TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376828 preciso que los Presidentes de cada Comité cumplan con la instalación respectiva y con citar periódicamente a las reuniones de cada Comité. Asimismo, es necesario que todos los miembros de los Comités de Seguridad Ciudadana a nivel nacional cumplan con nombrar a sus representantes, dotarlos de las facultades y disponibilidad de tiempo necesarios para el encargo y velar porque asistan regularmente a las sesiones a las que sean convocados, debiendo asimismo cumplir con las obligaciones que asumen como parte integrante de estos Comités y en representación de sus respectivas instituciones. 3. Todas las instituciones que integran los diferentes Comités a nivel nacional tienen el derecho y la obligación de informar al CONASEC cuando los Presidentes de sus respectivos Comités no cumplan con instalar el Comité, o habiéndolo hecho, no cumplan con la convocatoria a las sesiones periódicas. El CONASEC deberá, con esta información, verifi car la veracidad del informe y en caso sea cierta, instruir a los Presidentes en el cumplimiento de sus obligaciones. 4. Para efectos de la debida representación de toda entidad pública o privada ante los Comités a nivel nacional, éstas deberán designar, por escrito, a uno o más representantes. En dichas comunicaciones se deberá incluir el otorgamiento a los representantes de las facultades sufi cientes para, en nombre de su entidad, asumir cualquier obligación en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento. De no mediar carta de designación de representantes se tomará como inasistencia de la entidad. 5. A las reuniones que convoque el Presidente del Comité Regional, Provincial o Distrital de Seguridad Ciudadana por intermedio de su Secretaria Técnica, concurrirán y participarán los miembros del Comité que han sido nombrados con la respectiva Resolución. En caso de concurrir otras personas en representación de algún miembro designado, tendrán que acreditar su representación, la misma que se entiende para todos los efectos conforme a Ley. 6. El incumplimiento a la Ley N° 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, a su Reglamento y otras normas conexas, por parte de los miembros y representantes de los Comités, dará lugar a un llamado de atención escrita al miembro faltante por parte del Presidente. 7. De no hacerlo el Presidente, cualquiera de los demás integrantes podrá hacer la llamada de atención. Asimismo, se comunicará a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. En el caso de miembros o representantes en el Comité que inasistan a más de dos reuniones, el Presidente informará al titular del órgano o institución a la que representa, para que éste adopte las acciones disciplinarias y correctivas que corresponda, además de informar a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana dará cuenta de los incumplimientos reportados al CONASEC, para que éste pueda exhortar a los responsables de las entidades respectivas para el cumplimiento de sus deberes legales. 8. El CONASEC informará periódicamente, al menos una vez cada trimestre, a la ciudadanía por los medios que considere pertinentes, sobre las autoridades o entidades que no hayan cumplido con sus obligaciones de acuerdo a los descrito en la presente Directiva y en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento. 9. Asimismo, el CONASEC evaluará los incumplimientos por acción u omisión de las citadas autoridades y representantes de entidades, debiendo evaluar si existen indicios en cada caso de la comisión del delito de omisión de funciones, y de ser el caso proceder conforme a Ley.IV. DISPOSICION FINAL Los Presidentes y los Secretarios Técnicos de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, velarán por el fi el cumplimiento a la presente Directiva, debiendo establecer una comunicación fl uida y permanente con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana ubicada en el 2do. piso del Ministerio del Interior. (Teléfono: 225-9918; Telefax 475-3494; conasec@mininter.gob.pe). Lima, 23 de julio de 2008. 230803-1 JUSTICIA Conceden indulto y derecho de gracia por razones humanitarias a internos de diversos establecimientos penitenciarios del país RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 120-2008-JUS Lima, 24 de julio de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 08 de fecha 27 de Junio de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, HANS CURTY o CURTY HANS, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico según traducción certifi cada por el hospital Universitario de Zurich, de fecha 28 de agosto de 2007, ha diagnosticado: trasplante alógeno de médula realizada el 30 de mayo de 1998 como parte del tratamiento de una leucemia mieloica aguda M2 en primera remisión, estado tras reacción cutánea injerto contra huésped, Epidermolisis bullosa adquirida en 1991 debido a la reacción injerto contra huésped, 09/91 perforación al estómago; Que, el Informe Médico Nº 416-2008-INPE18-221- ASP-I, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, de fecha 05 de Junio de 2008, señala como Diagnóstico defi nitivo y fase de la enfermedad: Diabetes insulino dependiente, retinopatía diabética con complicaciones renales, hipertensión arterial descompensado, se ha acentuado la Gota llegando a la inmovilización, cardiopatía, várices de miembros inferiores, hipertrofi a e hiperplasia prostática de pronóstico malo; Que, el Acta de Junta Médica Nº171-2008-INPE/ JASP, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, de fecha 05 de Junio de 2008, Diagnostica: Trasplante de médula realizada el 30 de mayo de 1983 como parte de un tratamiento de leucemia mieloica aguda M2 en 1er remisión; Descargado desde www.elperuano.com.pe