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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2008 (24/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de julio de 2008 376750 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Designan vocal suplente del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 569-2008-OS/CD Lima, 23 de julio de 2008CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD y modifi cado por Resolución Nº 477-2008-OS/CD, establece que el Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minería –TASTEM- contará con cinco (5) vocales titulares y tres (3) vocales suplentes designados por el Consejo Directivo, a propuesta de su Presidente. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 557-2008 se designaron cinco (5) vocales titulares y dos (2) vocales suplentes para el TASTEM, quedando pendiente la designación de un (1) vocal suplente; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM y sus modifi catorias, y el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD y modifi cado por Resolución Nº 477-2008-OS/CD; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar por el período de dos años al señor Dr. Mario Antonio Nicolini Del Castillo, en el cargo de vocal suplente del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minería –TASTEM-. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 230162-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amonestan a la empresa Gilat to Home Perú S.A. por la comisión de infracción grave tipificada en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 200-2008-GG/OSIPTEL Lima, 13 de junio de 2008 EXPEDIENTE Nº : 00004-2008-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : GILAT TO HOME PERÚ S.A. VISTOS: (i) el Informe de la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL (GFS) Nº 282-GFS/2008 y (ii) el Informe Nº 025-ALPA/2008 del Área Legal de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Legal del OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinación de infracciones iniciado a la empresa GILAT TO HOME PERÚ S.A. (GILAT), por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 19º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 002-99-CD/OSIPTEL. I. ANTECEDENTES1. Conforme a lo establecido por el inciso d) del Artículo 3° de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- y el Artículo 24° de la Ley N° 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL (LDFF)-, este organismo tiene atribuida la Función Fiscalizadora y Sancionadora, en cuya virtud, tiene la facultad de imponer sanciones en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión. 2. El Artículo 41º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que la competencia para el ejercicio de esta función fi scalizadora y sancionadora corresponde en primera instancia a la Gerencia General del OSIPTEL de ofi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. 3. El Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), aprobado por Resolución N° 002-99-CD/OSIPTEL y modifi cado por las Resoluciones N°s. 048- 2001-CD/OSIPTEL y 058-2005-CD/OSIPTEL, establece las conductas u omisiones califi cadas como infracciones administrativas en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciendo asimismo el régimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. 4. GILAT es una empresa concesionaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y como tal está obligada a cumplir las disposiciones establecidas en el marco normativo vigente y respectivo contrato, encontrándose dentro del ámbito de la función supervisora de OSIPTEL. II. HECHOS1. Como parte de las acciones de supervisión para verifi car el cumplimiento de la normativa con motivos del sismo ocurrido el día 15 de agosto de 2007, la GFS remitió a GILAT la carta Nº C.817-GFS/2007 del 24 de setiembre de 2007, mediante la cual le formuló un requerimiento de diversa información, califi cando su entrega como “obligatoria” y señalando un plazo “perentorio” para su cumplimiento. 2. Mediante carta de fecha 18 de octubre de 2007, extemporáneamente, pese a la prórroga otorgada, GILAT efectuó una entrega parcial e incompleta de la información requerida. 3. Frente a tal conducta, la GFS decide iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra GILAT por la presunta infracción prevista en el artículo 19° del RGIS. En tal sentido, con fecha 16 de enero de 2008, la GFS notifi ca a GILAT la respectiva Carta de Intento de Sanción N° C.039-GFS/2008, señalando la conducta infractora imputada y otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus correspondientes descargos. 4. En respuesta a la carta de intento de sanción, GILAT presentó sus descargos mediante carta de fecha de recepción 23 de enero de 2008, a través de la cual adjunta la documentación que completaría el requerimiento efectuado. 5. El 30 de mayo de 2008, la GFS remite a esta Gerencia General el Informe Nº 282-GFS/2008 que contiene el análisis de los descargos formulados por GILAT. 6. Con fecha 2 de junio de 2008, mediante Memorando Nº 222-GG/2008, se solicitó al Área Legal de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Legal emita el informe legal correspondiente. Descargado desde www.elperuano.com.pe