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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373577 que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0230-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de mayo de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de 91 534,70 m2, ubicado a la margen derecha del Canal Santa Rosa, al este de la localidad de Sayán, en el distrito de Sayán, provincia de Huaura y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese.-JOSE FELISANDRO MAS CAMUS Jefe (e) de Adquisiciones y RecuperacionesSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales 208901-2 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 094-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 30 de mayo de 2008Visto el Expediente N° 077-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 386,40 m², constituido por la cima del cerro sin nombre, ubicado aproximadamente a 8 kilómetros del cruce de la vía férrea con la carretera Panamericana Sur Kilómetro 969, margen izquierda vía Lima - Arequipa, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la SBN, se identifi có un terreno de 386,40 m², constituido por la cima del cerro sin nombre, ubicado aproximadamente a 8 kilómetros del cruce de la vía férrea con la carretera Panamericana Sur Kilómetro 969, margen izquierda vía Lima - Arequipa, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 27 de noviembre de 2007, se verifi có que el citado terreno se encuentra ubicado dentro del ámbito extra urbano del distrito de La Joya y se encuentra ocupado por una Estación de Base Celular de la Empresa América Móvil del Perú S.A.C, conformada por una torre de antena autosoportada y otras instalaciones; Que, mediante Certifi cado Catastral de fecha 15 de enero de 2008, la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa da cuenta que de acuerdo con el Informe Técnico N° 113- 2007/ZRXOC-R de fecha 15 de enero de 2008, emitido por la Ofi cina de Catastro, sobre el predio en consulta no aparece registrado y/o actualizado en los archivos de esa ofi cina; Que, en el Duodécimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los días 4 y 5 de agosto del año 2005, se acordó como Noveno Precedente de Observancia Obligatoria, que el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no, no impide la inmatriculación del mismo; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, continuarán con el procedimiento que regía desde su inicio hasta su conclusión; Que, la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registros Públicos, ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 386,40 m² de conformidad con el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001-EF, artículo 33° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modifi cado por su similar Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN que regula el trámite de la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cado por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos i) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Estatuto de la SBN, aprobado con Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0212-2008/SBN-GO-JAR de fecha 14 de mayo de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 386,40 m², correspondiente a la cima del cerro sin nombre, ubicado aproximadamente a 8 kilómetros del cruce de la vía férrea con la carretera Panamericana Sur, Kilómetro 969, margen izquierda vía Lima - Arequipa, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.-JOSE FELISANDRO MAS CAMUS Jefe (e) de Adquisiciones y RecuperacionesSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales 208901-3Descargado desde www.elperuano.com.pe