Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2008 (04/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE). El Reglamento de la materia establecera su organizacion, funciones y procedimientos, con sujecion estricta a los lineamentos de politica de contrataciones electronicas del Estado que disponga la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 70º.- Validez y eficacia de actos Los actos realizados por medio del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE) que cumplan con las disposiciones vigentes poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados por medios manuales, pudiendolos sustituir para todos los efectos legales. La intervencion de los notarios publicos se efectua en las oportunidades y formas que establezca el Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- En el Diario Oficial El Peruano se insertara una seccion especial dedicada exclusivamente a las contrataciones publicas. Segunda.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobara el Reglamento de la presente MORDAZA, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias habiles siguientes a su publicacion, el cual contendra un Glosario de Terminos. Tercera.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobara el Reglamento de Organizacion y Funciones y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE. Cuarta.- El personal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE se encontrara sujeto al regimen laboral de la actividad privada. Quinta.- Adicionalmente a los metodos de notificacion tradicionales, las Entidades podran utilizar medios electronicos de comunicacion para el cumplimiento de los distintos actos que se disponen en la presente MORDAZA y su Reglamento. En todos los casos, se deberan utilizar las tecnologias necesarias que garanticen la identificacion de los participantes y la confidencialidad de las propuestas. El Reglamento de la presente MORDAZA establece las condiciones necesarias para la utilizacion de los medios electronicos de comunicacion. Sexta.- En aquellas contrataciones que se encuentren bajo el ambito de tratados u otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicacion de los principios de Trato Nacional y No Discriminacion, las Entidades contratantes deberan conceder incondicionalmente a los bienes, servicios y proveedores de la otra parte, un trato similar o no menos favorable que el otorgado por la normativa peruana a los bienes, servicios y proveedores nacionales, de conformidad con las reglas, requisitos y procedimientos establecidos en la presente MORDAZA, su Reglamento y en la normativa de la materia. Septima.- La Contraloria General de la Republica tendra acceso a la informacion registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE). Octava.- Los insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las empresas del Estado que se dediquen a la produccion de bienes o prestacion de servicios, pueden ser contratados a proveedores nacionales o internacionales mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, a precios de MORDAZA, siempre que se verifique una situacion de escasez acreditada por el Titular de la Entidad. No se requiere la verificacion de una situacion de escasez en el caso de empresas que por la naturaleza de su actividad requieran un suministro periodico o continuo, incluyendo la entrega en un solo acto de los insumos, bienes o servicios. La lista de los insumos directamente vinculados en los procesos productivos, que corresponden a cada empresa, es establecida mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas. Las contrataciones deben aprobarse mediante resolucion del Titular de la Entidad e informarse mensualmente al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, y a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Directorio.

En el MORDAZA necesariamente se designa a un Comite Especial conforme a las reglas de contrataciones del Estado. El otorgamiento de la Buena Pro se realiza mediante acto publico. Los organos de control institucional participan como veedores en el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Control. Todos los actos realizados dentro de los procesos a que se refiere la presente disposicion se comunican obligatoriamente al Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE) en la oportunidad y forma que senale la presente MORDAZA, el Reglamento y las directivas que emite el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Las contrataciones que se realicen de acuerdo a la presente disposicion no requieren de la constitucion de la garantia de fiel cumplimiento, siempre que la prestacion se cumpla por adelantado. Novena.- En adelante, cualquier referencia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se entendera hechas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE y al Tribunal de Contrataciones del Estado, respectivamente. Asimismo, toda referencia hecha al CONSUCODE o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, asi como a sus aspectos presupuestarios, contables, financieros, de tesoreria, inversion y otros sistemas administrativos se entenderan hechas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. Los entes rectores de los Sistemas Administrativos quedan autorizados a emitir, de ser necesario, las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el parrafo precedente. Decima.- Para efectos de lo dispuesto en el articulo 60º de la presente MORDAZA, la Resolucion Suprema N° 007-2008-EF surtira efectos respecto a la designacion de un miembro del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, bajo los terminos de la presente norma. Decimo Primera.- Los Vocales del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mantendran su cargo hasta el cumplimiento del plazo por el cual fueron designados, sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos 64º y 65º de la presente norma. Decimo Segunda.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario contados a partir de la publicacion de su Reglamento y del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, excepto la MORDAZA y Tercera Disposiciones Complementarias Finales, que entraran en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Decimo Tercera.- Para definir la instancia que resolvera los recursos impugnativos que se interpongan en los procesos de seleccion en los que participen proveedores que provengan de paises con los que la Republica del Peru tuviera vigente un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones publicas, se aplicaran, de ser el caso, los criterios establecidos en las mismas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Mediante acuerdo de su Directorio, la Agencia de la Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION) podra exceptuar de la aplicacion total o parcial de la presente MORDAZA a las contrataciones vinculadas a los procesos a que se refieren el Decreto Legislativo Nº 674, el Decreto Supremo Nº 059-96PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012, y sus normas modificatorias. Segunda.- Los procesos de contratacion iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se rigen por sus propias normas. Tercera.- El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE debera aprobar al 31 de MORDAZA de 2009, un minimo de 1,500 fichas tecnicas a ser utilizadas bajo la modalidad de Subasta Inversa.

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