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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2008 (19/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376401 e) Terminales equipados con los componentes de software necesarios para la realización de transacciones públicas a través de medios electrónicos, incluyendo los componentes de firma digital y verificación de firma digital. Adicionalmente, los Centros de Acceso Ciudadano podrán también encargarse de la prestación de los servicios siguientes:  Línea de producción de microformas digitales a partir de documentos en formato papel, debiendo respetar para tal efecto lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 681.  Archivo y almacenamiento de documentos electrónicos, debiendo para tales efectos respetar igualmente lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 681.  Prestación de servicios de registro o verificación, para tales efectos deberán contar con la acreditación correspondiente por parte de la Autoridad Administrativa Competente.  Prestación de servicios de valor añadido, para tal efecto deberán contar con la acreditación correspondiente por parte de la Autoridad Administrativa Competente. Corresponde a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para operar un Centro de Acceso Ciudadano, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo, debiendo asimismo llevar un Registro Nacional de los Centros de Acceso Ciudadano autorizados para la prestación de este tipo de servicios. SECCIÓN IV DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo 54º.- Del intercambio de documentos electrónicos por medios seguros a) Todas las entidades de la Administración Pública contarán con facultades suficientes para la emisión válida de comunicaciones y resoluciones por medios electrónicos de todo tipo de documento administrativo, siempre que se respete para tales efectos los lineamientos establecidos por el presente Reglamento y normas complementarias. b) El intercambio de documentos electrónicos tanto al interior de las entidades de la Administración Pública, como aquellos realizados entre entidades, requerirá para su validez y a efecto de gozar del principio de equivalencia funcional, del empleo de fi rmas y certifi cados digitales. c) Los certifi cados digitales a que alude el inciso anterior, necesariamente deberán haber sido emitidos por una Entidad de Certifi cación para el Estado Peruano que cuente con la correspondiente acreditación por parte de la Autoridad Administrativa Competente. Las fi rmas digitales deben ser generadas por programas de software o componentes acreditados por la Autoridad Administrativa Competente según su Guía de Acreditación de Software. Artículo 55º.- De la cooperación de información entre las entidades de la Administración Pública Cada entidad de la Administración Pública deberá facilitar, mediante convenios, el acceso de las demás entidades a los documentos de los ciudadanos que obren en su poder y que se encuentren en archivo electrónico, especifi cando las condiciones y criterios para el acceso a dicha información. La disponibilidad de dichos documentos estará limitada estrictamente a aquellos que son requeridos por las entidades de la Administración Pública para la tramitación y resolución de los procedimientos de su competencia. El acceso a los documentos con información de carácter personal estará condicionado al cumplimiento de lo establecido en la Norma Marco sobre Privacidad. Artículo 56º.- De la interoperabilidad de los sistemas para la prestación de servicios de gobierno electrónico Las entidades de la Administración Pública utilizarán las tecnologías y sistemas para la prestación de sus servicios a los ciudadanos y para sus relaciones con las demás entidades y dependencias del Estado, aplicando medidas informáticas, tecnológicas, organizativas y de seguridad que garanticen la interoperabilidad, en estricta observancia de lo establecido para tales efectos por la Autoridad Administrativa Competente.TÍTULO III DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE CAPÍTULO I DE LAS FUNCIONES Artículo 57º.- De las funciones La Autoridad Administrativa Competente tiene las siguientes funciones: a) Aprobar las Políticas de Certifi cación, de Registro o Verifi cación y de Valor Añadido, las Declaraciones de Prácticas de Certifi cación, de Registro o Verifi cación y de Valor Añadido, las Políticas de Seguridad y las Políticas y Planes de Privacidad de las Entidades de Certifi cación, de Registro o Verifi cación y de Valor Añadido, de los Prestadores de Servicios de Certifi cación tanto públicos como privados. b) Acreditar Entidades de Certifi cación nacionales tanto públicas como privadas y establecer acuerdos de reconocimiento mutuo con otras Infraestructuras compatibles con la Infraestructura Ofi cial de Firmas Electrónicas. c) Acreditar Entidades de Registro o de Verifi cación tanto públicas como privadas. d) Acreditar a los Prestadores de Servicios de Valor Añadido tanto públicos como privados y el software que emplean en la prestación de sus servicios en los casos del artículo 34º inciso a). e) Registrar a las entidades acreditadas señaladas en los incisos c), d) y e) del presente artículo en el Registro de Prestadores de Servicios de Certifi cación Digital, previsto en el artículo 15º de la Ley. f) Supervisar a los Prestadores de Servicios de Certifi cación Digital. g) Cancelar las acreditaciones otorgadas a los Prestadores de Servicios de Certi ficación Digital conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. h) Publicar, por medios telemáticos, la relación de Prestadores de Servicios de Certifi cación Digital acreditados. i) Aprobar el empleo de estándares técnicos internacionales dentro de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica, así como de otros estándares técnicos determinando su compatibilidad con los estándares internacionales; cooperar, dentro de su competencia, en la unifi cación de los sistemas que se manejan en los organismos de la Administración Pública, tendiendo puentes entre todos sus niveles; y, en la obtención de la interoperabilidad del mayor número de aplicaciones, componentes e infraestructuras de fi rmas digitales (análogos a la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica en otros países). j) Formular los criterios para el establecimiento de la idoneidad técnica de los Prestadores de Servicios de Certifi cación Digital, así como aquellas relacionadas con la prevención y solución de confl ictos. k) Establecer los requisitos mínimos para la prestación de los diferentes servicios a cargo de los Prestadores de Servicios de Certifi cación Digital. l) Impulsar la solución de confl ictos por medio de la conciliación y el arbitraje. m) Defi nir los criterios para evaluar el cumplimiento del requisito relativo al riesgo por los daños que los Prestadores de Servicios de Certifi cación Digital puedan ocasionar como resultado de sus actividades de certifi cación. n) Suscribir acuerdos de reconocimiento mutuo con Autoridades Administrativas Extranjeras que cumplan funciones similares a las de la Autoridad Administrativa Competente. o) Autorizar la realización de certifi caciones cruzadas con entidades de certifi cación extranjeras. p) Fomentar y coordinar el uso y desarrollo de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica en las entidades del sector público nacional en coordinación con la Entidad de Certifi cación Nacional para el Estado Peruano. q) Delegar a terceros, bajo sus órdenes y responsabilidad, las funciones que estime pertinentes conforme a lo previsto en el presente Reglamento. r) Elaborar el Reglamento de infracciones y sanciones a los usuarios fi nales y los procedimientos correspondientes en caso de incumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Certifi cación Digital de lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y en los Reglamentos y Guías de Acreditación de la Autoridad Administrativa Competente. s) Sancionar a los Prestadores de Servicios de Certifi cación Digital, por el incumplimiento o infracción al Descargado desde www.elperuano.com.pe