Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2008 (04/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2008

presente MORDAZA y su Reglamento y como parametros para la actuacion de los funcionarios y organos responsables de las contrataciones. Articulo 5º.- Especialidad de la MORDAZA y delegacion El presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas de derecho publico y sobre aquellas de derecho privado que le MORDAZA aplicables. El Titular de la Entidad podra delegar, mediante resolucion, la autoridad que la presente MORDAZA le otorga. No pueden ser objeto de delegacion, la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento. Articulo 6º.- Organos que participan en las contrataciones Cada Entidad establecera en su Reglamento de Organizacion y Funciones u otros instrumentos de organizacion, el organo u organos responsables de programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratacion hasta su culminacion, debiendo senalarse las actividades que competen a cada funcionario, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes. Los funcionarios y servidores que formen parte del organo encargado de las contrataciones de la Entidad, deberan estar capacitados en temas vinculados con las contrataciones publicas, de acuerdo a los requisitos que MORDAZA establecidos en el Reglamento. Mediante convenio, las Entidades podran encargar a otras del Sector Publico y/o Privado, nacional o internacional, la realizacion de sus procesos de contratacion incluyendo los actos preparatorios que MORDAZA necesarios, conforme a los procedimientos y formalidades que se establezcan en el Reglamento. Articulo 7º.- Expediente de Contratacion La Entidad llevara un Expediente de Contratacion que contendra todas las actuaciones del MORDAZA de contratacion, desde el requerimiento del area usuaria hasta la culminacion del contrato, debiendo incluir las ofertas no ganadoras. El referido expediente quedara bajo custodia del organo encargado de las contrataciones, conforme se establezca el Reglamento. Articulo 8º.- Plan Anual de Contrataciones Cada Entidad elaborara su Plan Anual de Contrataciones, el cual debera prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ano fiscal, con independencia del regimen que las regule o su fuente de financiamiento, asi como de los montos estimados y tipos de procesos de seleccion previstos. Los montos estimados a ser ejecutados durante el ano fiscal correspondiente deberan estar comprendidos en el presupuesto institucional. El Plan Anual de Contrataciones sera aprobado por el Titular de la Entidad y debera ser publicado en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE). El Reglamento determinara los requisitos, contenido y procedimientos para la formulacion y modificacion del Plan Anual de Contrataciones. TITULO II DE LOS PROCESOS DE SELECCION

por haber presentado documentacion falsa o informacion inexacta, solo podran solicitar su reinscripcion en el referido Registro luego de transcurrido dos (2) anos desde que quedo administrativamente firme la resolucion que declaro la nulidad. El Registro Nacional de Proveedores (RNV) no debera exigir la licencia de funcionamiento en el procedimiento de inscripcion. En ningun caso, las Bases de los procesos de seleccion podran requerir a los postores la documentacion que estos hubiesen tenido que presentar para su inscripcion ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP). El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE administrara el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y debera mantenerlo actualizado en su MORDAZA institucional. Las Entidades estan prohibidas de llevar registros de proveedores. Solo estaran facultadas para llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente en una base de datos que contenga la relacion de aquellos. Bajo ninguna circunstancia, la incorporacion en este listado sera requisito para la participacion en los procesos de seleccion que la Entidad convoque. La incorporacion de proveedores en este listado es discrecional y gratuita. El Registro Nacional de Proveedores (RNP) tendra caracter desconcentrado a fin de no perjudicar ni generar mayores costos de transaccion a las pequenas y micro empresas localizadas en las diversas regiones del pais. Bajo responsabilidad y en el MORDAZA de la legislacion vigente sobre la materia, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el Poder Judicial y la Policia Nacional del Peru (PNP) deberan proporcionar el acceso a la informacion pertinente, salvaguardando la reserva tributaria, con la finalidad que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) cuente con informacion actualizada que permita ejercer la fiscalizacion posterior de la informacion presentada por los proveedores. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas podra disponerse el acceso a la informacion que posean otras Entidades y que sea relevante para el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Articulo 10º.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Cualquiera sea el regimen legal de contratacion aplicable, estan impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: a) En todo MORDAZA de contratacion publica, hasta doce (12) meses despues de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los Congresistas de la Republica, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, los titulares y los miembros del organo colegiado de los Organismos Constitucionales Autonomos; En el ambito regional, hasta doce (12) meses despues de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales; En el ambito de su jurisdiccion, hasta doce (12) meses despues de haber dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores; En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos publicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios publicos, empleados de confianza y servidores publicos, segun la ley especial de la materia; En el correspondiente MORDAZA de contratacion, las personas naturales o juridicas que tengan intervencion directa en la determinacion de las caracteristicas tecnicas y valor referencial, elaboracion de Bases, seleccion y evaluacion de ofertas de un MORDAZA de seleccion y en la autorizacion de pagos de los contratos derivados de dicho MORDAZA, salvo en el caso de los contratos de supervision;

b)

c) CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 9º.- Del Registro Nacional de Proveedores Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado. El Reglamento establecera la organizacion, funciones y procedimientos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), asi como los requisitos para la inscripcion, la asignacion de categorias y especialidades, la inclusion y la periodicidad con que se publicara la relacion de sancionados en el Diario Oficial "El Peruano". En ningun caso, estos requisitos constituiran barreras a la competencia. Aquellos proveedores cuya inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) MORDAZA sido declarada nula d)

e)

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