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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2008 (25/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376831 CONSIDERANDO: Que, PEDRO MARCELINO CUYA HORNA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico emitido, por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 18 de setiembre de 2007, señala como Diagnóstico defi nitivo y fase de la enfermedad: Diabetes Mellitus tipo II, hipertensión arterial descontrolada, Neuropatía Diabética de mal pronóstico; Que, el Informe Médico, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 24 de abril de 2008, señala como Diagnóstico defi nitivo y fase de la enfermedad: Diabetes Mellitus tipo II descompensada, hipertensión arterial no controlada, pie diabético de pronóstico malo; Que, el Acta de Junta Médica Nº 201-2008-INPE/ EPL, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 24 de abril de 2008, señala como diagnóstico: Diabetes Mellitus tipo II descompensada, hipertensión arterial no controlada, pie diabético; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónico, hacen que la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierden todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, PEDRO MARCELINO CUYA HORNA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 231269-6RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 125-2008-JUS Lima, 24 de julio de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 27 de fecha 20 de Junio de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO:Que, ORLANDO ANTONIO LIZANO PEREZ se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política de Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe emitido por el Instituto Nacional de Oftalmología, de fecha 23 de octubre de 2006, señala como Diagnóstico : D/C Post Operado de vitrectomia en ojo derecho, Hemovitreo en ojo izquierdo, catarta en ojo izquierdo, retinopatía diabética proliferativa avanzada ojo izquierdo; Que, el Informe Medico Nº 207-2008-INPE/18-221- ASP-J, emito por el área de salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, de fecha 24 de Marzo de 2008, ha Diagnosticado: Diabetes insulino dependiente no controlado, Dislipidemia, Insufi ciencia Renal Crónica estadio II, Retinopatía Diabética ceguera total, Osteomelitis en talón izquierdo de pronóstico malo; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hacen que la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierdan todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, ORLANDO ANTONIO LIZANO PEREZ quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 231269-7Descargado desde www.elperuano.com.pe