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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2008 (25/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376833 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2008-JUS Lima, 24 de julio de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 167 de fecha 13 de junio de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, TORRES PACHAS ELICEO o TORRES PACHAS ELISEO, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro ha solicitado el DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS en el caso siguiente: Expediente Nº 704-2007 seguido en el Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Cañete; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Protocolo Médico, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, de fecha 2 de abril de 2008, señala como Diagnóstico: Insufi ciencia Renal Terminal con Hemodiálisis, Diabetes Mellitus en tratamiento, Amputación de Pierna Derecha (M.I.D) Hipertensión arterial, Insufi ciencia Circulación Periférica, D/C Rinopatia Diabética de pronóstico Reservado; Que, el Acta de visita de fecha 30 de mayo de 2008, la Comisión de indulto efectúo una visita al Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro los cuales asistidos por el medico del área de salud, en el caso del presente interno se observa su estado actual grave y crónico; Que, el Protocolo Médico, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro , de fecha 24 de junio de 2008 señala como Diagnóstico: Insufi ciencia Renal Terminal con Hemodiálisis, Diabetes Mellitus en tratamiento, Amputación de Pierna Derecha (M,I.D) Hipertensión Arterial, Insufi ciencia Circulación Periférica, D/C Rinopatia Diabética de pronóstico reservado; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto y derecho de gracia por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónico, hacen que la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierdan todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derechos de Gracia;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, TORRES PACHAS ELICEO o TORRES PACHAS ELISEO, en el caso siguiente: Expediente Nº 704-2007 seguido en el Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Cañete. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 231269-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2008-JUS Lima, 24 de julio de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 94 de fecha 13 de Junio de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, CHEN BO o BO CHEN, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Protocolo Médico, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, señala como Diagnóstico: Diabetes Mellitus-Insulino dependiente, Hipertensión arterial en tratamiento de pronóstico crónico; Que, el acta de visita de fecha 30 de mayo de 2008, la Comisión de indulto efectuó una visita al Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro los cuales fueron asistidos por el médico del área de salud, a efectos de evaluar el estado de salud del referido interno se observa su estado actual en decaimiento así como refi ere sufrir constantes pérdidas de estabilidad siendo de pronóstico crónico; Que, el Protocolo Médico, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, de fecha 24 de junio de 2008, Diagnostica: Diabetes Mellitus Insulino dependiente, Hipertensión arterial en tratamiento de pronóstico crónico; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hacen que la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierden todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de Descargado desde www.elperuano.com.pe