Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2008 (20/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de julio de 2008 376509 Salud de Apurímac, solicita se apruebe mediante Ordenanza Regional el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Salud de Apurímac y de las cinco Redes de Salud. Adjuntando a la misma un acta de sesión extraordinaria de los miembros del Consejo Regional de Salud, de fecha 04/02/08, donde se acuerda de manera unánime “respaldar la necesidad de reconocimiento de la Dirección Regional de Salud a nivel de Gobierno Regional y asumir el rol rector del Sector Salud a nivel de la región para el cumplimiento de los objetivos sanitarios regionales y nacionales”; Que, mediante Informe N° 172-2007-OGPP-OO/ MINSA, de fecha 19/07/07, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA se señala que, de acuerdo al marco normativo vigente, las Direcciones Regionales de Salud constituyen la única autoridad de salud en cada Gobierno Regional, teniendo como órganos desconcentrados las Direcciones de Redes de Salud y Hospitales de mayor capacidad resolutiva, que se encuentran localizados en la misma ciudad sede de la DIRESA; sin embargo, el Artículo 49º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en las funciones en materia de salud, se establece que cada Gobierno Regional tiene competencias para organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales, así como, de adecuar los modelos de organización y gestión y conducir la implementación de los sistemas y procesos organizacionales de las unidades administrativas del Gobierno Regional. En tal sentido, el Gobierno Regional de Apurímac se encuentra facultado para desarrollar la propuesta que se adecue a su realidad regional; Que, en dicho contexto, se sugiere que en la región Apurímac se constituya una DIRESA como Autoridad Regional de Salud que planifi que y consolide información de la región y con carácter de excepción se organice una Dirección Sub Regional de Salud, con funciones de una red ampliada, las cuales tendrían como órganos de línea a direcciones y microrredes de salud, es decir, que por razones económicas también puedan ejercer algunas funciones similares a la de una Dirección Regional de Salud, pero circunscritas a un ámbito geográfi co; Que, mediante Resolución Ministerial N° 405-2005/ MINSA, de fecha 30/05/05, se resuelve reconocer que las Direcciones Regionales de Salud constituyen la única Autoridad de Salud en cada Gobierno Regional; para tal efecto, dispone en su Artículo 2º encargar a la Ofi cina General de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud proponer los lineamientos para la organización y funcionamiento de la DIRESA y Direcciones de Redes de Salud, los que serán aprobados por Resolución Ministerial; Que, con Resolución Ministerial N° 566-2005/MINSA, de fecha 22/07/05, se aprueban los Lineamientos para la Adecuación de Organización de la DIRESA en el marco del Proceso de Descentralización, cuyo primer paso básico a seguir de conformidad con el numeral 5.3) de la referida Resolución, es conformar una Comisión Técnica encargada de diseñar y proponer la adecuación de la DIRESA conformada por representantes del Gobierno Regional Apurímac y la DIRESA, acto que a la fecha no se cumplió y por ende implica la omisión de un requisito fundamental para legitimar la adecuación exigida por Ley. De la misma manera, no se ha cumplido con expedir la Resolución Ministerial que apruebe el funcionamiento de la DIRESA de conformidad con el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 405-2005/MINSA; Que, respecto a la solicitud de autonomía de la DISA Apurímac II, es de indicar que aún cuando el Artículo 6º de la Resolución Ministerial N° 405-2005/MINSA, deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 638-2003-PCA/DM, y por ende, deja sin efecto la existencia de las DISAS a nivel nacional, es necesario tomar en cuenta el numeral 4) del Informe N° 0172-2007-OGTP-OO/MINSA, en el que se sugiere que con carácter de excepción se organice una Sub Dirección Regional de Salud con funciones de una red ampliada que por razones geográfi cas también pueda ejercer algunas funciones similares a las de una DIRESA, pero circunscritas a un ámbito geográfi co de lo que se infi ere que, siguiendo esta sugerencia, queda completamente garantizada la autonomía de la DISA Apurímac II; Que, tomando en cuenta el problema social, político y legal en el que actualmente se encuentra el Sector Salud del Gobierno Regional de Apurímac, se debe considerar que