Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2008 (20/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Salud de MORDAZA, solicita se apruebe mediante Ordenanza Regional el proyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Direccion Regional de Salud de MORDAZA y de las cinco Redes de Salud. Adjuntando a la misma un acta de sesion extraordinaria de los miembros del Consejo Regional de Salud, de fecha 04/02/08, donde se acuerda de manera unanime "respaldar la necesidad de reconocimiento de la Direccion Regional de Salud a nivel de Gobierno Regional y asumir el rol rector del Sector Salud a nivel de la region para el cumplimiento de los objetivos sanitarios regionales y nacionales"; Que, mediante Informe N° 172-2007-OGPP-OO/ MINSA, de fecha 19/07/07, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA se senala que, de acuerdo al MORDAZA normativo vigente, las Direcciones Regionales de Salud constituyen la unica autoridad de salud en cada Gobierno Regional, teniendo como organos desconcentrados las Direcciones de Redes de Salud y Hospitales de mayor capacidad resolutiva, que se encuentran localizados en la misma MORDAZA sede de la DIRESA; sin embargo, el Articulo 49º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, en las funciones en materia de salud, se establece que cada Gobierno Regional tiene competencias para organizar los niveles de atencion y administracion de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la region, en coordinacion con los Gobiernos Locales, asi como, de adecuar los modelos de organizacion y gestion y conducir la implementacion de los sistemas y procesos organizacionales de las unidades administrativas del Gobierno Regional. En tal sentido, el Gobierno Regional de MORDAZA se encuentra facultado para desarrollar la propuesta que se adecue a su realidad regional; Que, en dicho contexto, se sugiere que en la region MORDAZA se constituya una DIRESA como Autoridad Regional de Salud que planifique y consolide informacion de la region y con caracter de excepcion se organice una Direccion Sub Regional de Salud, con funciones de una red ampliada, las cuales tendrian como organos de linea a direcciones y microrredes de salud, es decir, que por razones economicas tambien puedan ejercer algunas funciones similares a la de una Direccion Regional de Salud, pero circunscritas a un ambito geografico; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 405-2005/ MINSA, de fecha 30/05/05, se resuelve reconocer que las Direcciones Regionales de Salud constituyen la unica Autoridad de Salud en cada Gobierno Regional; para tal efecto, dispone en su Articulo 2º encargar a la Oficina General de Planeamiento Estrategico del Ministerio de Salud proponer los lineamientos para la organizacion y funcionamiento de la DIRESA y Direcciones de Redes de Salud, los que seran aprobados por Resolucion Ministerial; Que, con Resolucion Ministerial N° 566-2005/MINSA, de fecha 22/07/05, se aprueban los Lineamientos para la Adecuacion de Organizacion de la DIRESA en el MORDAZA del MORDAZA de Descentralizacion, cuyo primer paso basico a seguir de conformidad con el numeral 5.3) de la referida Resolucion, es conformar una Comision Tecnica encargada de disenar y proponer la adecuacion de la DIRESA conformada por representantes del Gobierno Regional MORDAZA y la DIRESA, acto que a la fecha no se cumplio y por ende implica la omision de un requisito fundamental para legitimar la adecuacion exigida por Ley. De la misma manera, no se ha cumplido con expedir la Resolucion Ministerial que apruebe el funcionamiento de la DIRESA de conformidad con el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 405-2005/MINSA; Que, respecto a la solicitud de autonomia de la MORDAZA MORDAZA II, es de indicar que aun cuando el Articulo 6º de la Resolucion Ministerial N° 405-2005/MINSA, deja sin efecto la Resolucion Ministerial N° 638-2003-PCA/DM, y por ende, deja sin efecto la existencia de las DISAS a nivel nacional, es necesario tomar en cuenta el numeral 4) del Informe N° 0172-2007-OGTP-OO/MINSA, en el que se sugiere que con caracter de excepcion se organice una Sub Direccion Regional de Salud con funciones de una red ampliada que por razones geograficas tambien pueda ejercer algunas funciones similares a las de una DIRESA, pero circunscritas a un ambito geografico de lo que se infiere que, siguiendo esta sugerencia, queda completamente garantizada la autonomia de la MORDAZA MORDAZA II; Que, tomando en cuenta el problema social, politico y legal en el que actualmente se encuentra el Sector Salud del Gobierno Regional de MORDAZA, se debe considerar que de acuerdo a lo preceptuado en el Articulo 49º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el cual

