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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2008 (25/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376830 humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del Artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico Nº 046-07-INPE-16-232-AS, emitido por el médico del área de salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II, de fecha 26 de marzo del 2007, refi ere que según la historia clínica la interna padece de enfermedad grave e irreversible; Que, el Informe Médico, emitido por el Hospital María Auxiliadora, de fecha 24 de julio de 2007, señala que la paciente viene recibiendo tratamiento de manera periódica por la enfermedad grave e irreversible que padece; Que, el Informe Médico Nº 02-0818.232-INPE-ASP, emitido por la Junta médica del Establecimiento Penal de Chorrillos II, de fecha abril del 2008, en su diagnóstico y fase de la enfermedad señala enfermedad grave e irreversible; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del Artículo 22º y el Artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, hacen que la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierdan todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el Artículo 1º y los incisos 8) y 21) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna CARMONA DIAZ MONICA SILVIA quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 231269-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 123-2008-JUS Lima, 24 de julio de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 1159-08 de fecha 27 de Junio de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;CONSIDERANDO: Que, ANGELO SABINO VERNAZA GUERRERO se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lima; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que el Protocolo Médico, emitido por el área de salud el Establecimiento Penitenciario de Lima, de fecha 30 de mayo de 2008, ha Diagnosticado: Hemiplejia izquierda con perdida de sensibilidad, Neurititis post traumatismo miembro inferior izquierdo, gastritis crónica, D/C ulcera crónica el pronóstico depende de la evolución del cuadro. Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hacen que la continuidad de la ejecución penal y prisión pierden todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, ANGELO SABINO VERNAZA GUERRERO, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lima. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 231269-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 124-2008-JUS Lima, 24 de julio de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 151 de fecha 05 de junio de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; Descargado desde www.elperuano.com.pe