TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376829 Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hacen que la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierden todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, HANS CURTY o CURTY HANS, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, Comuníquese y Publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 231269-2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 121-2008-JUS Lima, 24 de julio de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 79 de fecha 13 de Junio de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO:Que, NELSON VALENTIN URBINA SALINAS, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico Nº 269-2007-INPE/165-221- ASP-J, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario del Callao de fecha 14 de mayo de 2008, señala como Diagnóstico; Diabetes Mellitus Tipo II insulino dependiente no controlado, HTA no controlada, Dislipidemia, Insufi ciencia Renal crónica estadio II, Retinopatía diabética proliferativa ojo derecho, Retinopatía diabética no proliferativa ojo izquierdo, Rubiosis iridiana en ambos ojos de pronóstico Malo; Que, el Acta de Visita Medica realizado, el 29 de Mayo de 2008, por la Comisión y asistidos por el Médico del área de salud del Establecimiento Penitenciario del Callao han llegado a constatar según el último informe médico y según la visita in situ que el interno solicitante padece Diabetes Mellitus en fase final e insuficiencia renal de estado grave de pronóstico reservado; Que, el Informe Médico Nº 417-2008-INPE/18-21- ASP-J, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario del Callao de fecha 05 de junio de 2008, señala como Diagnóstico: Diabetes Mellitus Tipo II insulino dependiente no controlado, HTA no controlada, Dislipidemia, Insufi ciencia Renal crónica estadio II, Retinopatía diabética proliferativa en ambos ojos, llegando a la ceguera bilateral, Rubiosis iridiana en ambos ojos, de pronóstico Malo; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hacen que la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierden todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno NELSON VALENTIN URBINA SALINAS quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 231269-3 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 122-2008-JUS Lima, 24 de julio de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 159 de fecha 13 de junio de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO:Que, CARMONA DIAZ MONICA SILVIA, se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II; Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona Descargado desde www.elperuano.com.pe