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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376827 2. Lograr el cumplimiento de las metas u objetivos trazados en los Planes de Seguridad Ciudadana. 3. Asegurar el cumplimiento a la Ley Nº 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana” y su Reglamento. C. ALCANCE. A los integrantes de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana y Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. D. VIGENCIA. A día siguiente de su publicación E. BASE LEGAL. 1. Constitución Política del Perú 1993. 2. Ley Nº 27933.- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana publicado el 12 de Febrero del 2003 y modifi cada por Ley Nº 28863 de 05 de agosto del 2006. 3. Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado mediante Decreto Supremo N° 12-2003-IN de 07 de Octubre del 2003. 4. Código Procesal Constitucional. II. DISPOSICIONES GENERALES. A. Los Comités Regionales formularán como instrumento de política su Plan Regional de Seguridad Ciudadana la que articulará los planes de los Gobiernos Provinciales y Locales. B. Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana a nivel Nacional, que a la fecha de la aprobación y publicación de la presente Directiva, no han formulado su Plan de Seguridad Ciudadana, deberán proceder de inmediato a su formulación y aprobación no excediendo el plazo de treinta (30) días hábiles. C. Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana a nivel Nacional, en los años posteriores formularán y aprobarán sus Planes de Seguridad Ciudadana teniendo en cuenta el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, vigente. D. Los Planes de Seguridad Ciudadana, están supeditados al seguimiento, supervisión, control y evaluación por los órganos competentes de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento. E. Los miembros y representantes que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, están supeditados a responsabilidades funcionales de acuerdo a las Leyes. III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS . A. FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES DE SEGURIDAD CIUDADANA. 1. FORMULACIÓNa. Los Presidentes de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, previa convocatoria de los miembros y representantes del Comité con presencia del Secretario Técnico, procederán a solicitar los datos e información necesaria para la elaboración de sus respectivos Planes de Seguridad Ciudadana, conforme a lo establecido en la Guía Metodológica del Diagnostico Participativo y Planes de Seguridad Ciudadana aprobado por el CONASEC, vigente. b. Los Presidentes de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, remitirán el Plan de Seguridad ciudadana de su Distrito al Presidente del Comité Provincial para ser considerado en la formulación del Plan integral Provincial y éstos a su vez lo remitirán al Presidente del Comité Regional correspondiente. c. Para la formulación del Plan Provincial de Seguridad Ciudadana se tomará en cuenta los Planes de Seguridad Ciudadana remitidos por los Presidentes de los Comités Distritales que conforman la Provincia. d. El Comité Regional de Seguridad Ciudadana para la formulación de su Plan deberá tomar en cuenta los Planes de Seguridad Ciudadana remitidos por los Presidentes de los Comités Provinciales y Distritales. e. Las actividades y proyectos contemplados en los Planes de Seguridad Ciudadana deben de contar con un presupuesto asignado por cada una de las instituciones que conforman el Comité en lo que les correspondan. 2. APROBACION DE LOS PLANES a. Formulado el Proyecto del Plan de Seguridad Ciudadana por la respectiva Secretaria Técnica, en reunión del Comité se pondrá en consideración de los miembros y representantes que han sido nombrados con la respectiva Resolución, debiendo ser aprobado buscando el consenso de los integrantes. b. Los Planes formulados por los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana serán remitidos a sus respectivos Comités Provinciales en un plazo de 15 días hábiles desde su aprobación, teniendo como plazo máximo el 31 de marzo. c. Los Planes formulados por los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana serán remitidos a su respectivo Comité Regional de Seguridad Ciudadana en un plazo de 15 días hábiles desde su aprobación, teniendo como plazo máximo el 30 de abril. d. Los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana remitirán su Plan de Seguridad Ciudadana a la Secretaría Técnica del CONASEC en un plazo de 15 días hábiles desde su aprobación, teniendo como plazo máximo el 31 de Mayo. Asimismo, darán cuenta a la Secretaria Técnica del CONASEC de los planes remitidos por los diferentes Comités Provinciales a nivel nacional, debiendo informar éstos de la recepción de los planes formulados por los Comités Distritales que forman parte de su jurisdicción . B. SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS PLANES DE SEGURIDAD CIUDADANA. 1. La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana realiza el seguimiento y evaluación de la formulación y ejecución de los Planes de Seguridad Ciudadana a nivel nacional, informando periódicamente del resultado al CONASEC. 2. Los Comités Regionales y Provinciales de Seguridad Ciudadana evalúan la ejecución de los Planes de los Comités Provinciales y Distritales respectivamente dentro de su competencia territorial, informando al término del I y II Semestre de cada año los resultados al CONASEC, por intermedio de su Secretaria Técnica. C. RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITES DE SEGURIDAD CIUDADANA 1. Los miembros de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen la obligación de cumplir las funciones y atribuciones, generales y específicas, que se estipulan en los artículos 17, 20, 21, 26 y 27 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, lo cual incluye, pero no se limita a la elaboración de los Diagnósticos Participativos y la formulación de los Planes de Seguridad Ciudadana, y su ejecución cuando corresponda. 2. Para lograr el cabal cumplimiento de las obligaciones descritas en el párrafo precedente, es Descargado desde www.elperuano.com.pe