Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2008 (25/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376834 la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno CHEN BO o BO CHEN, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 231269-11 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2008-JUS Lima, 24 de julio de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 151 de fecha 13 de Junio de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, EZEQUIEL ROMAN LEÓN ESQUIVEL ROMAN LEÓN se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro ha solicitado el DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS en la causa siguiente: Expediente Nº 2007-03080 seguido en el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Huancayo; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Acta Médica de fecha 18 de febrero del 2008, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Huamancaca el cual señala como Diagnóstico: Cáncer Gástrico Borrmann II y Anemia severa; Que, el certifi cado de salud, emitido por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, de fecha 05 de abril de 2008, el cual señala como Diagnóstico: Cáncer Gástrico el cual el día 04 de abril de 2008 fue sometido a una laparotomía exploradora y gastrectomía sub-total radical y se encuentra hospitalizado en un periodo de recuperación post operatorio; Que, el Protocolo Médico, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Huamancaca, de fecha 8 de abril de 2008, señala como Diagnóstico: Neoplasia Gástrica (Borrmann II) y Anemia Severa de pronóstico reservado;Que, el Acta de visita de fecha 30 de mayo de 2008, la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias efectuó una visita al Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro los cuales asistidos por el médico del área de salud, a efectos de evaluar el estado de salud del referido interno donde se observó su estado actual en decaimiento así como refiere sufrir constantes dolores a nivel abdominal y de extremidades siendo su pronóstico grave y crónico; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierdan todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, EZEQUIEL ROMAN LEÓN o ESQUIVEL ROMAN LEÓN quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro en la causa siguiente: Expediente Nº 2007-03080 seguido en el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Huancayo. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 231269-12 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2008-JUS Lima, 24 de julio de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 62 de fecha 20 de junio de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que CAROLINA LAURA YRAULA APAICO o CAROLINA VIDAURA APAICO o GRACIELA CAROLINA YRAULA APAICO se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho Descargado desde www.elperuano.com.pe