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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de junio de 2008 373353 Artículo 56º.- Nulidad de los actos derivados de los procesos de selección El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarará nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección. El Titular de la Entidad declarará de ofi cio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación. Después de celebrados los contratos, la Entidad podrá declarar la nulidad de ofi cio en los siguientes casos: a) Por haberse suscrito en contravención con el artículo 10º de la presente norma; b) Cuando se verifi que la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el proceso de selección o para la suscripción del contrato; c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trámite un recurso de apelación; o, d) Cuando no se haya utilizado el proceso de selección correspondiente. En caso de contratarse bienes, servicios u obras, sin el previo proceso de selección que correspondiera, se incurrirá en causal de nulidad del proceso y del contrato, asumiendo responsabilidades los funcionarios y servidores de la Entidad contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dichos contratos irregulares. Cuando corresponda al árbitro único o al Tribunal Arbitral evaluar la nulidad del contrato, se considerarán en primer lugar las causales previstas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento, y luego las causales de nulidad reconocidas en el derecho público aplicable. TÍTULO VI DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 57º.- Defi nición El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, con representación judicial propia, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Su personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Artículo 58º.- Funciones El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene las siguientes funciones: a) Velar y promover el cumplimiento y difusión de esta norma, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modifi caciones que considere necesarias; b) Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la presente norma y su Reglamento; c) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa; d) Supervisar y fi scalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación que se realicen al amparo de la presente norma y su Reglamento; e) Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como cualquier otro instrumento necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado; f) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE); g) Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto; h) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el Reglamento; i) Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efectúen las Entidades serán gratuitas; j) Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que contravengan las disposiciones de esta norma, su Reglamento y normas complementarias; k) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se observe trasgresiones a la normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito; l) Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones a la normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito, dando cuenta a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la atribución del Titular de la Entidad que realiza el proceso, de declarar la nulidad de ofi cio del mismo; m) Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que serán provistos a través de esta modalidad y establecer metas institucionales anuales respecto al número de fi chas técnicas de los bienes o servicios a ser contratados; n) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca su Reglamento de Organización y Funciones; ñ) Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso efi ciente de los recursos públicos y de reducción de costos; y, o) Las demás que le asigne la normativa. Artículo 59º.- Organización y recursos La organización del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, las características de los registros referidos en el presente Decreto Legislativo y demás normas complementarias para su funcionamiento serán establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones. Los recursos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE son los siguientes: a) Los generados por el cobro de tasas previstas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; b) Los generados por la venta de bienes y prestación de servicios; c) Los generados por la ejecución de las garantías;d) Los generados por la capacitación y difusión de la normativa en materia de su competencia; e) Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional; f) Los provenientes de las donaciones que se efectúen a su favor; g) Los provenientes de la imposición de multas; y, h) Los demás que le asigne la normativa. La administración y cobranza de los recursos y tributos a que se refi ere el presente artículo es competencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para lo cual tiene facultad coactiva. Artículo 60º.- Del Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE El Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Se encuentra integrado por tres (3) miembros los que serán designados por un período de tres (3) años, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Los miembros del Consejo Descargado desde www.elperuano.com.pe