Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2008 (04/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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a) b)

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2008

Directivo perciben dietas a excepcion de su Presidente Ejecutivo. Son funciones del Consejo Directivo: a) b) c) Aprobar las Directivas referidas en el inciso b) del articulo 58º del presente Decreto Legislativo; Proponer estrategias de gestion institucional; Proponer las estrategias destinadas a promover el uso eficiente de los recursos publicos y de reduccion de costos en materia de contrataciones del Estado; Aprobar los lineamientos de gestion de sus organos desconcentrados; y, Otras que se le asigne en el Reglamento de Organizacion y Funciones.

c)

Resolver, de ser el caso, las controversias que surjan entre las Entidades, los participantes y los postores durante el MORDAZA de seleccion; Aplicar las sanciones de inhabilitacion temporal y definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, segun corresponda para cada caso; y, Las demas funciones que le otorga la normativa.

d) e)

Su conformacion y el numero de MORDAZA se estableceran por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 64º.- Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado son elegidos por concurso publico. Para ello se requiere: a) b) c) d) e) f) Contar con titulo profesional universitario; Experiencia acreditada no menor a cinco (5) anos en las materias relacionadas con la presente norma; Acreditar estudios de especializacion en temas afines a las materias de esta norma; Contar con reconocida solvencia moral; No estar inhabilitado para ejercer la funcion publica por sentencia judicial o por resolucion del Congreso de la Republica; No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas juridicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) ano, previo a la declaracion; No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado; No tener participacion en personas juridicas que contraten con el Estado; y, No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la funcion publica.

El Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo sera uno de sus miembros, el cual sera designado mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. El cargo de Presidente Ejecutivo es remunerado. Son funciones del Presidente Ejecutivo: a) b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo; Actuar como Titular del Pliego, MORDAZA autoridad administrativa y representante legal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE; Supervisar la marcha institucional y administrativa; Designar a los altos funcionarios de acuerdo a las normas que resulten aplicables; y, Otras que se le asigne en el Reglamento de Organizacion y Funciones.

c) d) e)

g) h)

Articulo 61º.- Requisitos e impedimentos Para ser designado miembro del Consejo Directivo o Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, se requiere: a) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acredita demostrando no menos de tres (3) anos de experiencia en un cargo de gestion ejecutiva; o, no menos de cinco (5) anos de experiencia en temas afines a las materias reguladas en esta norma; Contar con titulo profesional universitario; No estar inhabilitado para ejercer la funcion publica por sentencia judicial o resolucion del Congreso de la Republica; No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas juridicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) ano, previo a la declaracion; No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado; No tener participacion en personas juridicas que contraten con el Estado; y, No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la funcion publica conforme a la normativa sobre la materia.

i)

El Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado sera elegido de acuerdo a lo que disponga el Reglamento de la presente norma. Articulo 65º.- Causal de remocion y vacancia Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado podran ser removidos mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas por falta grave, permanente incapacidad fisica o incapacidad moral sobreviniente. La vacancia en el cargo tambien se produce por renuncia. Articulo 66º.- Publicidad de las resoluciones El Tribunal de Contrataciones del Estado debera publicar en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE) las resoluciones que expida como MORDAZA instancia administrativa. TITULO VIII DEL SISTEMA ELECTRONICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Articulo 67º.- Definicion El Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), es el sistema electronico que permite el intercambio de informacion y difusion sobre las contrataciones del Estado, asi como la realizacion de transacciones electronicas. Articulo 68º.- Obligatoriedad Las Entidades estaran obligadas a utilizar el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), sin perjuicio de la utilizacion de otros regimenes especiales de contratacion estatal, segun se establezca en el Reglamento. El Reglamento establecera los criterios de incorporacion gradual de las Entidades al Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerando la infraestructura y condiciones tecnologicas que estas posean o los medios disponibles para estos efectos. Articulo 69º.- Administracion El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE desarrollara, administrara y operara

b) c) d)

e) f) g)

Articulo 62º.- Causales de remocion y vacancia Los miembros del Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE podran ser removidos de su cargo por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. La vacancia en el cargo tambien se produce por renuncia. TITULO VII DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Articulo 63º.- Tribunal de Contrataciones del Estado El Tribunal de Contrataciones del Estado es un organo resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. Cuenta con plena autonomia e independencia en el ejercicio de sus funciones. Tiene las siguientes funciones:

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