se indica: "que respecto a las funciones en materia de Salud, se establece que cada Gobierno Regional tiene competencia para organizar los niveles de atencion y administracion de las Entidades de Salud del Estado que brinden servicios en la region, en coordinacion con los Gobiernos Locales, asi como, de adecuar los modelos de organizacion y gestion y conducir la implementacion de los sistemas y procesos organizacionales de las unidades administrativas del Gobierno Regional". En tal sentido el Gobierno Regional de MORDAZA se encuentra facultado para desarrollar la propuesta que se adecue a su realidad regional; Que, de conformidad con el Informe N° 172-2007OGPP-OO/MINSA, de fecha 19/07/07, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA, se sugiere que por razones geograficas, como estrategia para mejorar el nivel de salud de la region y con caracter de excepcion se organicen Direcciones Sub Regionales de Salud, circunscritas a su ambito geografico, debiendo crearse la Direccion Sub Regional de Salud I y Direccion Sub Regional de Salud II en reemplazo de la MORDAZA MORDAZA I y MORDAZA MORDAZA II, debiendo conservar cada una de ellas sus atribuciones y competencias, tanto presupuestales como administrativas; Que, por los problemas irresueltos referente a la estructura organica de un ente rector con jerarquia superior respecto a las Direcciones Sub Regionales I y II, considerando que la organizacion de la region es responsabilidad de los Gobiernos Regionales, estos se encuentran facultados para organizar los niveles de atencion y administracion de las Entidades de Salud del Estado que brindan servicios en la region, en coordinacion con los Gobiernos Locales, y cuenta con facultades para adecuar los modelos de organizacion y gestion y conducir la implementacion de los sistemas y MORDAZA organizacionales de las unidades administrativas del Gobierno Regional, por tanto, es necesario crear una Direccion Regional de Salud o una dependencia de igual nivel jerarquico que tenga a su cargo la rectoria de MORDAZA Direcciones Sub Regionales. Para tal efecto, mientras se implemente el organo rector arriba senalado, resulta necesario mantener las instancias administrativas que realice tales funciones, conservando sus competencias administrativas como presupuestales para garantizar la operatividad de las dependencias por el termino que dure el MORDAZA de reestructuracion y/o adecuacion; asimismo, mediante Resolucion Ejecutiva Regional se designara una Comision Tecnica Transitoria, propuesta por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, comision que debera ser conformada por profesionales del Gobierno Regional de MORDAZA, de la Direccion Sub Regional de Salud I y II y del Ministerio de Salud; Que, mediante Oficio Nº 335-2008-GR.APURIMAC/PR y Oficio Nº 481-2008-GR.APURIMAC/PR, el Despacho de la Presidencia Regional formula sus OBSERVACIONES a la Ordenanza Regional Nº 007-2008-CR-APURIMAC; las cuales fueron aprobadas en Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha 29 de MORDAZA de 2008; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, a los Articulos 9º, 15º y 21º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y Leyes Modificatorias; y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el MORDAZA en mayoria de los miembros integrantes del Consejo Regional de MORDAZA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- DECLARESE, en MORDAZA de Reestructuracion y/o Adecuacion la Estructura Organica del Sector Salud de la Region MORDAZA, por el termino de 90 dias habiles, que permita una gestion integral y eficiente de los servicios de salud a nivel del ambito regional. Articulo Segundo.- DEJESE SIN EFECTO las denominaciones actuales "DISA", debiendo denominarse Direcciones Sub Regionales de Salud, como Organos Desconcentrados a cargo de la Autoridad de Salud Regional, MORDAZA con estructura organizacional aprobada y reconocida, conservando sus atribuciones y competencias tanto presupuestales como administrativas hasta el termino del MORDAZA de reestructuracion y/o adecuacion, para garantizar la operatividad de estas dependencias. Articulo Tercero.- CONFORMAR, la Comision Tecnica Transitoria, la misma que sera propuesta por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobada y oficializada mediante Resolucion Ejecutiva Regional, con las atribuciones, prerrogativas, funciones y responsabilidades conferidas por Ley.

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