Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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e) Terminales equipados con los componentes de software necesarios para la realizacion de transacciones publicas a traves de medios electronicos, incluyendo los componentes de firma digital y verificacion de firma digital. Adicionalmente, los Centros de Acceso Ciudadano podran tambien encargarse de la prestacion de los servicios siguientes:

TITULO III DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE CAPITULO I DE LAS FUNCIONES Articulo 57º.- De las funciones La Autoridad Administrativa Competente tiene las siguientes funciones: a) Aprobar las Politicas de Certificacion, de Registro o Verificacion y de Valor Anadido, las Declaraciones de Practicas de Certificacion, de Registro o Verificacion y de Valor Anadido, las Politicas de Seguridad y las Politicas y Planes de Privacidad de las Entidades de Certificacion, de Registro o Verificacion y de Valor Anadido, de los Prestadores de Servicios de Certificacion tanto publicos como privados. b) Acreditar Entidades de Certificacion nacionales tanto publicas como privadas y establecer acuerdos de reconocimiento mutuo con otras Infraestructuras compatibles con la Infraestructura Oficial de Firmas Electronicas. c) Acreditar Entidades de Registro o de Verificacion tanto publicas como privadas. d) Acreditar a los Prestadores de Servicios de Valor Anadido tanto publicos como privados y el software que emplean en la prestacion de sus servicios en los casos del articulo 34º inciso a). e) Registrar a las entidades acreditadas senaladas en los incisos c), d) y e) del presente articulo en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificacion Digital, previsto en el articulo 15º de la Ley. f) Supervisar a los Prestadores de Servicios de Certificacion Digital. g) Cancelar las acreditaciones otorgadas a los Prestadores de Servicios de Certificacion Digital conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. h) Publicar, por medios telematicos, la relacion de Prestadores de Servicios de Certificacion Digital acreditados. i) Aprobar el empleo de estandares tecnicos internacionales dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica, asi como de otros estandares tecnicos determinando su compatibilidad con los estandares internacionales; cooperar, dentro de su competencia, en la unificacion de los sistemas que se manejan en los organismos de la Administracion Publica, tendiendo puentes entre todos sus niveles; y, en la obtencion de la interoperabilidad del mayor numero de aplicaciones, componentes e infraestructuras de firmas digitales (analogos a la Infraestructura Oficial de Firma Electronica en otros paises). j) Formular los criterios para el establecimiento de la idoneidad tecnica de los Prestadores de Servicios de Certificacion Digital, asi como aquellas relacionadas con la prevencion y solucion de conflictos. k) Establecer los requisitos minimos para la prestacion de los diferentes servicios a cargo de los Prestadores de Servicios de Certificacion Digital. l) Impulsar la solucion de conflictos por medio de la conciliacion y el arbitraje. m) Definir los criterios para evaluar el cumplimiento del requisito relativo al riesgo por los danos que los Prestadores de Servicios de Certificacion Digital puedan ocasionar como resultado de sus actividades de certificacion. n) Suscribir acuerdos de reconocimiento mutuo con Autoridades Administrativas Extranjeras que cumplan funciones similares a las de la Autoridad Administrativa Competente. o) Autorizar la realizacion de certificaciones cruzadas con entidades de certificacion extranjeras. p) Fomentar y coordinar el uso y desarrollo de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica en las entidades del sector publico nacional en coordinacion con la Entidad de Certificacion Nacional para el Estado Peruano. q) Delegar a terceros, bajo sus ordenes y responsabilidad, las funciones que estime pertinentes conforme a lo previsto en el presente Reglamento. r) Elaborar el Reglamento de infracciones y sanciones a los usuarios finales y los procedimientos correspondientes en caso de incumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Certificacion Digital de lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y en los Reglamentos y Guias de Acreditacion de la Autoridad Administrativa Competente. s) Sancionar a los Prestadores de Servicios de Certificacion Digital, por el incumplimiento o infraccion al

· Linea de produccion de microformas digitales a partir de documentos en formato papel, debiendo respetar para tal efecto lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 681. · Archivo y almacenamiento de documentos electronicos, debiendo para tales efectos respetar igualmente lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 681. · Prestacion de servicios de registro o verificacion, para tales efectos deberan contar con la acreditacion correspondiente por parte de la Autoridad Administrativa Competente. · Prestacion de servicios de valor anadido, para tal efecto deberan contar con la acreditacion correspondiente por parte de la Autoridad Administrativa Competente. Corresponde a la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para operar un Centro de Acceso Ciudadano, de acuerdo a lo establecido en el presente articulo, debiendo asimismo llevar un Registro Nacional de los Centros de Acceso Ciudadano autorizados para la prestacion de este MORDAZA de servicios. SECCION IV DEL INTERCAMBIO DE INFORMACION Y COOPERACION ENTRE ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Articulo 54º.- Del intercambio de documentos electronicos por medios seguros a) Todas las entidades de la Administracion Publica contaran con facultades suficientes para la emision valida de comunicaciones y resoluciones por medios electronicos de todo MORDAZA de documento administrativo, siempre que se respete para tales efectos los lineamientos establecidos por el presente Reglamento y normas complementarias. b) El intercambio de documentos electronicos tanto al interior de las entidades de la Administracion Publica, como aquellos realizados entre entidades, requerira para su validez y a efecto de gozar del MORDAZA de equivalencia funcional, del empleo de firmas y certificados digitales. c) Los certificados digitales a que alude el inciso anterior, necesariamente deberan haber sido emitidos por una Entidad de Certificacion para el Estado Peruano que cuente con la correspondiente acreditacion por parte de la Autoridad Administrativa Competente. Las firmas digitales deben ser generadas por programas de software o componentes acreditados por la Autoridad Administrativa Competente segun su Guia de Acreditacion de Software. Articulo 55º.- De la cooperacion de informacion entre las entidades de la Administracion Publica Cada entidad de la Administracion Publica debera facilitar, mediante convenios, el acceso de las demas entidades a los documentos de los ciudadanos que obren en su poder y que se encuentren en archivo electronico, especificando las condiciones y criterios para el acceso a dicha informacion. La disponibilidad de dichos documentos estara limitada estrictamente a aquellos que son requeridos por las entidades de la Administracion Publica para la tramitacion y resolucion de los procedimientos de su competencia. El acceso a los documentos con informacion de caracter personal estara condicionado al cumplimiento de lo establecido en la MORDAZA MORDAZA sobre Privacidad. Articulo 56º.- De la interoperabilidad de los sistemas para la prestacion de servicios de gobierno electronico Las entidades de la Administracion Publica utilizaran las tecnologias y sistemas para la prestacion de sus servicios a los ciudadanos y para sus relaciones con las demas entidades y dependencias del Estado, aplicando medidas informaticas, tecnologicas, organizativas y de seguridad que garanticen la interoperabilidad, en estricta observancia de lo establecido para tales efectos por la Autoridad Administrativa Competente.

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