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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de julio de 2008 376970 VISTOS: Las Leyes N° 27510 y N° 28307, mediante las cuales se dispone la obligación del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al período agosto 2008 – octubre 2008. CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27510, se creó el FOSE dirigido a favorecer el acceso y la permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kW.h, comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que la sustituya; Que, conforme a la citada Ley N° 27510, OSINERGMIN quedó encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del mencionado FOSE, aprobándose a través de la Resolución OSINERG N° 2123- 2001-OS/CD y modifi catorias, la Norma de Procedimiento de Aplicación del FOSE, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD; Que, asimismo, el Artículo 2° de la Ley N° 27510, dispone que OSINERGMIN establecerá el factor de recargo en la facturación de los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el Artículo 1° de dicha Ley, en función a un porcentaje determinado tomando en cuenta la proyección de las ventas del periodo siguiente, debiendo el OSINERGMIN efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; estableciéndose, igualmente en el Artículo 3° de dicha norma, modifi cada por Ley N° 28307, que corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los usuarios y sectores previstos en dicha Ley; Que, de otro lado, mediante Ley N° 28307 se modifi caron y ampliaron los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, disponiéndose además la vigencia indefi nida del FOSE; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 360- 2008-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo mayo 2008 - julio 2008, siendo por tanto necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el período agosto 2008 – octubre 2008, y; Teniendo en consideración el Informe Técnico N° 0321- 2008-GART y el Informe Legal N° 324-2008-GART, ambos informes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1 °.- Apruébese en 1,025 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refi ere el Artículo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del período agosto 2008 – octubre 2008. Artículo 2 °.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período agosto 2008 – octubre 2008. Programa de Transferencias Externas (En Nuevos Soles) Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite de 15/09/2008 15/10/2008 15/11/2008 15/09/2008 15/10/2008 15/11/2008 Transferencia Adinelsa 23 150 23 006 22 840 31 119 31 595 32 066 Chavimochic 2 356 2 327 2 297 3 168 3 195 3 226 Empresas ReceptorasEdecañete 9 998 10 761 11 532 13 439 14 779 16 190 Edelsa 1 909 1 914 1 917 2 567 2 628 2 691 Egepsa 2 156 2 151 2 149 2 899 2 955 3 016 Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite de 15/09/2008 15/10/2008 15/11/2008 15/09/2008 15/10/2008 15/11/2008 Transferencia Electro Oriente 304 100 301 787 299 347 408 796 414 457 420 262 Electro Pangoa 2 113 2 093 2 073 2 840 2 875 2 910 Electro Puno 175 949 173 589 171 167 236 525 238 397 240 305 Electro Sur Este 231 979 231 070 230 030 311 846 317 338 322 945 Electro Tocache 11 226 11 057 10 882 15 091 15 186 15 278 Electrocentro 410 655 414 740 418 629 552 036 569 580 587 725 Empresas ReceptorasElectronoroeste 48 772 45 305 41 930 65 563 62 220 58 866 Electronorte 143 146 137 392 131 529 192 429 188 686 184 658 Electrosur 19 659 18 847 18 019 26 427 25 884 25 297 Emsemsa 2 274 2 295 2 314 3 057 3 151 3 249 Emseusa 13 890 13 871 13 840 18 672 19 050 19 431 Hidrandina 94 597 92 002 89 252 127 164 126 351 125 304 Seal 21 745 18 243 14 644 29 232 25 053 20 558 Sersa 9 193 9 131 9 062 12 357 12 535 12 721 Empresas Aportantes Electro Ucayali Coelvisac Fecha Límite de 15/09/2008 15/10/2008 15/11/2008 15/09/2008 15/10/2008 15/11/2008 Transferencia Empresas Electrocentro 6 323 7 485 8 676 29 615 29 459 29 314 Receptoras Empresas Aportantes Electro Sur Medio Fecha Límite de 15/09/2008 15/10/2008 15/11/2008 Transferencia Empresas ReceptorasElectro Sur Este50 518 54 201 57 973 Artículo 3 °.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 321-2008-GART y N° 324-2008- GART, en la página web del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 231368-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ancash y Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 132-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 22 de julio de 2008 Visto el Expediente N° 127-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 517 613,40 m², ubicado en el Sector Lacramarca Baja del Centro Poblado de Cascajal, colindante al canal Túpac Amaru, distante a medio Kilómetro del centro poblado de Cambio Puente, en el distrito de Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Descargado desde www.elperuano.com.pe