Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373578 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 099-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 30 de mayo de 2008Visto el Expediente N° 079-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 11 179,51 m², ubicado al Sur del segundo y tercer sector de la Urbanización Antonia Moreno de Cáceres del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se identifi có el terreno de 11 179,51 m², ubicado al Sur del segundo y tercer sector de la Urbanización Antonia Moreno de Cáceres del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certifi cado Catastral de fecha 10 de marzo 2008, emitido sobre la base del Informe Técnico Nº 1519-2008-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, la Ofi cina Registral del Callao de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima informa que el terreno en consulta se encuentra comprendido en zona donde gráfi camente no se observa inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 9 de mayo de 2008, se verifi có que el citado terreno se ubica en ámbito urbano y es de naturaleza eriaza, de relieve topográfi co de moderada pendiente a muy accidentada, conformado por laderas de cerro y suelo de tipo rocoso; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, continuaran con el procedimiento que regía desde su inicio hasta su conclusión; Que, el inciso IV) del Artículo 3° del Estatuto de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 11 179,51 m², de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Estatuto de la SBN, aprobado con Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0239-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de mayo de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 11 179,51 m², ubicado al Sur del segundo y tercer sector de la Urbanización Antonia Moreno de Cáceres del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX –Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE FELISANDRO MAS CAMUS Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 208901-4 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 101-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 30 de mayo de 2008Visto el Expediente N° 082-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 29 456,48 m², ubicado en la Quebrada Retama 1, ingresando por la Granja San Fernando, Zona 5 Quebrada de Manchay, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se identifi có el terreno de 29 456,48 m², ubicado en la Quebrada Retama 1, ingresando por la Granja San Fernando, Zona 5 Quebrada de Manchay, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 13 de diciembre de 2007, se verifi có que el citado terreno de naturaleza eriaza se ubica en zona de expansión urbana, conformada por una quebrada que presenta un relieve topográfi co de moderada a fuerte pendiente; Que, mediante Informe Técnico Nº 2068-2008- SUNARP-Z.R.N°IX-OC, de fecha 18 de marzo del 2008, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima informa que el terreno en consulta se encuentra sobre ámbito donde no se aprecia información de antecedente registral; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 29 456,48 m², de conformidad Descargado desde www.elperuano.com.pe