Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2008 (04/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

373352

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2008

del numeral 51.1 del presente articulo, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de seis (6) meses ni mayor de un (1) ano. Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) del numeral 51.1 del presente articulo 51º, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (3) anos. La imposicion de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse por las infracciones cometidas. Asimismo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE podra imponer sanciones economicas a las Entidades que trasgredan la normativa de contratacion publica. TITULO V SOLUCION DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES Articulo 52º.- Solucion de controversias Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecucion, interpretacion, resolucion, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolveran mediante conciliacion o arbitraje, segun el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminacion del contrato, considerada esta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad sera el que se fije en funcion del articulo 50º de la presente MORDAZA, y se computara a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El arbitraje sera de derecho, a ser resuelto por arbitro unico o tribunal arbitral mediante la aplicacion del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, asi como de las normas de derecho publico y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicacion del derecho. El arbitro unico y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados, que cuenten con especializacion acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado, pudiendo los demas integrantes del colegiado ser expertos o profesionales en otras materias. La designacion de los arbitros y demas aspectos de la composicion del tribunal arbitral seran regulados en el Reglamento. Los arbitros deben cumplir con la obligacion de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonomia, encontrandose sujetos a lo establecido en el Codigo de Etica que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Los arbitros que incumplan con esta obligacion seran sancionados en aplicacion del Reglamento y el Codigo de Etica. El deber de informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. Las partes pueden dispensar a los arbitros de las causales de recusacion que no constituyan impedimento absoluto. Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato y tratandose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede solicitar a los arbitros la acumulacion de las pretensiones a dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el primer parrafo del presente articulo. No obstante, en el convenio arbitral se podra establecer que solo procedera la acumulacion de pretensiones cuando MORDAZA partes esten de acuerdo y se cumpla con las formalidades establecidas en el propio convenio arbitral; de no mediar dicho acuerdo, no procedera la acumulacion. El laudo arbitral de derecho es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificacion, debiendo ser remitido por el arbitro unico o Tribunal Arbitral al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro del plazo establecido por el Reglamento. Cuando corresponda, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondra sanciones economicas en caso de incumplimiento en la remision de laudo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. El arbitraje a que se refiere la presente MORDAZA se desarrolla en cumplimiento del MORDAZA de Transparencia,

debiendo el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE disponer la publicacion de los laudos y actas, asi como su utilizacion para el desarrollo de estudios especializados en materia de arbitraje administrativo. Asimismo, los procedimientos de conciliacion y arbitraje se sujetaran supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la presente MORDAZA y su Reglamento. Articulo 53º.- Recursos impugnativos Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un MORDAZA de seleccion, solamente podran dar lugar a la interposicion del recurso de apelacion. Mediante el recurso de apelacion se podran impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta MORDAZA de la celebracion del contrato. Por esta via no se podran impugnar las Bases ni su integracion, asi como tampoco las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones. El recurso de apelacion solo podra interponerse luego de otorgada la Buena Pro. El Reglamento establecera el procedimiento, requisitos y plazo para su MORDAZA y resolucion. El recurso de apelacion sera conocido y resuelto por el Titular de la Entidad siempre y cuando el valor referencial del MORDAZA no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En caso el valor referencial del MORDAZA de seleccion sea superior a dicho monto, los recursos de apelacion seran conocidos y resueltos por el Tribunal de Contrataciones del Estado, en la forma y oportunidad que establezca el Reglamento de la presente MORDAZA, salvo lo establecido en la Decimo Tercera Disposicion Complementaria Final. La resolucion que resuelva el recurso de apelacion agota la via administrativa. El Titular de la Entidad podra delegar la potestad de resolver el recurso de apelacion. El funcionario a quien se otorgue dicha facultad sera responsable por la emision del acto que resuelve el recurso. Cuando la apelacion se MORDAZA interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Entidad esta obligada a remitir el expediente correspondiente, dentro del plazo MORDAZA de tres (3) dias de requerida, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El incumplimiento de dicha obligacion por parte de la Entidad sera comunicada a la Contraloria General de la Republica. La garantia por interposicion del recurso de apelacion debera otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y de la Entidad, cuando corresponda. Esta garantia sera equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del MORDAZA de seleccion o del item que se decida impugnar. En cualquier caso, la garantia no podra ser menor al cincuenta por ciento (50%) de una (1) UIT. La interposicion de la accion contenciosoadministrativa procede contra lo resuelto en MORDAZA instancia administrativa, sin suspender su ejecucion. Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con caracter general las normas establecidas en la presente MORDAZA y su Reglamento. Articulo 54º.- Suspension del MORDAZA de seleccion La MORDAZA de los recursos interpuestos de conformidad con lo establecido en el articulo precedente dejara en suspenso el MORDAZA de seleccion hasta que el recurso sea resuelto por la instancia competente, conforme a lo establecido en el Reglamento, siendo nulos los actos posteriores practicados hasta MORDAZA de la expedicion de la respectiva resolucion. Articulo 55º.- Denegatoria Ficta En el caso que la Entidad o cuando el Tribunal de Contrataciones del Estado segun corresponda, no resuelvan y notifiquen sus resoluciones dentro del plazo que fija el Reglamento, los interesados consideraran denegados sus recursos de apelacion, pudiendo interponer la accion contencioso-administrativa contra la denegatoria ficta dentro del plazo legal correspondiente. En estos casos, la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado devolvera lo pagado por los interesados como garantia al momento de interponer su recurso de apelacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.