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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2008 (19/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376393 siempre que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil. Artículo 9º.- Del suscriptor Dentro de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica, la responsabilidad sobre los efectos jurídicos generados por la utilización de una fi rma digital corresponde al titular del certifi cado. Tratándose de personas naturales, éstas son titulares y suscriptores del certifi cado digital. En el caso de personas jurídicas, éstas son titulares del certifi cado digital. Los suscriptores son las personas naturales responsables de la generación y uso de la clave privada, con excepción de los certifi cados digitales para su utilización a través agentes automatizados, situación en la cual las personas jurídicas asumen las facultades de titulares y suscriptores del certifi cado digital. Artículo 10º.- De las obligaciones del suscriptor Las obligaciones del suscriptor son: a) Entregar información veraz bajo su responsabilidad. b) Generar la clave privada y fi rmar digitalmente mediante los procedimientos señalados por la Entidad de Certifi cación. c) Mantener el control y la reserva de la clave privada bajo su responsabilidad. d) Observar las condiciones establecidas por la Entidad de Certifi cación para la utilización del certifi cado digital y la generación de fi rmas digitales. e) En caso de que la clave privada quede comprometida en su seguridad, el suscriptor debe notifi carlo de inmediato a la Entidad de Registro o Verifi cación o a la Entidad de Certifi cación que participó en su emisión para que proceda a la cancelación del certifi cado digital. Artículo 11º.- De la invalidez Una fi rma digital generada bajo la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica carece de validez, además de los supuestos que prevé la legislación civil, cuando: a) Es utilizada en fi nes distintos para los que fue extendido el certifi cado. b) El certifi cado haya sido cancelado conforme a lo establecido en el Capítulo III del presente Título. CAPÍTULO III DEL CERTIFICADO DIGITAL Artículo 12º.- De los requisitos Para la obtención de un certifi cado digital, el solicitante deberá acreditar lo siguiente: a) Tratándose de personas naturales, tener plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles. b) Tratándose de personas jurídicas, acreditar la existencia de la persona jurídica y su vigencia mediante los instrumentos públicos o norma legal respectiva, debiendo contar con un representante debidamente acreditado para tales efectos. Artículo 13º.- De las especifi caciones adicionales para ser titular Para ser titular de un certifi cado digital adicionalmente se deberá cumplir con entregar la información solicitada por la Entidad de Registro o Verifi cación, de acuerdo a lo estipulado por la Entidad de Certifi cación correspondiente, asumiendo el titular la responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información proporcionada, sin perjuicio de la respectiva comprobación. En el caso de personas naturales, la solicitud del certifi cado digital y el registro o verificación de su identidad son estrictamente personales. La persona natural solicitante se constituirá en titular y suscriptor del certifi cado digital. Artículo 14º.- Del procedimiento para ser titular Las personas naturales deberán presentar una solicitud a la Entidad de Registro o Verifi cación; dicha solicitud deberá estar acompañada de toda la información requerida por la Declaración de Prácticas de Registro o Verifi cación, o en los procedimientos declarados. La Entidad de Registro o Verifi cación deberá comprobar la identidad del solicitante a través de su documento ofi cial de identidad. En el caso de personas jurídicas, la solicitud del certifi cado digital y el registro o verifi cación de su identidad deberán realizarse a través de un representante debidamente acreditado. La persona jurídica se constituirá en titular del certifi cado digital. Conjuntamente con la solicitud, debe indicarse la persona natural que será el suscriptor, señalando para tal efecto las atribuciones y los poderes de representación correspondientes. Tratándose de certifi cados digitales solicitados por personas jurídicas para su utilización a través de agentes automatizados, las facultades de titular y suscriptor de dicho certifi cado corresponderán a la persona jurídica, quien asumirá la responsabilidad por el uso de dicho certifi cado digital. Artículo 15º.- De las obligaciones del titular Las obligaciones del titular son: a) Entregar información veraz durante la solicitud de emisión de certifi cados y demás procesos de certifi cación (cancelación, suspensión, re-emisión y modifi cación). b) Actualizar la información provista tanto a la Entidad de Certifi cación como a la Entidad de Registro o Verifi cación, asumiendo responsabilidad por la veracidad y exactitud de ésta. c) Solicitar la cancelación de su certifi cado digital en caso de que la reserva sobre la clave privada se haya visto comprometida, bajo responsabilidad. d) Cumplir permanentemente las condiciones establecidas por la Entidad de Certifi cación para la utilización del certifi cado. Artículo 16º.- Del contenido y vigencia Los certifi cados emitidos dentro de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica deberán contener como mínimo, además de lo establecido en el artículo 7º de la Ley, lo siguiente: a) Para personas naturales:  Nombres completos  Número de documento ofi cial de identidad Tipo de documento  Dirección ofi cial de correo electrónico b) Para personas jurídicas:  Razón social  Número de RUC  Nombres completos del suscriptor  Número de documento ofi cial de identidad del suscriptor  Tipo de documento del suscriptor  Facultades del suscriptor  Correo electrónico del suscriptor  Dirección ofi cial de correo electrónico del suscriptor  Dirección ofi cial de correo electrónico de la persona jurídica La Entidad de Certi ficación podrá incluir, a pedido del solicitante del certificado, información adicional siempre y cuando la Entidad de Registro o V erifi cación compruebe de manera fehaciente la veracidad de ésta. El período de vigencia de los certifi cados digitales comienza y fi naliza en las fechas indicadas en él, salvo en los supuestos de cancelación conforme a lo establecido en el artículo 17º del presente Reglamento. Artículo 17º.- De las causales de cancelación La cancelación del certifi cado digital puede darse: a) A solicitud del titular del certifi cado digital o del suscriptor sin previa justifi cación, siendo necesario para tal efecto la aceptación y autorización de la Entidad de Certifi cación o la Entidad de Registro o Verifi cación, según sea el caso, dentro del plazo establecido por la Autoridad Administrativa Competente. Si una solicitud de cancelación es aprobada por la Entidad de Registro o Verifi cación, y luego tal entidad supere el plazo máximo en el cual debe comunicar dicha aprobación a la Entidad de Certifi cación correspondiente, dicha Entidad de Registro o Verifi cación será responsable por los daños ocasionados debido a la demora. De otro modo, habiendo sido notifi cada dentro del plazo establecido, la Entidad de Certifi cación será responsable de los daños que pueda ocasionar la demora en dicha cancelación. Del mismo modo ocurrirá en el caso que un suscriptor o titular solicite directamente a la Entidad de Certifi cación la cancelación de su certifi cado. Compete a la Autoridad Administrativa Competente establecer las sanciones respectivas.Descargado desde www.elperuano.com.pe