Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2008 (04/06/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2008

diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos y con el apoyo de la competitividad economica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran la mejora del MORDAZA regulatorio, la simplificacion administrativa y la modernizacion del Estado; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcances La presente MORDAZA contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Publico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Articulo 2º.- Objeto El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Publico, de manera que estas se efectuen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a traves del cumplimiento de los principios senalados en el articulo 4º de la presente norma. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion 3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente MORDAZA, bajo el termino generico de Entidad(es): a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones; b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones; c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones; d) Los Organismos Constitucionales Autonomos; e) Las Universidades Publicas; f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participacion Social; g) Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru; h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demas de naturaleza analoga de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru; i) Las empresas del Estado de derecho publico o privado, ya MORDAZA de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado; y, j) Los proyectos, programas, fondos, organos desconcentrados, organismos publicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demas unidades organicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; asi como los organismos a los que alude la Constitucion Politica del Peru y demas que MORDAZA creados y reconocidos por el ordenamiento juridico nacional. 3.2 La presente MORDAZA se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribucion correspondiente con fondos publicos, y demas obligaciones derivadas de la calidad de contratante. 3.3 La presente MORDAZA no es de aplicacion para:

a) La contratacion de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios publicos sujetos a los regimenes de la MORDAZA administrativa o laboral de la actividad privada; b) La contratacion de auditorias externas en o para las Entidades, la que se sujeta a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las demas contrataciones que efectue la Contraloria General de la Republica se sujetan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento; c) Las operaciones de endeudamiento y administracion de deuda publica; d) La contratacion de asesoria legal y financiera y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o externo y de administracion de deuda publica; e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las Entidades; f) Los contratos de locacion de servicios o de servicios no personales que celebren las Entidades con personas naturales, con excepcion de los contratos de consultoria. Asimismo, estaran fuera del ambito de la presente MORDAZA, los contratos de locacion de servicios celebrados con los presidentes de directorios o consejos directivos, que desempenen funciones a tiempo completo en las Entidades o empresas del Estado; g) Los actos de disposicion y de administracion y gestion de los bienes de propiedad estatal; h) Las contrataciones cuyos montos, MORDAZA iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transaccion; salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catalogo de Convenios Marco; i) La contratacion de notarios publicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente MORDAZA y su Reglamento; j) Los servicios brindados por conciliadores, arbitros, centros de conciliacion, instituciones arbitrales y demas derivados de la funcion conciliatoria y arbitral; k) Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional; l) La concesion de recursos naturales y obras publicas de infraestructura, bienes y servicios publicos; m) La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en el MORDAZA del MORDAZA de privatizacion; n) La modalidad de ejecucion presupuestal directa contemplada en la normativa de la materia, salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieran para ello; n) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el MORDAZA cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en el territorio extranjero; o) Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la Republica, exclusivamente para su funcionamiento y gestion, fuera del territorio nacional; p) Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y de cualquier otro MORDAZA de asesoria requerida para la defensa del Estado en las controversias internacionales sobre inversion en foros arbitrales o judiciales; q) Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate publico, las que se realizaran de conformidad con la normativa de la materia; r) Los convenios de cooperacion, gestion u otros de naturaleza analoga, suscritos entre Entidades, o entre estas y organismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la funcion que por ley les corresponde, y ademas no se persigan fines de lucro; s) La contratacion de servicios publicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con mas de un proveedor; y,

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