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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de junio de 2008 373687 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el inciso d) del Artículo 2º de la Ley Nº 26439, concordante con el inciso e) del artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del CONAFU:…d) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como, limitar el número de vacantes en las Universidades con funcionamiento provisional”; Que, en el inciso b) del Artículo 3º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para lo Autorización de Funcionamiento de Universidades... b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las Universidades hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo”; Que, en el inciso n) del Artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU:… n) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como determinar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional”; Que, en el artículo 9º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004, establece que: “(…)… Los Proyectos (refi riéndose a los Proyectos de Desarrollo Institucional de una Universidad) se presentarán con un máximo de 5 carreras profesionales”; Que, con Ofi cio Nº 001-CO-UC-2007 de fecha 09 de Noviembre del 2007, el Doctor Esaú Tiberio Caro Meza, en calidad de Presidente de la Comisión Organizadora del Proyecto de Universidad Continental presenta su Proyecto de Desarrollo Institucional, para la evaluación correspondiente; Que, por Resolución Nº 111-2008-CONAFU de fecha 09 de Abril del 2008, se resuelve ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Continental, presentado por la Asociación Promotora Educativa Continental S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Derecho, 4) Ingeniería Civil, y 5) Ingeniería Informática; Que, por Ofi cio Nº 004-2008-RP-UC recibido en fecha 31 de Marzo del 2008, el Doctor Esaú Tiberio Caro Meza Responsable del Proyecto de la Universidad Continental, presenta su PDI Fortifi cado, en el ámbito de las carreras profesionales, solicitando reemplazar la Carrera Profesional de Ingeniería Civil por la Carrera Profesional de Ingeniería Industrial y Comercial; Que, por Ofi cio Nº 299-2008-CONAFU-CDAA de fecha 22 de abril del 2008, el Consejero de Asuntos Académicos, sugiere al Pleno del CONAFU modificar la Resolución Nª 111-2008-CONAFU de tal manera que reemplace la Carrera Profesional de Ingeniería Civil por la Carrera Profesional de Ingeniería Industrial y Comercial de la Universidad Continental; Que, en sesión de fecha 21 y 22 de abril del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 157-2008-CONAFU acuerda REEMPLAZAR la Carrera Profesional de Ingeniería Civil por la Carrera Profesional de Ingeniería Industrial y Comercial del Proyecto de Universidad Continental; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REEMPLAZAR la Carrera Profesional de Ingeniería Civil por la Carrera Profesional de Ingeniería Industrial y Comercial del Proyecto de Universidad Continental, quedando la Universidad con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración, 2) Derecho, 3) Ingeniería Industrial y Comercial, 4) Ingeniería Informática y Sistemas y 5) Contabilidad y Finanzas. Artículo Segundo.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Continental, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU y toda la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Tercero.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 209791-1 Establecen que la autorización y aprobación del proceso de admisión de cada universidad es inalterable por lo que resulta improrrogable la variación del examen de admisión RESOLUCIÓN Nº 155-2008-CONAFU Lima, 14 de mayo del 2008 VISTOS; el Acuerdo Nº 165-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU llevada a cabo los días 08 y 09 de Mayo del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el inciso c) del Artículo 2° de la Ley 26439, se establece que: “Son Atribuciones del CONAFU: … c) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las Universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización de funcionamiento defi nitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco años, contados a partir de la fecha de la autorización provisional de funcionamiento; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2°, literal c) de la Ley 26439, el CONAFU efectúa una labor permanente de Evaluación de Universidades bajo su competencia, tal como lo precisa el Artículo 1° y 69° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución N° 100-2005-CONAFU de fecha 23 de Marzo del 2005. Que, son fi nes del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad y desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria; conforme al artículo 4° del Estatuto del CONAFU, aprobada por la resolución N° 189-2006- CONAFU de fecha 13 de julio del 2006. Que, en el Artículo 10º Inciso “t” del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, en sesión de fecha 08 y 09 de Mayo del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 165-2008-CONAFU acuerda comunicar a todos los Proyectos Universitarios y Universidades que están bajo competencia de este Consejo, que una vez autorizado y aprobado el Proceso de Admisión de cada universidad, no se aceptará ninguna postergación caso contrario se dará por cancelado dicho proceso; Por estas consideraciones;Descargado desde www.elperuano.com.pe