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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2008 (25/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376844 Que, por convenir al servicio resulta necesario designar a la profesional propuesta en el cargo citado; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al médico cirujano Abel Hernán SALINAS RIVAS en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Vice Ministerial del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 231240-2 Declaran en Alerta Verde los Establecimientos de Salud del Ministerio a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 526-2008/MINSA Lima, 24 de julio de 2008 Visto el expediente Nº 08-069096-001, que contiene la Nota Informativa Nº 001-2008-DG-OGDN/MINSA, de la Ofi cina General de Defensa Nacional; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01 “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”; Que, la referida Directiva establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preventivas; Que, las celebraciones por fi estas patrias durante los días lunes 28 y martes 29 de julio del presente año generan un fi n de semana largo no laborable, en el cual es previsible el desplazamiento a gran escala de ciudadanos a diferentes destinos turísticos del país, situación que a su vez puede dar lugar a un incremento signifi cativo del fl ujo de transporte y con ello previsibles riesgos en la ocurrencia de accidentes de tránsito y otros, lo que demandaría mayor atención de emergencias, motivo por el cual se hace necesario adecuar la capacidad de respuesta del sector salud; Que, las características, geográfi ca, económica, social, política y cultural de nuestro país condicionan con frecuencia la ocurrencia de eventos adversos que en muchos casos alcanzan niveles de emergencia inclusive desastres que ponen en peligro la salud y la vida de las personas, sus bienes y el ambiente, por lo que se debe promover una cultura orientada a la prevención y mitigación, entendidas éstas como el conjunto de disposiciones y acciones orientadas a la reducción de los riesgos y vulnerabilidades; Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Defensa Nacional; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en ALERTA VERDE los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud a nivel nacional, a partir de las 08:00 horas del día viernes 25 de julio de 2008 hasta las 08:00 horas del día miércoles 30 de julio de 2008. Artículo 2°.- Disponer que cada Dirección Regional de Salud, conforme a la Directiva de Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres, incremente la Alerta al nivel que corresponda de acuerdo a la situación que se presente dentro de su jurisdicción. Artículo 3°.- La Ofi cina General de Defensa Nacional se encargará de la coordinación sectorial para la ejecución de las acciones pertinentes, evaluación, supervisión y monitoreo de las acciones efectuadas para la aplicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 231244-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión única a Gilman S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 554-2008 MTC/03 Lima, 17 de julio de 2008 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-013962 por la empresa GILMAN S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de portador de larga distancia nacional e internacional, en la modalidad de conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Descargado desde www.elperuano.com.pe