Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2008 (04/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, segun corresponda, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Estan exonerados de las publicaciones los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 20º de la presente norma. Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion, a excepcion de la causal de situacion de emergencia.

Articulo 22º.- Situacion de desabastecimiento Se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 46º del presente Decreto Legislativo. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en los informes tecnico y legal previos que sustentan la Resolucion o el Acuerdo que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones que motivan la contratacion definitiva materia de la exoneracion. Esta disposicion tambien es de aplicacion, de ser el caso, para la situacion de emergencia. Articulo 23º.- Situacion de emergencia Se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional. En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo. El Reglamento establecera los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente. Las demas actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por la Entidad no tendran el caracter de emergencia y se contrataran de acuerdo a lo establecido en la presente norma. Articulo 24º.- Del Comite Especial En las licitaciones publicas y concursos publicos, la Entidad designara a un Comite Especial que debera conducir el proceso. Para las adjudicaciones directas, el Reglamento establecera las reglas para la designacion y conformacion de Comites Especiales Permanentes o el nombramiento de un Comite Especial ad hoc. El organo encargado de las contrataciones tendra a su cargo la realizacion de los procesos de adjudicacion de menor cuantia. En estos casos el Titular de la Entidad podra designar a un Comite Especial ad hoc o permanente, cuando lo considere conveniente. El Comite Especial estara integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) debera pertenecer al area usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al organo encargado de las contrataciones de la Entidad. Necesariamente alguno de los miembros debera tener conocimiento tecnico

en el objeto de la contratacion. En el caso de bienes sofisticados, servicios especializados, obras o cuando la Entidad no cuente con un especialista, podran integrar el Comite Especial uno o mas expertos independientes, ya MORDAZA personas naturales o juridicas que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades. El Comite Especial tendra a su cargo la elaboracion de las Bases y la organizacion, conduccion y ejecucion del MORDAZA de seleccion, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el MORDAZA de seleccion. Si el Comite Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informara el hecho al organo encargado de las contrataciones para que efectue la inmediata fiscalizacion. Ello no suspendera, en ningun caso, la continuidad del MORDAZA de seleccion. En los casos a que se refiere el articulo 32º del presente Decreto Legislativo, los procesos de seleccion seran conducidos por el mismo Comite Especial que condujo el MORDAZA de seleccion original. Articulo 25º.- Responsabilidad Los miembros del Comite Especial son solidariamente responsables de que el MORDAZA de seleccion realizado se encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable. Es de aplicacion a los miembros del Comite Especial lo establecido en el articulo 46º del presente Decreto Legislativo. En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que participen en el Comite Especial, MORDAZA estos personas naturales o juridicas, el hecho se comunicara al Tribunal de Contrataciones del Estado para que previa evaluacion se les incluya en el Capitulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores (RNP). CAPITULO III De las Bases Articulo 26º.- Condiciones minimas de las Bases Las Bases de un MORDAZA de seleccion seran aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario al que le hayan delegado esta facultad y deben contener obligatoriamente, con las excepciones establecidas en el Reglamento para la adjudicacion de menor cuantia, lo siguiente: a) Los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participacion de postores en funcion al objeto del MORDAZA y la obtencion de la propuesta tecnica y economica mas favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos tecnicos y comerciales de caracter general establecidos por las Bases; El detalle de las caracteristicas tecnicas de los bienes, servicios u obras a contratar; el lugar de entrega, elaboracion o construccion, asi como el plazo de ejecucion, segun el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Tecnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Tecnico; Las garantias, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participacion de los postores; La definicion del sistema y/o modalidad a seguir, conforme a lo dispuesto en la presente MORDAZA y su Reglamento; El cronograma del MORDAZA de seleccion; El metodo de evaluacion y calificacion de propuestas; La proforma de contrato, en la que se senale las condiciones de la contratacion, salvo que corresponda solo la emision de una orden de compra o de servicios. En el caso de contratos de obras, figuraran necesariamente como anexos el Cronograma General de Ejecucion de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el Expediente Tecnico;

b)

c) d) e) f) g) h)

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