Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2008 (24/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2008

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Designan vocal suplente del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energia y Mineria - TASTEM
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 569-2008-OS/CD MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º del Reglamento de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD y modificado por Resolucion Nº 477-2008-OS/CD, establece que el Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energia y Mineria ­TASTEM- contara con cinco (5) vocales titulares y tres (3) vocales suplentes designados por el Consejo Directivo, a propuesta de su Presidente. Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 557-2008 se designaron cinco (5) vocales titulares y dos (2) vocales suplentes para el TASTEM, quedando pendiente la designacion de un (1) vocal suplente; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM y sus modificatorias, y el Reglamento de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD y modificado por Resolucion Nº 477-2008-OS/CD; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar por el periodo de dos anos al senor Dr. MORDAZA MORDAZA Nicolini Del MORDAZA, en el cargo de vocal suplente del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energia y Mineria ­TASTEM-. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 230162-1

Nº 025-ALPA/2008 del Area Legal de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Legal del OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinacion de infracciones iniciado a la empresa GILAT TO HOME PERU S.A. (GILAT), por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el articulo 19º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion N° 002-99-CD/OSIPTEL. I. ANTECEDENTES

1. Conforme a lo establecido por el inciso d) del Articulo 3° de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- y el Articulo 24° de la Ley N° 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL (LDFF)-, este organismo tiene atribuida la Funcion Fiscalizadora y Sancionadora, en cuya virtud, tiene la facultad de imponer sanciones en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o tecnicas, asi como las obligaciones contraidas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesion. 2. El Articulo 41º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001PCM, senala que la competencia para el ejercicio de esta funcion fiscalizadora y sancionadora corresponde en primera instancia a la Gerencia General del OSIPTEL de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o mas gerencias, que estaran a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso. 3. El Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), aprobado por Resolucion N° 002-99-CD/ OSIPTEL y modificado por las Resoluciones N°s. 0482001-CD/OSIPTEL y 058-2005-CD/OSIPTEL, establece las conductas u omisiones calificadas como infracciones administrativas en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendo asimismo el regimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. 4. GILAT es una empresa concesionaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y como tal esta obligada a cumplir las disposiciones establecidas en el MORDAZA normativo vigente y respectivo contrato, encontrandose dentro del ambito de la funcion supervisora de OSIPTEL. II. HECHOS 1. Como parte de las acciones de supervision para verificar el cumplimiento de la normativa con motivos del sismo ocurrido el dia 15 de agosto de 2007, la GFS remitio a GILAT la carta Nº C.817-GFS/2007 del 24 de setiembre de 2007, mediante la cual le formulo un requerimiento de diversa informacion, calificando su entrega como "obligatoria" y senalando un plazo "perentorio" para su cumplimiento. 2. Mediante carta de fecha 18 de octubre de 2007, extemporaneamente, pese a la prorroga otorgada, GILAT efectuo una entrega parcial e incompleta de la informacion requerida. 3. Frente a tal conducta, la GFS decide iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra GILAT por la presunta infraccion prevista en el articulo 19° del RGIS. En tal sentido, con fecha 16 de enero de 2008, la GFS notifica a GILAT la respectiva Carta de Intento de Sancion N° C.039-GFS/2008, senalando la conducta infractora imputada y otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles para que presente sus correspondientes descargos. 4. En respuesta a la carta de intento de sancion, GILAT presento sus descargos mediante carta de fecha de recepcion 23 de enero de 2008, a traves de la cual adjunta la documentacion que completaria el requerimiento efectuado. 5. El 30 de MORDAZA de 2008, la GFS remite a esta Gerencia General el Informe Nº 282-GFS/2008 que contiene el analisis de los descargos formulados por GILAT. 6. Con fecha 2 de junio de 2008, mediante Memorando Nº 222-GG/2008, se solicito al Area Legal de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Legal emita el informe legal correspondiente.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Amonestan a la empresa Gilat to Home Peru S.A. por la comision de infraccion grave tipificada en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 200-2008-GG/OSIPTEL MORDAZA, 13 de junio de 2008 EXPEDIENTE Nº : 00004-2008-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : GILAT TO HOME PERU S.A. VISTOS: (i) el Informe de la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL (GFS) Nº 282-GFS/2008 y (ii) el Informe

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