Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2008 (04/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Las propuestas que excedan el Valor Referencial seran devueltas por el Comite Especial, teniendose por no presentadas; salvo que se trate de la ejecucion de obras, en cuyo caso seran devueltas las propuestas que excedan el Valor Referencial en mas del diez por ciento (10%) del mismo. El Reglamento de la presente MORDAZA senalara los limites inferiores en el caso de la ejecucion y consultoria de obras. Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el Valor Referencial hasta el limite MORDAZA establecido, se debera contar con la aprobacion del Titular de la Entidad y la disponibilidad necesaria de recursos. Articulo 34º.- Cancelacion del MORDAZA En cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad debera reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido. La formalizacion de la cancelacion del MORDAZA debera realizarse mediante Resolucion o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de contratacion, debiendose publicar conforme lo disponga el Reglamento. TITULO III DE LAS CONTRATACIONES Disposiciones Generales

sus similares nacionales asegurando capacitacion y transferencia de tecnologia a sus subcontratistas. Articulo 38º.- Adelantos A solicitud del contratista, y siempre que MORDAZA sido previsto en las Bases, la Entidad podra entregar adelantos en los casos, montos y condiciones senalados en el Reglamento. Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizara el monto total de este. El adelanto se amortizara en la forma que establezca el Reglamento. Articulo 39º.- Garantias Las garantias que deberan otorgar los postores y/o contratistas, segun corresponda, son las de seriedad de oferta, fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta; sus modalidades, montos y condiciones seran regulados en el Reglamento. Las garantias que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacion automatica en el MORDAZA al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberan estar dentro del ambito de supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la MORDAZA lista de bancos extranjeros de primera categoria que periodicamente publica el Banco Central de Reserva del Peru. En virtud de la realizacion automatica, a primera solicitud, las empresas emisoras no pueden oponer excusion alguna a la ejecucion de las garantias debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo MORDAZA de tres (3) dias. Toda demora generara responsabilidad solidaria para el emisor de la garantia y para el postor o contratista, y MORDAZA lugar al pago de intereses en favor de la Entidad. El Reglamento senalara el tratamiento a seguirse en los casos de contratos de arrendamiento y de aquellos donde la prestacion se cumpla por adelantado al pago. En los contratos periodicos de suministro de bienes o de prestacion de servicios, asi como en los contratos de ejecucion y consultoria de obras que celebren las Entidades con las Micro y Pequenas Empresas, estas ultimas podran otorgar como garantia de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que sera retenido por la Entidad. En el caso de los contratos para la ejecucion de obras, tal beneficio solo sera procedente cuando: a) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un MORDAZA de seleccion de adjudicacion de menor cuantia, a una adjudicacion directa selectiva o a una adjudicacion directa publica; El plazo de ejecucion de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) dias calendario; y, El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones periodicas en funcion del avance de la obra.

Articulo 35º.- Del contrato El contrato debera celebrarse por escrito y se ajustara a la proforma incluida en las Bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el MORDAZA de seleccion. El Reglamento senalara los casos en que el contrato puede formalizarse con una orden de compra o servicio, no debiendo necesariamente en estos casos incorporarse las clausulas a que se hace referencia en el articulo 40º de la presente MORDAZA, sin perjuicio de su aplicacion legal. El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases y podra incorporar otras modificaciones expresamente establecidas en el Reglamento. Articulo 36º.- Ofertas en consorcio En los procesos de seleccion podran participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona juridica diferente. Para ello, sera necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionara una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y MORDAZA de la suscripcion del contrato. Las partes del consorcio responderan solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participacion individual en el consorcio durante los procesos de seleccion, o de su participacion en conjunto en la ejecucion del contrato derivado de este. Deberan designar un representante comun con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidacion del mismo. Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y encontrarse habiles para contratar con el Estado. Articulo 37º.- Subcontratacion El contratista podra subcontratar, previa aprobacion de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibicion expresa contenida en las Bases. El contratista mantendra la responsabilidad por la ejecucion total de su contrato frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista. Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado para contratar con el Estado y estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Sin perjuicio de lo dispuesto en los parrafos precedentes, los contratistas extranjeros podran subcontratar con

b) c)

Sin perjuicio de la conservacion definitiva de los montos retenidos, el incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con lo dispuesto en el presente articulo, que motive la resolucion del contrato, MORDAZA lugar a la inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor a dos (2) anos. Articulo 40º.- Clausulas obligatorias en los contratos Los contratos regulados por la presente MORDAZA incluiran necesariamente y bajo responsabilidad clausulas referidas a: a) Garantias: La Entidad establecera en el contrato las garantias que deberan otorgarse para asegurar la buena ejecucion y cumplimiento del mismo. Solucion de controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecucion del contrato debera resolverse mediante conciliacion o arbitraje. En caso que en las Bases o el contrato no se incluya la clausula correspondiente, se entendera incorporada de pleno derecho la clausula modelo que establezca el Reglamento.

b)

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