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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2008 (25/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376842 alcance sectorial e institucional, que permitan a éste, a través de sus órganos y organismos, cumplir con los objetivos funcionales establecidos por ley; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, entre otras, las funciones en materia de salud pública cuya competencia es compartida por el Gobierno Nacional con los Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2007, el cual contempla las funciones desconcentradas a transferirse a los Gobiernos Regionales en materia de salud; Que, la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, han establecido el ciclo del proceso de acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales para recibir y ejercer las funciones que los sectores les transfi eran; Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD, aprobó la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD “Normas para la efectivización del Proceso de Transferencia del año 2007 de los sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, de las funciones incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”; Que, por Decreto Supremo Nº 029-2008-PCM, se ha dispuesto que los sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, realicen, hasta el 31 de diciembre de 2008, las acciones para culminar dichas transferencias; Que, la Resolución Ministerial Nº 1168-2006/MINSA declaró culminada la transferencia de determinadas funciones en materia de salud al Gobierno Regional de Puno; Que mediante la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 016-2007- PCM/SD, se resuelve la acreditación del Gobierno Regional de Puno al haber cumplido con los requisitos generales y específi cos para la transferencia de funciones sectoriales en materia de salud; Que, asimismo, mediante la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 017-2008-PCM/SD, se certifi ca que el Gobierno Regional de Puno ha cumplido con los Requisitos Generales para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007; Que, a través de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción a cargo del Titular del Pliego y del Presidente del Gobierno Regional de Puno, se ha formalizado la transferencia de las funciones sectoriales en salud pública a favor del Gobierno Regional; Que, en consecuencia, resulta conveniente dar por concluido el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud al Gobierno Regional de Puno, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2007; Con la visación de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Responsable de la Ofi cina de Descentralización y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que el Gobierno Regional de Puno ha culminado el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, las cuales se precisan en el “Acta de Entrega y Recepción de funciones sectoriales y recursos” que forma parte de la presente Resolución Ministerial; en tal virtud, el Gobierno Regional de Puno es competente para el ejercicio de dichas funciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 229903-7 Aprueban Documento Técnico Plan Nacional de Salud Bucal “Sonríe Siempre Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 516-2008/MINSA Lima, 21 de julio de 2008 Visto: el expediente 07-067061-001CONSIDERANDO:Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr objetivos funcionales, entre los ellos, la cultura de salud para el desarrollo físico, mental y social de toda la población; la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condición de equidad y plena accesibilidad; Que, el artículo 10º del Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el proceso de Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud tiene como objetivo funcional general, prevenir riesgos y daños y restablecer la salud de la persona y de la población, siendo el Director General de Salud de las Personas quien debe diseñarlo, rediseñarlo, y mejorarlo continuamente; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atención integral; Que, ante la alta prevalencia de enfermedades de la cavidad bucal se considera daños priorizados a: la caries dental, periodontopatías, pérdida de dientes maloclusiones, lesiones de la mucosa bucal, cáncer bucal, manifestaciones bucales del VIH/SIDA, o los traumatismos buco dentales, pues constituyen un grave problema de salud pública, que tiene efectos considerables, tanto individuales como colectivos desde el punto de vista del dolor, pérdida de capacidad funcional y calidad de vida de quien la padece, siendo generalmente las poblaciones pobres y de extrema pobreza los que soportan una mayor carga de morbilidad de la cavidad bucal y anexos; Que, siendo considerada la salud bucal como una prioridad sanitaria por el Ministerio de Salud y ante la alta prevalencia de las enfermedades bucales es necesario, implementar un Plan Nacional de Salud Bucal de ejecución inmediata que priorice acciones de promoción, prevención, recuperación y de rehabilitación en el campo de la Salud Bucal; Que, en tal sentido, la Dirección General de Salud de las Personas ha elaborado el Plan Nacional de Salud Bucal “Sonríe Siempre Perú”, como marco normativo para acciones estratégicas de ejecución inmediata en Salud Bucal; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Promoción de la Salud, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en lo literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Aprobar el Documento Técnico Plan Nacional de Salud Bucal “Sonríe Siempre Perú”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º .- La Dirección General de Salud de las Personas a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal será la responsable de la difusión, supervisión, Descargado desde www.elperuano.com.pe