Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2008 (04/06/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2008

Resolucion de contrato por incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista. El requerimiento previo por parte de la Entidad podra omitirse en los casos que senale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la MORDAZA emplazado mediante carta notarial y esta no MORDAZA subsanado su incumplimiento.

conformidad de recepcion de la MORDAZA prestacion pactada y el pago correspondiente. Tratandose de contratos de ejecucion o consultoria de obras, el contrato culmina con la liquidacion y pago correspondiente, la misma que sera elaborada y presentada a la Entidad por el contratista, segun los plazos y requisitos senalados en el Reglamento, debiendo aquella pronunciarse en un plazo MORDAZA fijado tambien en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. De no emitirse resolucion o acuerdo debidamente fundamentado en el plazo MORDAZA senalado, la liquidacion presentada por el contratista se tendra por aprobada para todos los efectos legales. El expediente de contratacion se cerrara con la culminacion del contrato. Articulo 43º.- Requisitos especiales en los contratos de obra Para efectos de la ejecucion de los contratos de obra, el Reglamento establecera los requisitos que debe cumplir el ingeniero o arquitecto colegiado residente designado por el contratista y el inspector designado por la Entidad o el supervisor contratado por la Entidad, asi como las caracteristicas, funciones y las responsabilidades que estos asumen. Asimismo, el Reglamento establecera las caracteristicas del cuaderno de obra y las formalidades para la recepcion de obras y liquidacion del contrato. Articulo 44º.- Resolucion de los contratos Cualquiera de las partes podra resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuacion del contrato. Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se debera resarcir los danos y perjuicios ocasionados. En caso de resolucion de contrato de obra y de existir saldo de obra por ejecutar, la Entidad contratante podra optar por culminar la obra mediante administracion directa, convenio con otra Entidad o, teniendo en cuenta el orden de prelacion, podra invitar a los postores que participaron en el MORDAZA de seleccion que dio origen a la ejecucion de la obra para que manifiesten su intencion de realizar el saldo de la misma. El procedimiento sera establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. De no proceder ninguno de los mecanismos MORDAZA mencionados, se debera convocar el MORDAZA de seleccion que corresponda, teniendo en cuenta el Valor Referencial respectivo. Articulo 45º.- Registro de Procesos y Contratos La Entidad, bajo responsabilidad, debera registrar en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), todos los actos realizados en cada MORDAZA de seleccion que convoque, los contratos suscritos y su ejecucion, en la forma que establezca el Reglamento. Las Entidades exceptuadas de registrar informacion en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), estaran obligadas a remitir dentro de los quince (15) dias siguientes al cierre de cada trimestre a la Contraloria General de la Republica, una relacion de todas las convocatorias realizadas en dicho periodo, con la documentacion que permita apreciar su resultado. TITULO IV DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES CAPITULO I De las Entidades y funcionarios Articulo 46º.- De las responsabilidades y sanciones Los funcionarios y servidores, asi como los miembros del Comite Especial que participan en los procesos de contratacion de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente MORDAZA y su Reglamento. En caso que las normas permitan margenes de discrecionalidad para la actuacion del servidor o funcionario, este debera ejercerla de acuerdo a los principios establecidos en el articulo 4º del presente Decreto Legislativo. La evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios en las decisiones discrecionales a que se refiere el parrafo precedente, es realizada por la mas alta autoridad de la Entidad a la que pertenece, a fin de medir el desempeno de los mismos en sus

Articulo 41º.Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones Excepcionalmente y previa sustentacion por el area usuaria de la contratacion, la Entidad podra ordenar y pagar directamente la ejecucion de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que MORDAZA indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podra reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje. Tratandose de obras, las prestaciones adicionales podran ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restandole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que MORDAZA respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes seran aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resultara indispensable la realizacion de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del Expediente Tecnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripcion del contrato, mayores a las establecidas en el MORDAZA parrafo del presente articulo y hasta un MORDAZA de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad podra decidir autorizarlas. Para ello se requerira contar con la autorizacion del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecucion y el pago contar con la autorizacion previa de la Contraloria General de la Republica y con la comprobacion de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con caracter de emergencia dicha autorizacion se emitira previa al pago. La Contraloria General de la Republica contara con un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situacion debe ponerse en conocimiento de la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y del Ministerio de Economia y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad podra resolver el contrato, mediante comunicacion escrita al contratista. La decision de la Entidad o de la Contraloria General de la Republica de aprobar o no la ejecucion de prestaciones adicionales, no podra ser sometida a arbitraje. Tampoco podran ser sometidas a arbitraje las controversias referidas a la ejecucion de las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervision que requieran aprobacion previa de la Contraloria General de la Republica. El contratista podra solicitar la ampliacion del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliacion del plazo se resuelven de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 40º de la presente norma. Articulo 42º.- Culminacion del contrato Los contratos de bienes y servicios culminan con la

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