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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de junio de 2008 373354 Directivo perciben dietas a excepción de su Presidente Ejecutivo. Son funciones del Consejo Directivo: a) Aprobar las Directivas referidas en el inciso b) del articulo 58º del presente Decreto Legislativo; b) Proponer estrategias de gestión institucional;c) Proponer las estrategias destinadas a promover el uso efi ciente de los recursos públicos y de reducción de costos en materia de contrataciones del Estado; d) Aprobar los lineamientos de gestión de sus órganos desconcentrados; y, e) Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones. El Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo será uno de sus miembros, el cual será designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. El cargo de Presidente Ejecutivo es remunerado. Son funciones del Presidente Ejecutivo: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo; b) Actuar como Titular del Pliego, máxima autoridad administrativa y representante legal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; c) Supervisar la marcha institucional y administrativa; d) Designar a los altos funcionarios de acuerdo a las normas que resulten aplicables; y, e) Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 61º.- Requisitos e impedimentos Para ser designado miembro del Consejo Directivo o Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, se requiere: a) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acredita demostrando no menos de tres (3) años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva; o, no menos de cinco (5) años de experiencia en temas afi nes a las materias reguladas en esta norma; b) Contar con título profesional universitario;c) No estar inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial o resolución del Congreso de la República; d) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año, previo a la declaración; e) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado; f) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado; y, g) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública conforme a la normativa sobre la materia. Artículo 62º.- Causales de remoción y vacancia Los miembros del Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE podrán ser removidos de su cargo por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. La vacancia en el cargo también se produce por renuncia. TÍTULO VII DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 63º.- Tribunal de Contrataciones del Estado El Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. Tiene las siguientes funciones:a) Resolver, de ser el caso, las controversias que surjan entre las Entidades, los participantes y los postores durante el proceso de selección; b) Aplicar las sanciones de inhabilitación temporal y defi nitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, según corresponda para cada caso; y, c) Las demás funciones que le otorga la normativa. Su conformación y el número de Salas se establecerán por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 64º.- Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado son elegidos por concurso público. Para ello se requiere: a) Contar con título profesional universitario; b) Experiencia acreditada no menor a cinco (5) años en las materias relacionadas con la presente norma; c) Acreditar estudios de especialización en temas afi nes a las materias de esta norma; d) Contar con reconocida solvencia moral;e) No estar inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República; f) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año, previo a la declaración; g) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado; h) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado; y, i) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública. El Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado será elegido de acuerdo a lo que disponga el Reglamento de la presente norma. Artículo 65º.- Causal de remoción y vacancia Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado podrán ser removidos mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas por falta grave, permanente incapacidad física o incapacidad moral sobreviniente. La vacancia en el cargo también se produce por renuncia. Artículo 66º.- Publicidad de las resoluciones El Tribunal de Contrataciones del Estado deberá publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) las resoluciones que expida como última instancia administrativa. TÍTULO VIII DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRA TACIONES DEL ESTADO Artículo 67º.- Defi nición El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), es el sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas. Artículo 68º.- Obligatoriedad Las Entidades estarán obligadas a utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sin perjuicio de la utilización de otros regímenes especiales de contratación estatal, según se establezca en el Reglamento. El Reglamento establecerá los criterios de incorporación gradual de las Entidades al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerando la infraestructura y condiciones tecnológicas que éstas posean o los medios disponibles para estos efectos. Artículo 69º.- Administración El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE desarrollará, administrará y operará Descargado desde www.elperuano.com.pe