TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376407 aceptación y autorización de las solicitudes para la emisión de un certifi cado digital, así como de la aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de certifi cados digitales. Las personas encargadas de ejercer la citada función serán supervisadas y reguladas por la normatividad vigente. Entidad fi nal.- Es el suscriptor de un certifi cado digital. Estándares Técnicos Internacionales.- Son los requisitos de orden técnico y de uso internacional que deben observarse en la emisión de certifi cados digitales y en las prácticas de certifi cación. Estándares Técnicos Nacionales.- Son los estándares técnicos aprobados mediante Normas Técnicas Peruanas por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales - CRT del INDECOPI, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización. Equivalencia funcional.- Principio por el cual los actos jurídicos realizados por medios electrónicos que cumplan con las disposiciones legales vigentes poseen la misma validez y efi cacia jurídica que los actos realizados por medios convencionales, pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales. De conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento, los documentos fi rmados digitalmente pueden ser presentados y admitidos como prueba en toda clase de procesos judiciales y procedimientos administrativos. Expediente electrónico.- El expediente electrónico se constituye en los trámites o procedimientos administrativos en la entidad que agrupa una serie de documentos o anexos identifi cados como archivos, sobre los cuales interactúan los usuarios internos o externos a la entidad que tengan los perfi les de accesos o permisos autorizados. Gobierno Electrónico.- Es el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación para redefi nir la relación del gobierno con los ciudadanos y la industria, mejorar la gestión y los servicios, garantizar la transparencia y la participación, y facilitar el acceso seguro a la información pública, apoyando la integración y el desarrollo de los distintos sectores. Identifi cador de objeto OID.- Es una cadena de números, formalmente defi nida usando el estándar ASN.1 (ITU-T Rec. X.660 | ISO/IEC 9834 series), que identifi ca de forma única a un objeto. En el caso de la certifi cación digital, los OIDs se utilizan para identifi car a los distintos objetos en los que ésta se enmarca (por ejemplo, componentes de los Nombres Diferenciados, CPS, etc.). Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica.- Sistema confi able, acreditado, regulado y supervisado por la Autoridad Administrativa Competente, provisto de instrumentos legales y técnicos que permiten generar fi rmas digitales y proporcionar diversos niveles de seguridad respecto de: 1) La integridad de los documentos electrónicos; 2) La identidad de su autor, lo que es regulado conforme a Ley. El sistema incluye la generación de fi rmas digitales, en la que participan entidades de certifi cación y entidades de registro o verifi cación acreditadas ante la Autoridad Administrativa Competente incluyendo a la Entidad de Certifi cación Nacional para el Estado Peruano, las Entidades de Certifi cación para el Estado Peruano, las Entidades de Registro o Verifi cación para el Estado Peruano y los Prestadores de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano. Integridad.- Es la característica que indica que un documento electrónico no ha sido alterado desde la transmisión por el iniciador hasta su recepción por el destinatario. Interoperabilidad.- Según el OASIS Forum Group la interoperabilidad puede defi nirse en tres áreas: Interoperabilidad a nivel de componentes: consiste en la interacción entre sistemas que soportan o consumen directamente servicios relacionados con PKI. Interoperabilidad a nivel de aplicación: consiste en la compatibilidad entre aplicaciones que se comunican entre sí. Interoperabilidad entre dominios o infraestructuras PKI: consiste en la interacción de distintos sistemas de certifi cación PKI (dominios, infraestructuras), estableciendo relaciones de confi anza que permiten el reconocimiento indistinto de los certifi cados digitales por parte de los terceros que confían. Ley.- Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, modifi cada por la Ley Nº 27310. Lista de Certifi cados Digitales Cancelados.- Es aquella en la que se deberá incorporar todos los certifi cados cancelados por la entidad de certifi cación de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Mecanismos de fi rma digital.- Es un programa informático confi gurado o un aparato informático confi gurado que sirve para aplicar los datos de creación de fi rma digital. Dichos mecanismos varían según el nivel de seguridad que se les aplique. Medios electrónicos.- Son los sistemas informáticos o computacionales a través de los cuales se puede generar, procesar, transmitir y archivar de documentos electrónicos. Medios electrónicos seguros.- Son los medios electrónicos que emplean fi rmas y certifi cados digitales emitidos por Prestadores de Servicios de Certifi cación Digital acreditados, donde el intercambio de información se realiza a través de canales seguros. Medios telemáticos.- Es el conjunto de bienes y elementos técnicos informáticos que en unión con las telecomunicaciones permiten la generación, procesamiento, transmisión, comunicación y archivo de datos e información. Neutralidad tecnológica.- Es el principio de no discriminación entre la información consignada sobre papel y la información comunicada o archivada electrónicamente; asimismo, implica la no discriminación, preferencia o restricción de ninguna de las diversas técnicas o tecnologías que pueden utilizarse para fi rmar, generar, comunicar, almacenar o archivar electrónicamente información. Niveles de seguridad.- Son los diversos niveles de garantía que ofrecen las variedades de fi rmas digitales, cuyos benefi cios y riesgos deben ser evaluados por la persona, empresa o institución que piensa optar por una modalidad de fi rma digital para enviar o recibir documentos electrónicos. No repudio.- Es la imposibilidad para una persona de desdecirse de sus actos cuando ha plasmado su voluntad en un documento y lo ha fi rmado en forma manuscrita o digitalmente con un certifi cado emitido por una Entidad de Certifi cación acreditada en cooperación de una Entidad de Registro o Verifi cación acreditada, salvo que la misma entidad tenga ambas calidades, empleando un software de fi rmas digitales acreditado, y siempre que cumpla con lo previsto en la legislación civil. En el ámbito del artículo 2º de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, el no repudio hace referencia a la vinculación de un individuo (o institución) con el documento electrónico, de tal manera que no puede negar su vinculación con él ni reclamar supuestas modifi caciones de tal documento (falsifi cación). Nombre Diferenciado (X.501).- Es un sistema estándar diseñado para consignar en el campo sujeto de un certifi cado digital los datos de identifi cación del titular del certifi cado, de manera que éstos se asocien de forma inequívoca con ese titular dentro del conjunto de todos los certifi cados en vigor que ha emitido la Entidad de Certifi cación. En inglés se denomina “ Distinguished Name ”. Norma Marco sobre Privacidad.- Es la norma basada en la normativa aprobada en la 16º Reunión Ministerial del APEC, que fuera llevada a cabo en Santiago de Chile el 17 y 18 de noviembre de 2004, la cual forma parte integrante de las Guías de Acreditación aprobadas por la Autoridad Administrativa Competente. Notifi cación electrónica personal.- En virtud del principio de equivalencia funcional, la notifi cación Descargado desde www.elperuano.com.pe