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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2008 (19/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376402 presente Reglamento y demás disposiciones vinculadas a la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica, de acuerdo al Reglamento de infracciones y sanciones a que se refi ere el inciso anterior. t) Defi nir las precisiones adicionales a lo establecido en el presente Reglamento, correspondientes a cada uno de los niveles de seguridad contemplados en el artículo 22º del referido Reglamento, bajo los cuales podrán operar los Prestadores de Servicios de Certifi cación acreditados. u) Defi nir los criterios para evaluar el cumplimiento de la responsabilidad por riesgos por parte de los Prestadores de Servicios de Certifi cación acreditados, considerando los niveles de seguridad establecidos. v) Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento de la infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica. Se designa al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI como Autoridad Administrativa Competente. CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN DE ACREDITACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DIGITAL Artículo 58º.- De la acreditación de Entidades de Certifi cación Las entidades que soliciten su acreditación y registro ante la Autoridad Administrativa Competente, como Entidades de Certifi cación, incluyendo las Entidades de Certifi cación para el Estado Peruano, deben contar con los elementos de la Infraestructura Ofi cial de Firmas Electrónicas señalados en los incisos b), c) y d) del artículo 20º del presente Reglamento y someterse al procedimiento de evaluación comprendido en el artículo 70º del presente Reglamento. Cuando alguno de los elementos señalados en el párrafo precedente sea administrado por un tercero, la entidad solicitante deberá demostrar su vinculación con aquél, asegurando la viabilidad de sus servicios bajo dichas condiciones, y la disponibilidad de estos elementos para la evaluación y supervisión que la Autoridad Administrativa Competente considere necesarias. La Autoridad Administrativa Competente, de ser el caso, precisará los términos bajo los cuales se regirán los supuestos del servicio de certifi cación. Artículo 59º.- De la presentación de la solicitud de acreditación de Entidades de Certifi cación La solicitud para la acreditación de Entidades de Certifi cación debe presentarse a la Autoridad Administrativa Competente, observando lo dispuesto en el artículo anterior y adjuntando lo siguiente: a) El pago por derecho de solicitud de acreditación por un monto equivalente al 100% de la UIT, vigente a la fecha de pago. b) Los documentos que acrediten la existencia y vigencia de la persona jurídica mediante los instrumentos públicos o norma legal respectiva, así como las facultades del representante. c) Los documentos que acrediten contar con un domicilio en el país. d) Los documentos que acrediten contar con la infraestructura e instalaciones necesarias para la prestación del servicio y presentar declaración jurada de aceptación de la visita comprobatoria de la Autoridad Administrativa Competente. e) Los procedimientos detallados que garanticen el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Reglamento. f) La Política de Certifi cación, la Declaración de Prácticas de Certifi cación, la Política de Seguridad, la Política de Privacidad y el Plan de Privacidad, y documentación que comprende el sistema de gestión implementado conforme al inciso d) del artículo 20º del presente Reglamento. g) La declaración jurada del cumplimiento de los requisitos señalados en los Incisos c) y d) del artículo 20º del presente Reglamento; información que será comprobada por la Autoridad Administrativa Competente. h) La documentación que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26º y 27º del presente Reglamento y demás requisitos que la Autoridad Administrativa Competente señale. i) El informe favorable de la entidad sectorial correspondiente, cuando lo solicite la Autoridad Administrativa Competente, para el caso de personas jurídicas supervisadas, respecto de la legalidad y seguridad para el desempeño de actividades de certifi cación. j) Otros documentos o requisitos establecidos por la Autoridad Administrativa Competente. Artículo 60º.- De la acreditación de Entidades de Registro o Verifi cación Las entidades que soliciten su acreditación y registro ante la Autoridad Administrativa Competente, como Entidades de Registro o Verifi cación, incluyendo las Entidades de Registro o Verifi cación para el Estado Peruano, deben contar con los requerimientos establecidos por la Autoridad Administrativa Competente para la prestación de sus servicios, los que tendrán que asegurar la verifi cación presencial de la identidad del solicitante de un nuevo certifi cado digital. Artículo 61º.- De la presentación de la solicitud de acreditación de Entidades de Registro o Verifi cación La solicitud para la acreditación de Entidades de Registro o Verifi cación debe presentarse a la Autoridad Administrativa Competente, observando lo dispuesto en el artículo anterior y adjuntando lo siguiente: a) El pago por derecho de solicitud de acreditación por un monto equivalente al cien por ciento (100%) de la UIT, vigente a la fecha de pago. b) Los documentos que acrediten la existencia y vigencia de la persona jurídica mediante los instrumentos públicos o norma legal respectiva, así como las facultades del representante. c) Los documentos que acrediten contar con domicilio en el país. d) Los documento que acrediten contar con la infraestructura e instalaciones necesarias para la prestación del servicio y presentar declaración jurada de aceptación de las visitas comprobatorias de la Autoridad Administrativa Competente. e) Los procedimientos detallados que garanticen el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Reglamento. f) Las Políticas de Registro, la Declaración de Prácticas de Registro o Verifi cación, la Política de Seguridad, la Política y el Plan de Privacidad. g) La declaración jurada del cumplimiento de las obligaciones y los requisitos señalados en los artículos 30º y 31º del presente Reglamento. h) Otros documentos o requisitos establecidos por la Autoridad Administrativa Competente. Artículo 62º.- De la acreditación de los Prestadores de Servicios de Valor Añadido Las entidades públicas y privadas que soliciten su acreditación y registro ante la Autoridad Administrativa Competente como Prestadores de Servicios de Valor Añadido, deben contar con procedimientos idóneos para la prestación de sus servicios, los cuales se encontrarán recogidos en su correspondiente Declaración de Prácticas de Valor Añadido. En el caso de los Prestadores de Servicios de Valor Añadido con modalidad de Servicios de Valor Añadido con fi rma digital del usuario, y cuyo procedimiento concluya con una microforma o microarchivo, sus procedimientos tendrán que asegurar la presencia de un notario o fedatario que cuente con Diploma de Idoneidad Técnica y se encuentre inscrito en su correspondiente Colegio o Asociación Profesional, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 681. Artículo 63º.- De la acreditación del Software de los Prestadores de Servicios de Valor Añadido que realizan procedimientos con fi rma digital del usuario fi nal A fi n de garantizar la seguridad de la prestación de los servicios de los Prestadores de Servicios de Valor Añadido que involucran la realización de procesos de fi rma digital por parte de los usuarios, resulta indispensable la acreditación del software a ser empleado en la prestación de los servicios, conforme a los lineamientos y parámetros establecidos por la Autoridad Administrativa Competente. Artículo 64º.- De la presentación de la solicitud de acreditación de los Prestadores de Servicios de Valor Añadido La solicitud para la acreditación de Prestadores de Servicios de Valor Añadido debe presentarse a la Autoridad Administrativa Competente, observando lo señalado en los artículos anteriores y adjuntando lo siguiente: Descargado desde www.elperuano.com.pe