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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2008 (24/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de julio de 2008 376751 III. ANÁLISIS En el presente procedimiento administrativo sancionador se ha imputado a GILAT la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 19° del RGIS: Artículo 19°.- La empresa que haga entrega parcial o incompleta de la información cuya entrega sea obligatoria, incurrirá en infracción grave, sin perjuicio de la obligación de la empresa de presentar la información en los términos establecidos. Conforme a la descripción típica contenida en el citado artículo, la infracción se confi gura cuando concurren los siguientes elementos: a)Que exista un requerimiento de información a una empresa operadora, cuya entrega tenga carácter obligatorio: En concordancia con lo establecido en el artículo 11° del RGIS, la entrega de información es obligatoria, entre otros casos, cuando el OSIPTEL la hubiera requerido por escrito señalando expresamente (i) que su entrega es “obligatoria” y (ii) que el plazo que se otorga para su entrega es “perentorio”. Al respecto, con la carta Nº C.817-GFS/2005 recibida por GILAT el 25 de setiembre de 2007, se evidencia la existencia de un requerimiento de información a dicha empresa, cuya entrega ha sido califi cada como “obligatoria” y donde se señaló un plazo “perentorio” de cinco (5) días útiles para su entrega ( 1), el cual vencía el 2 de octubre de 2007 y, fue prorrogado, mediante carta Nº C.843-GFS/2007 del 3 de octubre de 2007, hasta el 10 de octubre de 2007, a solicitud de la empresa. b)Que la empresa requerida presente la información obligatoria de manera parcial o incompleta: Al respecto, con su carta de fecha de recepción 18 de octubre de 2008, GILAT respondió al requerimiento efectuado, excediéndose, además, del plazo otorgado. Sin embargo, como se concluye en el Informe N° 27- GFS/30-140/2008, en dicha ocasión la empresa no entregó toda la información requerida, determinando con ello que la entrega de información obligatoria fue efectuada en forma parcial e incompleta ( 2). En los descargos que presenta, GILAT no cuestiona el hecho imputado, precisa que parte de la información no la presentó por no tener relación de interconexión directa con redes móviles( 3) y, el resto de información que faltaba la adjunta a sus descargos, solicitando se tenga por subsanada la infracción. No obstante, debe tenerse en cuenta que, en estricta aplicación de lo establecido en el artículo 19° del RGIS, la infracción queda confi gurada cuando, al vencimiento del “plazo perentorio” otorgado, la empresa hubiera entregado sólo parte de la información requerida y no la totalidad de la misma. El citado artículo distingue la conducta infractora, precisando expresamente que ella se confi gura sin perjuicio de la obligación de la empresa de presentar la información en los términos establecidos . Por tanto, el hecho de que, posteriormente al vencimiento del referido plazo perentorio, la empresa presente información adicional con la que se complete la entrega requerida, implicará el cumplimiento de una obligación que aún subsiste, pero no alterará la infracción que ya se confi guró, aunque este comportamiento tendrá que ser valorado al momento de decidir la medida a adoptar frente a la conducta infractora detectada. De acuerdo a lo señalado, debe concluirse que, en efecto, GILAT ha incurrido en la conducta infractora tipifi cada en el artículo 19º del RGIS, no existiendo causa alguna que la exima de su responsabilidad en la realización de dicha conducta. En efecto, la circunstancia de haber subsanado la infracción al quinto día, contado desde la fecha en que se le notifi có la carta de Intento de Sanción( 4), es uno de los elementos a considerar al momento de la gradación de la sanción a imponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la LDFF, y puede ser considerada a efectos de la aplicación o no del Régimen de Benefi cios establecido en el artículo 55º del RGIS. En tal sentido, en atención a los considerandos desarrollados, al califi car como grave la infracción en la que ha incurrido GILAT, correspondería, de conformidad con la escala de multas establecida en la LDFF y la Octava Disposición Final del RGIS( 5), una de entre 51 y 100 UIT. No obstante, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 55º del RGIS que a la letra señala: Artículo 55°. - OSIPTEL podrá, en el caso de infracciones no califi cadas como muy graves, condonar el monto de las sanciones si lo estima pertinente; siempre y cuando, la empresa operadora subsane espontáneamente la infracción hasta el quinto día posterior a la fecha de notifi cación de la comunicación señalada en el literal a) del artículo anterior. Alternativamente OSIPTEL podrá emitir una amonestación escrita. Al respecto, cabe indicar que adicionalmente a la entrega parcial e incompleta de la información requerida, se señaló en la carta de intento de sanción que GILAT no cumplió con presentar la totalidad de la información en un medio magnético. Sobre el particular, conjuntamente con sus descargos, GILAT remitió un disco compacto con información, sin embargo, de acuerdo con lo señalado por la GFS en su Informe de Análisis de Descargos, dicho disco no contiene la información que ya había sido enviada impresa con fecha 18 de octubre de 2007. Sin embargo, teniendo en cuenta que la entrega de información en forma distinta a la establecida, es un supuesto que no se encuentra tipifi cado en el artículo 19º del RGIS( 6), materia del presente procedimiento sancionador; se tiene por subsanada la infracción. Por tanto, considerando que la infracción por la entrega de información incompleta, ha sido subsanada dentro del quinto día posterior a la notifi cación de la carta de Intento de Sanción, con la entrega de la información faltante, tal como la ha señalado la GFS; que no se ha detectado reincidencia en el incumplimiento; y que no existen elementos objetivos para determinar la existencia de algún benefi cio obtenido por la comisión de la infracción; se ha determinado emitir una amonestación a GILAT por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 19º del RGIS. SE RESUELVE:Artículo 1º.- AMONESTAR a la empresa GILAT TO HOME PERÚ S.A.. por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 19º del RGIS, al haber hecho entrega de información incompleta; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la notifi cación de la presente Resolución a la empresa involucrada. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización coordine con la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Resolución cuando haya quedado fi rme. Regístrese y comuníquese.ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Gerente General 1 El Art. 13.3 de la Ley N° 27336 establece que el plazo que otorgue el OSIPTEL para la entrega de información no podrá ser inferior a dos (2) días útiles. 2 El artículo 16°, lit. a) de la Ley N° 27336 establece la obligación de las empresas operadoras de proporcionar toda la información y documentación que sea solicitada, dentro de los plazos establecidos por el OSIPTEL. 3 Al respecto, se le imputó en la carta de intento de sanción el no haber incluido las interconexiones con las redes de telefonía móvil en el diagrama de bloques y esquemático de las redes SkyEdge y DialAway. 4 La noti fi cación del Intento de Sanción fue el 16 de enero de 2008 y la subsanación se dio el 23 de enero. 5 De conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en los casos de las infracciones señaladas en los Artículos 12º, 13º, 14º, 17º, 18º, 19º, 20º y 50º, la multa a imponerse no podrá ser superior a cien (100) UIT. 6 La información requerida fue presentada impresa. El artículo 14º del RGIS establece: “Si la información cuya entrega sea obligatoria fuese presentada en forma distinta a la establecida y de manera que se di fi culte su comprensión o interpretación, la empresa incurrirá en la infracción grave”. 229620-1Descargado desde www.elperuano.com.pe