Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2008 (04/06/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2008

El Valor Referencial y las formulas de reajuste en los casos que determine el Reglamento; Las normas que se aplicaran en caso de financiamiento otorgado por entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y, Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.

Articulo 29º.- Sujecion legal de las Bases La elaboracion de las Bases recogera lo establecido en la presente MORDAZA y su Reglamento y otras normas complementarias o conexas que tengan relacion con el MORDAZA de seleccion, las que se aplicaran obligatoriamente. Solo en caso de vacios normativos se observaran los principios y normas de derecho publico que le MORDAZA aplicables. CAPITULO IV De los Procedimientos

Lo establecido en las Bases, en la presente MORDAZA y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, mediante Directivas, aprobara Bases Estandarizadas, cuyo uso sera obligatorio por las Entidades. Articulo 27º.- Valor Referencial El organo encargado de las contrataciones en cada Entidad determinara el Valor Referencial de contratacion con el fin de establecer el MORDAZA de MORDAZA de seleccion correspondiente y gestionar la asignacion de los recursos presupuestales necesarios. El Valor Referencial sera determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el MORDAZA, efectuado en funcion del analisis de los niveles de comercializacion, a partir de las especificaciones tecnicas o terminos de referencia y los costos estimados en el Plan Anual de Contrataciones, de acuerdo a los criterios senalados en el Reglamento. Cuando se trate de proyectos de inversion, el valor referencial se establecera de acuerdo al monto de inversion consignado en el estudio de preinversion que sustenta la declaracion de viabilidad. Tratandose de obras, el Valor Referencial no podra tener una antiguedad mayor a los seis (6) meses contados desde la fecha de la convocatoria del MORDAZA respectivo. En el caso de bienes y servicios, la antiguedad del Valor Referencial no podra ser mayor a tres (3) meses contados a partir de la aprobacion del Expediente de Contratacion. Para los casos en que se requiera un periodo mayor a los consignados, el organo encargado de las contrataciones, responsable de determinar el Valor Referencial, debera indicar el periodo de actualizacion del mismo. El Valor Referencial tiene caracter publico. Solo de manera excepcional, la Entidad determinara que este tenga caracter reservado, mediante decision debidamente sustentada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El Valor Referencial siempre sera informado al Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE). El Reglamento senalara los mecanismos para la determinacion del Valor Referencial, incluyendo la contratacion de servicios de cobranza, recuperaciones o similares, y honorarios de exito. Articulo 28º.- Consultas y Observaciones a las Bases El cronograma a que se refiere el inciso f) del articulo 26º de la presente MORDAZA debe establecer un plazo para la MORDAZA de consultas y observaciones al contenido de las Bases y otro para su absolucion. A traves de las consultas, se formulan pedidos de aclaracion a las disposiciones de las Bases y mediante las observaciones se cuestionan las mismas en lo relativo al incumplimiento de las condiciones minimas o de cualquier disposicion en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacion con el MORDAZA de seleccion. Las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas y sustentadas y se comunicaran, de manera oportuna y simultanea, a todos los participantes a traves del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerandose como parte integrante de las Bases. En caso que el Comite Especial no acogiera las observaciones formuladas por los participantes, estos podran solicitar que las Bases y los actuados del MORDAZA MORDAZA elevados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, siempre que el Valor Referencial del MORDAZA de seleccion sea igual o mayor a trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Si el Valor Referencial es menor al monto senalado en el parrafo precedente, las observaciones seran absueltas por el Titular de la Entidad en MORDAZA instancia. El procedimiento y plazo para tramitar las consultas y observaciones se fijara en el Reglamento.

Articulo 30º.- MORDAZA de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro La MORDAZA de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, en los casos que senale el Reglamento, se realizara en acto publico en una o mas fechas senaladas en la convocatoria, con presencia de notario publico o Juez de Paz cuando en la localidad donde se efectue no hubiera el primero. Los procedimientos y requisitos de dicha MORDAZA seran regulados por el Reglamento. Las etapas y los actos del MORDAZA de seleccion podran ser materia de prorroga o postergacion por el Comite Especial siempre y cuando medien causas debidamente justificadas, dando aviso de ello a todos los participantes del MORDAZA de seleccion. Ademas, se debera remitir un informe al Titular de la Entidad explicando el motivo de la prorroga o de la postergacion. La postergacion o prorroga no podra conducir a la Entidad a una situacion de desabastecimiento, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Del acto de MORDAZA de propuestas y de otorgamiento de Buena Pro se levantara un acta que sera suscrita por todos los miembros del Comite Especial, por todos los veedores y por los postores que deseen hacerlo. El procedimiento para la MORDAZA de propuestas, el otorgamiento de la Buena Pro y la publicacion de resultados a traves del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), se fijaran en el Reglamento. Articulo 31º.- Evaluacion y calificacion de propuestas El metodo de evaluacion y calificacion de propuestas que sera establecido en el Reglamento debe objetivamente permitir una seleccion de la calidad y tecnologia requeridas, dentro de los plazos mas convenientes y al mejor costo total. El referido metodo debera exigir la MORDAZA de los documentos estrictamente necesarios por parte de los postores. El Reglamento establecera los criterios, el sistema y los factores aplicables para cada MORDAZA de bien, servicio u obra a contratarse. En las contrataciones sujetas a la modalidad de Subasta Inversa se adjudicara la Buena Pro a la propuesta de menor costo, no siendo aplicable puntajes, bonificaciones, promociones u otros beneficios adicionales que impliquen una evaluacion distinta.

Articulo 32º.- MORDAZA de seleccion desierto El Comite Especial otorga la Buena Pro en una licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa aun en los casos en los que se declare como valida una unica oferta. El MORDAZA de seleccion sera declarado desierto cuando no quede valida ninguna oferta; y, parcialmente desierto cuando no quede valida ninguna oferta en alguno de los items identificados particularmente. La declaracion de desierto de un MORDAZA de seleccion obliga a la Entidad a formular un informe que evalue las causas que motivaron dicha declaratoria, debiendose adoptar las medidas correctivas MORDAZA de convocar nuevamente, bajo responsabilidad. En el supuesto que una licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa MORDAZA declaradas desiertas, se convocara a un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia. Para otorgar la Buena Pro en los procesos de seleccion convocados bajo la modalidad de Subasta Inversa se requerira la existencia de dos (2) ofertas validas como minimo; de lo contrario, el MORDAZA se declarara como desierto. Articulo 33º.- Validez de las propuestas En todos los procesos de seleccion solo se consideraran como ofertas validas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.

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