Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2008 (04/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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d) e)

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ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral; Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la presente norma; Participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); Suscriban un contrato, en el caso de ejecucion o consultoria de obras, por montos mayores a su capacidad libre de contratacion, o en especialidades distintas, segun sea el caso; Realicen subcontrataciones sin autorizacion de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el Reglamento; Participen en practicas restrictivas de la libre competencia, previa declaracion del organismo nacional competente; asi como cuando incurran en los supuestos de socios comunes no permitidos segun lo que establece el Reglamento; Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Interpongan recursos impugnativos contra los actos inimpugnables establecidos en el Reglamento; Se constate despues de otorgada la conformidad que incumplieron injustificadamente las obligaciones del contrato hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases; y, Otras infracciones que se establezcan en el Reglamento.

cargos. Para tal efecto, la Entidad podra disponer, en forma periodica y selectiva, la realizacion de examenes y auditorias especializadas. En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluacion es efectuada por el Directorio. En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo se aplicaran, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones: a) b) c) d) Amonestacion escrita; Suspension sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) dias; Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses; y, Destitucion o despido.

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g) h)

Articulo 47º.- Supervision La Entidad supervisara, directamente o a traves de terceros, todo el MORDAZA de ejecucion, para lo cual el contratista debera ofrecer las facilidades necesarias. En virtud de ese derecho de supervision, la Entidad tiene la potestad de aplicar los terminos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder. CAPITULO II De los contratistas

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j) k)

Articulo 48º.- Intereses y penalidades En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconocera al contratista los intereses legales correspondientes. Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora. El contrato establecera las penalidades que deberan aplicarse al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento. Articulo 49º.- Cumplimiento de lo pactado Los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato, asi como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del articulo 1774º del Codigo Civil. Articulo 50º.- Responsabilidad del contratista El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) ano contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podra establecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podra ser inferior a siete (7) anos, contado a partir de la conformidad de la recepcion total o parcial de la obra, segun corresponda. Las Bases deberan establecer el plazo MORDAZA de responsabilidad del contratista. Articulo 51º.administrativas Infracciones y sanciones

l)

51.2 Sanciones En los casos que la presente MORDAZA o su Reglamento lo senalen, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondra a los proveedores, participantes, postores y contratistas las sanciones siguientes: a) Inhabilitacion temporal: Consiste en la privacion, por un periodo determinado, de los derechos a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado. Esta inhabilitacion en ningun caso podra ser menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) anos. b) Inhabilitacion definitiva: Consiste en la privacion permanente del ejercicio de los derechos de los proveedores, participantes, postores y contratistas a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado. Cuando en un periodo de cuatro (4) anos a una persona natural o juridica se le impongan dos (2) o mas sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o mas meses de inhabilitacion temporal, el Tribunal de Contrataciones del Estado resolvera la inhabilitacion definitiva del proveedor, participante, postor o contratista. c) Economicas: Son aquellas que resultan de la ejecucion de las garantias otorgadas a la MORDAZA de recursos de apelacion que son declarados infundados o improcedentes por la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado. Si el recurso de apelacion es declarado fundado en todo o en parte, se devolvera la garantia por el Tribunal o la Entidad. En caso de desistimiento, se ejecutara el cien por ciento (100%) de la garantia. Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas de contratos anteriormente suscritos con Entidades; por lo tanto, debera proseguir con la ejecucion de los contratos que tuviera suscritos hasta la culminacion de los mismos. Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en el literal g)

51.1 Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, de resultar ganadores hasta la suscripcion del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor; b) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; c) Hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra con existencia de vicios

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