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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (04/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de junio de 2008 373356 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única .- Modifíquese la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema del Presupuesto Público, en los términos siguientes: “QUINTA.- Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular de Entidad mediante la resolución correspondiente, o en el caso de empresas, incluyendo aquellas bajo el ámbito de FONAFE, por Acuerdo del Directorio de la empresa, y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original.Para el caso de las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad o el Directorio de la empresa, según corresponda, se requiere contar, previamente, para su ejecución y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorización expresa de la Contraloría General de la República, independientemente de la fecha del contrato de obra. Para estos efectos, la Contraloría General de la República debe observar los plazos y procedimientos establecidos en la ley de contrataciones del Estado y su reglamento.Cuando se trate de la ejecución de obras adicionales en el marco de un proyecto de inversión pública, cuya viabilidad se haya visto afectada, el órgano competente deberá proceder a la verifi cación de la misma.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- A partir de la vigencia de la presente norma, deróguense los siguientes dispositivos: a) Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y normas modifi catorias. b) Las demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. POR TANTO:Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 208542-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República, por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional y la modernización del Estado; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS Artículo 1°.- Creación y Naturaleza Créase el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - Perú Compras, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas. La Central de Compras Públicas - Perú Compras tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo Pliego Presupuestal. El Personal de la Central de Compras Públicas - Perú Compras estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Artículo 2°.- Funciones La Central de Compras Públicas - Perú Compras tiene las siguientes funciones: a) Realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; b) Realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades del Estado; c) Realizar las adquisiciones que le encarguen otras Entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, incluyendo la determinación de las características técnicas de los bienes y servicios a contratar y el Valor Referencial; así como la aprobación del Expediente de Adquisiciones y las Bases del proceso correspondiente, hasta antes de la suscripción del Contrato; d) Asesorar a las Entidades del Estado que realicen Compras Corporativas facultativas; así como en la planifi cación y gestión de sus procesos de adquisiciones que realicen de manera institucional; e) Promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; f) Llevar a cabo los procesos de selección para adquisiciones específi cas que se le asignen mediante Decreto Supremo, aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, g) Las demás que le asigne la normativa. Artículo 3°.- Organización y recursos 3.1 El funcionamiento, estructura y organización de la Central de Compras Públicas - Perú Compras serán defi nidos en su Reglamento de Organización y Funciones y normas complementarias. 3.2 Los recursos de la Central de Compras Públicas - Perú Compras serán los siguientes: a) Los que le asigne la Ley Anual de Presupuesto; b) Los provenientes de la cooperación técnica;c) Los provenientes de las donaciones que se efectúen a su favor; y, d) Los demás que le asigne la normativa. Artículo 4°.- Jefe de la Central de Compras Públicas El Jefe de la Central de Compras Públicas - Perú Compras es nombrado por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 5°.- Requisitos e impedimentos Para ser designado Jefe de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, se requiere: Descargado desde www.elperuano.com.pe