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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2008 (19/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376406 La suspensión consiste en inhabilitar la validez de un certifi cado digital por un periodo de tiempo establecido en el momento de la solicitud de suspensión, dicho periodo no puede superar la fecha de expiración del certifi cado digital. La modifi cación de la información contenida en un certifi cado sin la re-emisión de sus claves. La re-emisión consiste en generar un nuevo par de claves y un nuevo certifi cado, correspondiente a una nueva clave pública pero manteniendo la mayor parte de la información del suscriptor contenida en el certifi cado a expirar. Clave privada.- Es una de las claves de un sistema de criptografía asimétrica que se emplea para generar una fi rma digital sobre un documento electrónico y es mantenida en reserva por el titular de la fi rma digital. Clave pública.- Es la otra clave en un sistema de criptografía asimétrica que es usada por el destinatario de un documento electrónico para verifi car la fi rma digital puesta en dicho documento. La clave pública puede ser conocida por cualquier persona. Código de verifi cación o resumen (hash).- Es la secuencia de bits de longitud fi ja obtenida como resultado de procesar un documento electrónico con un algoritmo, de tal manera que: (1) El documento electrónico produzca siempre el mismo código de verifi cación (resumen) cada vez que se le aplique dicho algoritmo. (2) Sea improbable a través de medios técnicos, que el documento electrónico pueda ser derivado o reconstruido a partir del código de verifi cación (resumen) producido por el algoritmo. (3) Sea improbable por medios técnicos, se pueda encontrar dos documentos electrónicos que produzcan el mismo código de verifi cación (resumen) al usar el mismo algoritmo. Controlador de dispositivo ( driver ).-Es el programa informático que permite a un Sistema Operativo entender y manejar diversos dispositivos electrónicos físicos que se conectan o forman parte de la computadora. Criptografía Asimétrica.- Es la rama de las matemáticas aplicadas que se ocupa de transformar documentos electrónicos en formas aparentemente ininteligibles y devolverlas a su forma original, las cuales se basan en el empleo de funciones algorítmicas para generar dos “claves” diferentes pero matemáticamente relacionadas entre sí. Una de esas claves se utiliza para crear una fi rma numérica o transformar datos en una forma aparentemente ininteligible (clave privada), y la otra para verifi car una fi rma numérica o devolver el documento electrónico a su forma original (clave pública). Las claves están matemáticamente relacionadas, de tal modo que cualquiera de ellas implica la existencia de la otra, pero la posibilidad de acceder a la clave privada a partir de la pública es técnicamente ínfi ma. Declaración de Prácticas de Certifi cación.- Es el documento ofi cialmente presentado por una Entidad de Certifi cación a la Autoridad Administrativa Competente, mediante el cual defi ne sus Prácticas de Certifi cación. Declaración de Prácticas de Registro o Verifi cación.- Documento ofi cialmente presentado por una Entidad de Registro o Verifi cación a la Autoridad Administrativa Competente, mediante el cual defi ne sus Prácticas de Registro o Verifi cación. Declaración de Prácticas de V alor Añadido.- Documento ofi cialmente presentado por una Entidad de Registro o Verifi cación a la Autoridad Administrativa Competente, mediante el cual defi ne las prácticas y procedimientos que emplea en la prestación de sus servicios. Depósito de Certifi cados.- Es el sistema de almacenamiento y recuperación de certifi cados, así como de la información relativa a éstos, disponible por medios telemáticos. Destinatario.- Es la persona designada por el iniciador para recibir un documento electrónico, siempre y cuando no actúe a título de intermediario.Dirección de correo electrónico.- Es el conjunto de palabras que identifi can a una persona que puede enviar y recibir correo. Cada dirección es única y pertenece siempre a la misma persona. Dirección ofi cial de correo electrónico.- Es la dirección de correo electrónico del ciudadano, reconocido por el Gobierno Peruano para la realización confi able y segura de las notifi caciones electrónicas personales requeridas en los procesos públicos. Esta dirección recibirá los mensajes de correo electrónico que sirvan para informar al usuario acerca de cada notifi cación o acuse de recibo que haya sido remitida a cualquiera de sus domicilios electrónicos. A diferencia del domicilio electrónico, esta dirección centraliza todas las comunicaciones que sirven para informar al usuario que se ha realizado una actualización de los documentos almacenados en sus domicilios electrónicos. Su lectura es de uso obligatorio. Documento.- Es cualquier escrito público o privado, los impresos, fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográfi cas, microformas tanto en la modalidad de microfi lm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado. Los documentos pueden ser archivados a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro similar. Documento electrónico.- Es la unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasifi cada, gestionada, transmitida, procesada o conservada por una persona o una organización de acuerdo a sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos. Documento ofi cial de identidad.- Es el documento ofi cial que sirve para acreditar la identidad de una persona natural, que puede ser: a) Documento Nacional de Identidad (DNI); b) Carné de extranjería actualizado, para las personas naturales extranjeras domiciliadas en el país; o, c) Pasaporte, si se trata de personas naturales extranjeras no residentes. Domicilio electrónico.- Está conformado por la dirección electrónica que constituye la residencia habitual de una persona dentro de un Sistema de Intermediación Digital, para la tramitación confi able y segura de las notifi caciones, acuses de recibo y demás documentos requeridos en sus procedimientos. En el caso de una persona jurídica el domicilio electrónico se asocia a sus integrantes. Para estos efectos, se empleará el domicilio electrónico como equivalente funcional del domicilio habitual de las personas naturales o jurídicas. En este domicilio se almacenarán los documentos y expedientes electrónicos correspondientes a los procedimientos y trámites realizados en el respectivo Sistema de Intermediación Digital. El acceso a este domicilio se realiza empleando un certifi cado digital de autenticación. Entidad de Certifi cación.- Es la persona jurídica pública o privada que presta indistintamente servicios de producción, emisión, gestión, cancelación u otros servicios inherentes a la certifi cación digital. Asimismo, puede asumir las funciones de registro o verifi cación. Entidad de Certifi cación Extranjera.- Es la Entidad de Certifi cación que no se encuentra domiciliada en el país, ni inscrita en los Registros Públicos del Perú, conforme a la legislación de la materia. Entidades de la Administración Pública.- Es el organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y la industria. Entidad de Registro o Verifi cación.- Es la persona jurídica, con excepción de los notarios públicos, encargada del levantamiento de datos, la comprobación de éstos respecto a un solicitante de un certifi cado digital, la Descargado desde www.elperuano.com.pe