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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376832 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2008-JUS Lima, 24 de julio de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 125 de fecha 20 de Junio de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MOISÉS RAMOS BUSTAMANTE, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Tarapoto; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico de Epicrisis de las atenciones médicas brindadas al solicitante, emitido por el Establecimiento Penitenciario de Tarapoto, de fecha 08 de abril del 2008, señala como Diagnóstico: enfermedad grave e irreversible; Que, el Acta de Junta Médica, emitido por la Junta Médica del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, de fecha 10 de abril de 2008, Diagnóstica: enfermedad grave e irreversible de pronóstico reservado; Que, el Informe Médico Nº 13-2008-INPE-DM-EPS- Huancas, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, de fecha 15 de abril de 2008, ha Diagnosticado: Enfermedad grave e irreversible de pronóstico reservado; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, hacen que la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierden todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, MOISÉS RAMOS BUSTAMANTE, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Tarapoto. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 231269-8RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 127-2008-JUS Lima, 24 de julio de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 54 de fecha 13 de junio de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO:Que, FREDDY PORRAS SUSANIBAR se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 262- 07INPE/EP-Lurigancho, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 17 de mayo del 2007, señala como Diagnóstico: Diabetes Mellitus II, Anemia Secundaria, Síndrome Consuntivo; Que, el Informe Médico, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 17 de mayo de 2007, señala como Diagnóstico: Diabetes Mellitus tipo II, Anemia Secundaria, Síndrome Consuntivo de pronóstico reservado; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hacen que la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierdan todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno FREDDY PORRAS SUSANIBAR, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 231269-9Descargado desde www.elperuano.com.pe