Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2008 (04/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 56º.- Nulidad de los actos derivados de los procesos de seleccion El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarara nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA de seleccion. El Titular de la Entidad declarara de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por las mismas causales previstas en el parrafo anterior, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolucion recaida sobre el recurso de apelacion. Despues de celebrados los contratos, la Entidad podra declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos: a) b) c) d) Por haberse suscrito en contravencion con el articulo 10º de la presente norma; Cuando se verifique la trasgresion del MORDAZA de presuncion de veracidad durante el MORDAZA de seleccion o para la suscripcion del contrato; Cuando se MORDAZA suscrito el contrato no obstante encontrarse en tramite un recurso de apelacion; o, Cuando no se MORDAZA utilizado el MORDAZA de seleccion correspondiente.

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En caso de contratarse bienes, servicios u obras, sin el previo MORDAZA de seleccion que correspondiera, se incurrira en causal de nulidad del MORDAZA y del contrato, asumiendo responsabilidades los funcionarios y servidores de la Entidad contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dichos contratos irregulares. Cuando corresponda al arbitro unico o al Tribunal Arbitral evaluar la nulidad del contrato, se consideraran en primer lugar las causales previstas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento, y luego las causales de nulidad reconocidas en el derecho publico aplicable. TITULO VI DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Articulo 57º.- Definicion El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, con representacion judicial propia, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la Procuraduria Publica del Ministerio de Economia y Finanzas. Su personal esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada. Articulo 58º.- Funciones El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene las siguientes funciones: a) Velar y promover el cumplimiento y difusion de esta MORDAZA, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias; Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicacion de la presente MORDAZA y su Reglamento; Resolver los asuntos de su competencia en MORDAZA instancia administrativa; Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratacion que se realicen al MORDAZA de la presente MORDAZA y su Reglamento; Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), asi como cualquier otro instrumento necesario para la implementacion y operacion de los diversos procesos de contrataciones del Estado; Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electronico de las Contrataciones del Estado (SEACE); Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad

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n)

n) o)

con los reglamentos que apruebe para tal efecto; Designar arbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institucion arbitral, en la forma establecida en el Reglamento; Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efectuen las Entidades seran gratuitas; Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que contravengan las disposiciones de esta MORDAZA, su Reglamento y normas complementarias; Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica los casos en que se observe trasgresiones a la normativa de contrataciones publicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio economico al Estado o de comision de delito; Suspender los procesos de contratacion, en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones a la normativa de contrataciones publicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio economico al Estado o de comision de delito, dando cuenta a la Contraloria General de la Republica, sin perjuicio de la atribucion del Titular de la Entidad que realiza el MORDAZA, de declarar la nulidad de oficio del mismo; Promover la Subasta Inversa, determinando las caracteristicas tecnicas de los bienes o servicios que seran provistos a traves de esta modalidad y establecer metas institucionales anuales respecto al numero de fichas tecnicas de los bienes o servicios a ser contratados; Desconcentrar sus funciones en sus organos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca su Reglamento de Organizacion y Funciones; Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los recursos publicos y de reduccion de costos; y, Las demas que le asigne la normativa.

Articulo 59º.- Organizacion y recursos La organizacion del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, las caracteristicas de los registros referidos en el presente Decreto Legislativo y demas normas complementarias para su funcionamiento seran establecidas en su Reglamento de Organizacion y Funciones. Los recursos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE son los siguientes: a) Los generados por el cobro de tasas previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Los generados por la venta de bienes y prestacion de servicios; Los generados por la ejecucion de las garantias; Los generados por la capacitacion y difusion de la normativa en materia de su competencia; Los provenientes de la cooperacion tecnica nacional o internacional; Los provenientes de las donaciones que se efectuen a su favor; Los provenientes de la imposicion de multas; y, Los demas que le asigne la normativa.

b) c) d) e) f) g) h)

b)

c) d)

La administracion y cobranza de los recursos y tributos a que se refiere el presente articulo es competencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para lo cual tiene facultad coactiva. Articulo 60º.- Del Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE El Consejo Directivo es el MORDAZA organo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. Se encuentra integrado por tres (3) miembros los que seran designados por un periodo de tres (3) anos, mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Los miembros del Consejo

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