Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2008 (25/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 1932007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y cronica, hacen que la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierden todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, MORDAZA CURTY o CURTY MORDAZA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, Comuniquese y Publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 231269-2 RESOLUCION SUPREMA Nº 121-2008-JUS MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 79 de fecha 13 de Junio de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Informe Medico Nº 269-2007-INPE/165-221ASP-J, emitido por el area de salud del Establecimiento Penitenciario del Callao de fecha 14 de MORDAZA de 2008, senala como Diagnostico; Diabetes Mellitus MORDAZA II insulino dependiente no controlado, HTA no controlada, Dislipidemia, Insuficiencia Renal cronica estadio II, Retinopatia diabetica proliferativa ojo derecho, Retinopatia

diabetica no proliferativa ojo MORDAZA, Rubiosis iridiana en ambos ojos de pronostico Malo; Que, el Acta de Visita Medica realizado, el 29 de MORDAZA de 2008, por la Comision y asistidos por el Medico del area de salud del Establecimiento Penitenciario del Callao han llegado a constatar segun el ultimo informe medico y segun la visita in situ que el interno solicitante padece Diabetes Mellitus en fase final e insuficiencia renal de estado grave de pronostico reservado; Que, el Informe Medico Nº 417-2008-INPE/18-21ASP-J, emitido por el area de salud del Establecimiento Penitenciario del Callao de fecha 05 de junio de 2008, senala como Diagnostico: Diabetes Mellitus MORDAZA II insulino dependiente no controlado, HTA no controlada, Dislipidemia, Insuficiencia Renal cronica estadio II, Retinopatia diabetica proliferativa en ambos ojos, llegando a la ceguera bilateral, Rubiosis iridiana en ambos ojos, de pronostico Malo; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y cronica, hacen que la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierden todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 231269-3 RESOLUCION SUPREMA Nº 122-2008-JUS MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 159 de fecha 13 de junio de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II; Que, de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona

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