TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de junio de 2008 373357 a) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditará demostrando no menos de tres (3) años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva; o cinco (5) años de experiencia en temas afi nes a las materias de este Decreto Legislativo; b) Tener título profesional en Derecho, Economía, Administración o materias afi nes; c) No tener inhabilitación vigente al momento de ser postulado para dicho cargo; d) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año, previo a la designación; e) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado; f) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado; y, g) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- No se encuentran sujetas al presente Decreto Legislativo, las contrataciones y adquisiciones efectuadas por los Gobiernos Regionales y Locales, sin perjuicio de que éstos puedan solicitar participar en alguna de las modalidades señaladas en el artículo 2°. Segunda.- La Central de Compras Públicas - Perú Compras podrá recibir recursos necesarios de la Entidad que le haya delegado las facultades señaladas en el artículo 2° de la presente norma, a fi n de poder cumplir con las mismas. Tercera.- Autorícese a la Central de Compras Públicas - Perú Compras a contratar hasta un máximo de veinte (20) personas que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Dichas contrataciones deben efectuarse mediante concurso público y de acuerdo a lo establecido en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Su política remunerativa será aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Cuarta.- La Central de Compras Públicas - Perú Compras asumirá el acervo documentario, bienes, recursos y personas, previa evaluación, correspondiente a la Subdirección de Convenio Marco y Compras Corporativas de la Dirección de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario, contado desde la entrada en vigencia de la presente norma. Dentro de dicho plazo, la Subdirección de ‘Convenio Marco y Compras Corporativas de la Dirección, de Operaciones del CONSUCODE ejercerá las funciones que corresponden a la Central de Compras Públicas, señaladas en el presente Decreto Legislativo. Vencido este plazo, la Subdirección de Convenio Marco y Compras Corporativas de la Dirección de Operaciones del CONSUCODE queda desactivada. Quinta.- El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones a las disposiciones contenidas en la presente norma, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de su vigencia. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 208542-2PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban contratación del Instituto Metropolitano de Planificación para la realización de estudios conducentes a la elaboración de términos de referencia para la ejecución de un Plan de Desarrollo Urbano de Pisco así como de estudios estratégicos de proyectos viales RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 010-2007-FORSUR/GG Lima, 5 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29078 se creó el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR, como unidad ejecutora adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, al régimen de contratación de bienes, servicios y obras por parte de FORSUR, establecido en el artículo 7° de la Ley N° 29078, le resulta de aplicación supletoria lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, respectivamente; Que, en consecuencia resulta de aplicación lo previsto en el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en lo referido a los supuestos de exoneración de procedimiento de procesos de selección cuando se contrate entre entidades del sector público; Que, el artículo 6° de la Ley N° 29078 establece entre las funciones del Gerente General, la de ejercer la representación legal y administrativa de FORSUR; Que, el Directorio de FORSUR, mediante el Acuerdo N° 007-03-D-FORSUR, aprobó la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad Provincial de Pisco y el Instituto Metropolitano de Planifi cación, el mismo que se suscribió el día 21 de noviembre de 2007 y mediante el cual se acordó “(...) aunar esfuerzos a fi n de ejecutar acciones conjuntas que permitan cumplir con los objetivos de reconstrucción de la ciudad de Pisco afectada por el sismo de la zona sur del país.” así como “(...) llevar adelante acciones de planifi cación y estudios orientados a resolver la emergencia de la reconstrucción de la ciudad de Pisco.” Que, en consecuencia con lo establecido en el convenio de cooperación técnica interinstitucional, es necesario proceder a celebrar un contrato específi co que determine las obligaciones de las partes intervinientes en relación a la ejecución de los términos de referencia de un Plan de Desarrollo Urbano de Pisco así como de diez estudios estratégicos de proyectos viales que a continuación se señalan: 1. Estudio Urbano Específi co: Regeneración Urbana del Área Central de la Ciudad de Pisco. 2. Habilitación del Boulevard del Pisco.3. Habilitación del Anillo Vial Central.4. Rehabilitación del Par Vial del Anillo Central.5. Rehabilitación del Eje Vial San Martin.6. Rehabilitación Via Malecón Pisco - Paracas.7. Habilitación del Boulevard del Muelle8. Construcción de la Ciclovía San Clemente -T. Amaru. 9. Av. Fermín Tangüis - Ingreso a Pisco.10. Habilitación del Anillo vía Externo.11. Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Pisco; Que, mediante el Informe Legal N° 011-2007- FORSUR-GAL, la Gerencia de Asesoría Legal ha Descargado desde www.elperuano.com.pe