de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 49º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el cual se indica: “que respecto a las funciones en materia de Salud, se establece que cada Gobierno Regional tiene competencia para organizar los niveles de atención y administración de las Entidades de Salud del Estado que brinden servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales, así como, de adecuar los modelos de organización y gestión y conducir la implementación de los sistemas y procesos organizacionales de las unidades administrativas del Gobierno Regional”. En tal sentido el Gobierno Regional de Apurímac se encuentra facultado para desarrollar la propuesta que se adecue a su realidad regional; Que, de conformidad con el Informe N° 172-2007- OGPP-OO/MINSA, de fecha 19/07/07, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA, se sugiere que por razones geográfi cas, como estrategia para mejorar el nivel de salud de la región y con carácter de excepción se organicen Direcciones Sub Regionales de Salud, circunscritas a su ámbito geográfi co, debiendo crearse la Dirección Sub Regional de Salud I y Dirección Sub Regional de Salud II en reemplazo de la DISA Apurímac I y DISA Apurímac II, debiendo conservar cada una de ellas sus atribuciones y competencias, tanto presupuestales como administrativas; Que, por los problemas irresueltos referente a la estructura orgánica de un ente rector con jerarquía superior respecto a las Direcciones Sub Regionales I y II, considerando que la organización de la región es responsabilidad de los Gobiernos Regionales, estos se encuentran facultados para organizar los niveles de atención y administración de las Entidades de Salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales, y cuenta con facultades para adecuar los modelos de organización y gestión y conducir la implementación de los sistemas y proceso organizacionales de las unidades administrativas del Gobierno Regional, por tanto, es necesario crear una Dirección Regional de Salud o una dependencia de igual nivel jerárquico que tenga a su cargo la rectoría de ambas Direcciones Sub Regionales. Para tal efecto, mientras se implemente el órgano rector arriba señalado, resulta necesario mantener las instancias administrativas que realice tales funciones, conservando sus competencias administrativas como presupuestales para garantizar la operatividad de las dependencias por el término que dure el proceso de reestructuración y/o adecuación; asimismo, mediante Resolución Ejecutiva Regional se designará una Comisión Técnica Transitoria, propuesta por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, comisión que deberá ser conformada por profesionales del Gobierno Regional de Apurímac, de la Dirección Sub Regional de Salud I y II y del Ministerio de Salud; Que, mediante Ofi cio Nº 335-2008-GR.APURIMAC/PR y Ofi cio Nº 481-2008-GR.APURIMAC/PR, el Despacho de la Presidencia Regional formula sus OBSERVACIONES a la Ordenanza Regional Nº 007-2008-CR-APURIMAC; las cuales fueron aprobadas en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 29 de mayo de 2008; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, a los Artículos 9º, 15º y 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y Leyes Modifi catorias; y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el voto en mayoría de los miembros integrantes del Consejo Regional de Apurímac, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLÁRESE, en proceso de Reestructuración y/o Adecuación la Estructura Orgánica del Sector Salud de la Región Apurímac, por el término de 90 días hábiles, que permita una gestión integral y efi ciente de los servicios de salud a nivel del ámbito regional. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO las denominaciones actuales “DISA”, debiendo denominarse Direcciones Sub Regionales de Salud, como Órganos Desconcentrados a cargo de la Autoridad de Salud Regional, ambas con estructura organizacional aprobada y reconocida, conservando sus atribuciones y competencias tanto presupuestales como administrativas hasta el término del proceso de reestructuración y/o adecuación, para garantizar la operatividad de estas dependencias. Artículo Tercero.- CONFORMAR, la Comisión Técnica Transitoria, la misma que será propuesta por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Apurímac, aprobada y ofi cializada mediante Resolución Ejecutiva Regional, con las atribuciones, prerrogativas, funciones y responsabilidades conferidas por Ley.Descargado desde www.elperuano.com.pe