE LA FIRMA DIGITAL

Articulo 6º.- De la firma digital Es aquella firma electronica que utilizando una tecnica de criptografia asimetrica, permite la identificacion del signatario y ha sido creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que esta vinculada unicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificacion ulterior, tiene la misma validez y eficacia juridica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando MORDAZA sido generada por un Prestador de Servicios de Certificacion Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica, y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Titulo VIII del Libro IV del Codigo Civil. Las firmas digitales son las generadas a partir de certificados digitales que son: a) Emitidos conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento por entidades de certificacion acreditadas ante la Autoridad Administrativa Competente. b) Incorporados a la Infraestructura Oficial de Firma Electronica bajo acuerdos de certificacion cruzada, conforme al articulo 74º del presente Reglamento. c) Reconocidos al MORDAZA de acuerdos de reconocimiento mutuo suscritos por la Autoridad Administrativa Competente conforme al articulo 72º del presente Reglamento. d) Emitidos por Entidades de Certificacion extranjeras que hayan sido incorporados por reconocimiento a la Infraestructura Oficial de Firma Electronica conforme al articulo 73º del presente Reglamento. Articulo 7º.- De las caracteristicas de la firma digital Las caracteristicas minimas de la firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica son: a) Se genera al cifrar el codigo de verificacion de un documento electronico, usando la clave privada del titular del certificado. b) Es exclusiva del suscriptor y de cada documento electronico firmado por este. c) Es susceptible de ser verificada usando la clave publica del suscriptor. d) Su generacion esta bajo el control exclusivo del suscriptor. e) Esta anadida o incorporada al documento electronico mismo de tal manera que es posible detectar si la firma digital o el documento electronico fue alterado. Articulo 8º.- De las presunciones Tratandose de documentos electronicos firmados digitalmente a partir de certificados digitales generados dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica, se aplican las siguientes presunciones: a) Que el suscriptor del certificado digital tiene el control exclusivo de la clave privada asociada. b) Que el documento electronico fue firmado empleando la clave privada del suscriptor del certificado digital. c) Que el documento electronico no ha sido alterado con posterioridad al momento de la firma. Como consecuencia de los literales previos, el suscriptor no podra repudiar o desconocer un documento electronico que ha sido firmado digitalmente usando su clave privada,

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