Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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siempre que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Titulo VIII del Libro II del Codigo Civil.

Articulo 9º.- Del suscriptor Dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica, la responsabilidad sobre los efectos juridicos generados por la utilizacion de una firma digital corresponde al titular del certificado. Tratandose de personas naturales, estas son titulares y suscriptores del certificado digital. En el caso de personas juridicas, estas son titulares del certificado digital. Los suscriptores son las personas naturales responsables de la generacion y uso de la clave privada, con excepcion de los certificados digitales para su utilizacion a traves agentes automatizados, situacion en la cual las personas juridicas asumen las facultades de titulares y suscriptores del certificado digital. Articulo 10º.- De las obligaciones del suscriptor Las obligaciones del suscriptor son:

debidamente acreditado. La persona juridica se constituira en titular del certificado digital. Conjuntamente con la solicitud, debe indicarse la persona natural que sera el suscriptor, senalando para tal efecto las atribuciones y los poderes de representacion correspondientes. Tratandose de certificados digitales solicitados por personas juridicas para su utilizacion a traves de agentes automatizados, las facultades de titular y suscriptor de dicho certificado corresponderan a la persona juridica, quien asumira la responsabilidad por el uso de dicho certificado digital. Articulo 15º.- De las obligaciones del titular Las obligaciones del titular son: a) Entregar informacion veraz durante la solicitud de emision de certificados y demas procesos de certificacion (cancelacion, suspension, re-emision y modificacion). b) Actualizar la informacion provista tanto a la Entidad de Certificacion como a la Entidad de Registro o Verificacion, asumiendo responsabilidad por la veracidad y exactitud de esta. c) Solicitar la cancelacion de su certificado digital en caso de que la reserva sobre la clave privada se MORDAZA visto comprometida, bajo responsabilidad. d) Cumplir permanentemente las condiciones establecidas por la Entidad de Certificacion para la utilizacion del certificado. Articulo 16º.- Del contenido y vigencia Los certificados emitidos dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica deberan contener como minimo, ademas de lo establecido en el articulo 7º de la Ley, lo siguiente: a) Para personas naturales: · Nombres completos · Numero de documento oficial de identidad · MORDAZA de documento · Direccion oficial de correo electronico b) Para personas juridicas: · Razon social · Numero de RUC · Nombres completos del suscriptor · Numero de documento oficial de identidad del suscriptor · MORDAZA de documento del suscriptor · Facultades del suscriptor · Correo electronico del suscriptor · Direccion oficial de correo electronico del suscriptor · Direccion oficial de correo electronico de la persona juridica La Entidad de Certificacion podra incluir, a pedido del solicitante del certificado, informacion adicional siempre y cuando la Entidad de Registro o Verificacion compruebe de manera fehaciente la veracidad de esta. El periodo de vigencia de los certificados digitales comienza y finaliza en las fechas indicadas en el, salvo en los supuestos de cancelacion conforme a lo establecido en el articulo 17º del presente Reglamento. Articulo 17º.- De las causales de cancelacion La cancelacion del certificado digital puede darse: a) A solicitud del titular del certificado digital o del suscriptor sin previa justificacion, siendo necesario para tal efecto la aceptacion y autorizacion de la Entidad de Certificacion o la Entidad de Registro o Verificacion, segun sea el caso, dentro del plazo establecido por la Autoridad Administrativa Competente. Si una solicitud de cancelacion es aprobada por la Entidad de Registro o Verificacion, y luego tal entidad supere el plazo MORDAZA en el cual debe comunicar dicha aprobacion a la Entidad de Certificacion correspondiente, dicha Entidad de Registro o Verificacion sera responsable por los danos ocasionados debido a la demora. De otro modo, habiendo sido notificada dentro del plazo establecido, la Entidad de Certificacion sera responsable de los danos que pueda ocasionar la demora en dicha cancelacion. Del mismo modo ocurrira en el caso que un suscriptor o titular solicite directamente a la Entidad de Certificacion la cancelacion de su certificado. Compete a la Autoridad Administrativa Competente establecer las sanciones respectivas.

a) Entregar informacion veraz bajo su responsabilidad. b) Generar la clave privada y firmar digitalmente mediante los procedimientos senalados por la Entidad de Certificacion. c) Mantener el control y la reserva de la clave privada bajo su responsabilidad. d) Observar las condiciones establecidas por la Entidad de Certificacion para la utilizacion del certificado digital y la generacion de firmas digitales. e) En caso de que la clave privada quede comprometida en su seguridad, el suscriptor debe notificarlo de inmediato a la Entidad de Registro o Verificacion o a la Entidad de Certificacion que participo en su emision para que proceda a la cancelacion del certificado digital. Articulo 11º.- De la invalidez Una firma digital generada bajo la Infraestructura Oficial de Firma Electronica carece de validez, ademas de los supuestos que preve la legislacion civil, cuando: a) Es utilizada en fines distintos para los que fue extendido el certificado. b) El certificado MORDAZA sido cancelado conforme a lo establecido en el Capitulo III del presente Titulo. CAPITULO III DEL CERTIFICADO DIGITAL Articulo 12º.- De los requisitos Para la obtencion de un certificado digital, el solicitante debera acreditar lo siguiente: a) Tratandose de personas naturales, tener plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles. b) Tratandose de personas juridicas, acreditar la existencia de la persona juridica y su vigencia mediante los instrumentos publicos o MORDAZA legal respectiva, debiendo contar con un representante debidamente acreditado para tales efectos. Articulo 13º.- De las especificaciones adicionales para ser titular Para ser titular de un certificado digital adicionalmente se debera cumplir con entregar la informacion solicitada por la Entidad de Registro o Verificacion, de acuerdo a lo estipulado por la Entidad de Certificacion correspondiente, asumiendo el titular la responsabilidad por la veracidad y exactitud de la informacion proporcionada, sin perjuicio de la respectiva comprobacion. En el caso de personas naturales, la solicitud del certificado digital y el registro o verificacion de su identidad son estrictamente personales. La persona natural solicitante se constituira en titular y suscriptor del certificado digital. Articulo 14º.- Del procedimiento para ser titular Las personas naturales deberan presentar una solicitud a la Entidad de Registro o Verificacion; dicha solicitud debera estar acompanada de toda la informacion requerida por la Declaracion de Practicas de Registro o Verificacion, o en los procedimientos declarados. La Entidad de Registro o Verificacion debera comprobar la identidad del solicitante a traves de su documento oficial de identidad. En el caso de personas juridicas, la solicitud del certificado digital y el registro o verificacion de su identidad deberan realizarse a traves de un representante

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