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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376838 grupos, empresas y entidades asociados con ellos, por los constantes y múltiples actos criminales de terrorismo que tienen como fi nalidad causar la muerte de civiles inocentes y otras víctimas, destruir bienes y socavar gravemente la estabilidad. Reafi rmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario aplicables, las amenazas para la paz y la seguridad internacionales que constituyen los actos terroristas, subrayando a este respecto la importante función que desempeñan las Naciones Unidas en dirigir y coordinar este esfuerzo, Reiterando que las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución son de carácter preventivo y no se basan en criterios penales establecidos en el derecho interno Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas Medidas1. Decide que todos los Estados deben adoptar las medidas impuestas anteriormente en el apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado c) del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002) con respecto a Al Qaeda, Osama Bin Laden y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos que fi guren en la lista elaborada en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) (“la lista consolidada”) a) Congelar sin demora los fondos y otros activos fi nancieros o recursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan esos u otros fondos, activos fi nancieros o recursos fi nancieros, directa o indirectamente, a disposición de esas personas b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas personas, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus propios nacionales y de que este párrafo no será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial o cuando el Comité determine, para cada caso en particular, que la entrada o el tránsito tienen justifi cación c) Impedir el suministro, la venta o transferencia directos o indirectos, a esas personas, grupos, empresas o entidades, desde su territorio o por sus nacionales, fuera de su territorio mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto correspondientes, así como el asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares. 8.Reitera la obligación de todos los Estados Miembros de aplicar y hacer cumplir las medidas establecidas en el párrafo 1 supra e insta a todos los Estados a que redoblen sus esfuerzos en este sentido. 27. Reitera la importancia de que todos los Estados determinen, y en caso necesario introduzcan, procedimientos adecuados para aplicar plenamente todos los aspectos de las medidas descritas en el párrafo 1 supra. 230320-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe