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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de junio de 2008 373341 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N º 29240 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EXCEPTÚA AL PODER EJECUTIVO DE LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 27619, LEY QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR DE SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS, PARA LAS AUTORIZACIONES DE VIAJES AL EXTERIOR QUE ESTÉN ESTRICTAMENTE RELACIONADOS A TEMAS DE SEGURIDAD NACIONAL Artículo Único.- Objeto de la Ley Exceptúase al Poder Ejecutivo de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, para las autorizaciones de viajes al exterior que estén estrictamente relacionados a temas de seguridad nacional. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 208541-1RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29241 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE DECLARA LA CADUCIDAD DE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 24851, QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA SILVIA OJEDA DE COLMENARES Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 1) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú y el párrafo 11.3 del artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27747, Ley que regula el otorgamiento de las pensiones de gracia, aprobado por el Decreto Supremo Nº 107-2002-PCM, ha resuelto declarar la caducidad, por matrimonio de la cónyuge sobreviviente benefi ciaria, del derecho a percibir la Pensión de Gracia, concedida mediante la Resolución Legislativa Nº 24851, a doña Silvia Ojeda de Colmenares, en su condición de cónyuge supérstite de quien en vida fue don Óscar Colmenares Urteaga, integrante de la delegación del Club Alianza Lima, quien falleció en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 3 de junio de 2008.Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 208541-2 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ Acuerdo Nº 027-2008-MDW/C.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa que provea materiales de construcción fi erros 373393CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y el Reino de España” 373394Descargado desde www.elperuano.com.pe