Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2008 (04/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2008

Unica.- Modifiquese la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema del Presupuesto Publico, en los terminos siguientes: "QUINTA.- Solo procedera la ejecucion de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobacion del Titular de Entidad mediante la resolucion correspondiente, o en el caso de empresas, incluyendo aquellas bajo el ambito de FONAFE, por Acuerdo del Directorio de la empresa, y en los casos en que su valor, restandole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original. Para el caso de las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad o el Directorio de la empresa, segun corresponda, se requiere contar, previamente, para su ejecucion y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorizacion expresa de la Contraloria General de la Republica, independientemente de la fecha del contrato de obra. Para estos efectos, la Contraloria General de la Republica debe observar los plazos y procedimientos establecidos en la ley de contrataciones del Estado y su reglamento. Cuando se trate de la ejecucion de obras adicionales en el MORDAZA de un proyecto de inversion publica, cuya viabilidad se MORDAZA visto afectada, el organo competente debera proceder a la verificacion de la misma." DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- A partir de la vigencia de la presente MORDAZA, deroguense los siguientes dispositivos: a) b) Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y normas modificatorias. Las demas normas que se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

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del MORDAZA regulatorio, el fortalecimiento institucional y la modernizacion del Estado; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERU COMPRAS

Articulo 1°.- Creacion y Naturaleza Crease el Organismo Publico Ejecutor denominado Central de Compras Publicas - Peru Compras, adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas. La Central de Compras Publicas - Peru Compras tiene personeria juridica de derecho publico, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, constituyendo Pliego Presupuestal. El Personal de la Central de Compras Publicas - Peru Compras estara sujeto al regimen laboral de la actividad privada. Articulo 2°.- Funciones La Central de Compras Publicas - Peru Compras tiene las siguientes funciones: a) Realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; aprobado con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; b) Realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades del Estado; c) Realizar las adquisiciones que le encarguen otras Entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, incluyendo la determinacion de las caracteristicas tecnicas de los bienes y servicios a contratar y el Valor Referencial; asi como la aprobacion del Expediente de Adquisiciones y las Bases del MORDAZA correspondiente, hasta MORDAZA de la suscripcion del Contrato; d) Asesorar a las Entidades del Estado que realicen Compras Corporativas facultativas; asi como en la planificacion y gestion de sus procesos de adquisiciones que realicen de manera institucional; e) Promover y conducir los procesos de seleccion para la generacion de Convenios MORDAZA para la adquisicion de bienes y servicios, asi como suscribir los acuerdos correspondientes; f) Llevar a cabo los procesos de seleccion para adquisiciones especificas que se le asignen mediante Decreto Supremo, aprobado con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, g) Las demas que le asigne la normativa. Articulo 3°.- Organizacion y recursos 3.1 El funcionamiento, estructura y organizacion de la Central de Compras Publicas - Peru Compras seran definidos en su Reglamento de Organizacion y Funciones y normas complementarias. 3.2 Los recursos de la Central de Compras Publicas - Peru Compras seran los siguientes: a) Los que le asigne la Ley Anual de Presupuesto; b) Los provenientes de la cooperacion tecnica; c) Los provenientes de las donaciones que se efectuen a su favor; y, d) Los demas que le asigne la normativa. Articulo 4°.- Jefe de la Central de Compras Publicas El Jefe de la Central de Compras Publicas - Peru Compras es nombrado por Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 5°.- Requisitos e impedimentos Para ser designado Jefe de la Central de Compras Publicas - Peru Compras, se requiere:

POR TANTO: Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 208542-1

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1018
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran la mejora

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