TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376835 a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Acta de junta Médica Nº 34-2006INPE/ DSP, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, de fecha 5 de abril de 2006, señala como Diagnóstico: Mioma difuso Hiperplasia Endometrial, D/C cáncer al útero, Hipertensión Arterial en tratamiento; Que, el Protocolo Médico, emitido por el área de salud el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, de fecha 9 de mayo de 2007, ha Diagnosticado: Hiperplasia endometrial, Diabetes Mellitus tipo II, Hipertensión Arterial, Miomatosis; Que, el Informe Médico Nº 50-2008-INPE/18-231- ASP, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II, de fecha 6 de mayo de 2008, donde señala sus últimas evaluaciones clínicas: de fecha 30 de enero de 2008, señala su Diagnóstico: Post operado de amputación de primer dedo de pie derecho; Diagnóstico de fecha 13 de enero de 2008, Adenocarcinoma tubular medianamente diferenciado de útero; Diagnóstico de fecha 25 de abril de 2008, donde se recomienda urgente atención en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierdan todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna CAROLINA LAURA YRAULA APAICO o CAROLINA VIDAURA APAICO o GRACIELA CAROLINA YRAULA APAICO, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 231269-13 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 132-2008-JUS Lima, 24 de julio de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 162-2007 y el Acta de Sesión de fecha 04 de abril de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;CONSIDERANDO: Que, JANNA VROLIJ WN BRANDT o JANNA VROLIJK WN BRANDT o JANNA VROLIJK W/V BRANDT o JANNA VROLIJK BRANDT o JANNA VROLIJKNN BRANDT, se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Protocolo Médico de fecha 02 de octubre de 2007, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos, señala como diagnóstico enfi sema pulmonar, abuso de nicotina persistente y carcinoma pulmonar curado/post – intervención quirúrgica, de pronóstico reservado; Que, el Protocolo Médico de fecha 03 de febrero del 2008, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos, señala que la interna solicitante de 76 años de edad ha sido diagnosticada con carcinoma pulmonar derecho curado tras operación de lobectomía, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, abuso de nicotina persistente y hernia umbilical en tratamiento, de pronóstico reservado; Que, el caso de la referida interna, por la patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por el tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hace que la continuidad y ejecución de la pena pierdan todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna, JANNA VROLIJ WN BRANDT o JANNA VROLIJK WN BRANDT o JANNA VROLIJK W/V BRANDT o JANNA VROLIJK BRANDT o JANNA VROLIJKNN BRANDT, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos; Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, Comuníquese y Publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 231269-14Descargado desde www.elperuano.com.pe