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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (09/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de junio de 2008 373756 Declaran inadmisible Recurso de Reconsideración interpuesto contra el Oficio Nº 4768-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 234-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de mayo del 2008Visto el escrito de registro N° 00001578 de fecha 8 de enero de 2008, presentado por la empresa PESQUERA HAMER S.A., mediante el cual formula recurso de reconsideración contra el Ofi cio N° 4768-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, emitido por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 084-97-PE de fecha 6 de febrero de 1997, se autorizó a la empresa PESQUERA MARIEL S.R.Ltda. el incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de 370 m 3 de capacidad de bodega y 250 TM de carga neta, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada REGIÓN CHAVIN III de matrícula CE-5092-PM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Directoral N° 249-98-PE/DNE de fecha 11 de agosto de 1998, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA HAMMER S.A. para operar la embarcación pesquera MARÍA I de matrícula CE-17380-PM de 370 m3 de capacidad de bodega refrigerada con sistema RSW y 250 TM de carga neta de pescado, equipada con redes de cerco de ½ (13 mm) y 1 ½ (38 mm) pulgadas de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las (5) millas costeras; Que a través de la Resolución Directoral N° 350-98- PE/DNE de fecha 26 de noviembre de 1998, se rectifi có la denominación social del solicitante indicada en la Resolución Directoral N° 249-98-PE/DNE, entendiéndose que el armador titular del permiso de pesca es PESQUERA HAMER S.A.; Que con Ofi cio N° 3084-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de agosto de 2006, se comunicó a la empresa PESQUERA HAMER S.A. que de la evaluación técnica efectuada a través del Informe N° 269-2006-PRODUCE/DGEPP se concluye que la capacidad de acarreo de la embarcación pesquera MARIA I de matrícula CE-17830-PM, es de 281.87 TM; Que mediante Ofi cio N° 4768-2007-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 21 de diciembre de 2007, se comunicó a la empresa PESQUERA HAMER S.A. que de la reevaluación técnica efectuada de acuerdo a la normatividad pesquera vigente y de acuerdo al permiso de pesca originalmente otorgado, el valor de la carga neta la embarcación pesquera MARIA I de matrícula CE-17830-PM, es de 250 TM; Que mediante el documento del visto, la recurrente formula recurso de reconsideración, manifestando su disconformidad con el contenido del documento detallado en el considerando precedente; Que a través del Ofi cio Nº 613-2008 PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 18 de febrero de 2008 (recepcionado el 04 de marzo de 2008), en virtud de lo establecido por el artículo 208º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, se le notifi có al administrado que debía cumplir con subsanar la presentación de nueva prueba que sustente el recurso de reconsideración interpuesto, dentro de un plazo de diez (10) días y en caso de no cumplir lo requerido dentro del plazo establecido, se procedería a declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto; Que mediante escrito de registro N° 00001578 de fecha 19 de marzo de 2008, la empresa PESQUERA HAMER S.A. en cumplimiento del requerimiento formulado, adjunta como nueva prueba instrumental copia del reporte de la embarcación pesquera consignada en el Portal del Ministerio de la Producción, impresa el 07 de marzo de 2006; Que sobre la base de lo expuesto, se ha determinado que el recurso presentado ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por ley y autorizado por letrado, pero no ha sido sustentado en nueva prueba, toda vez que en respuesta al requerimiento formulado mediante Ofi cio Nº 613-2008 PRODUCE/DGEPP-Dchi, la recurrente ha remitido copia del reporte de la embarcación pesquera consignada en el Portal del Ministerio de la Producción, el mismo que no constituye nueva prueba debido a que la información contenida en el mismo fue consignada por la propia Administración; Que, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por ley para que el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación revise su decisión, y al no haber sido presentada por el recurrente no obstante el requerimiento formulado a través del Ofi cio Nº 613-2008 PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 18 de febrero de 2008, corresponde que se declare inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 054-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, apro bado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA HAMER S.A. contra el Ofi cio N° 4768-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 210319-9 Modifican licencia de operación otorgada a Pesco Marine S.A.C. mediante R.D. Nº 325-2005-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 237-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de mayo del 2008Visto el escrito con registro N° 00001051, de fechas 7 de enero y 8 de abril del 2008, presentados por la empresa PESCO MARINE S.A.C. CONSIDERANDO:Que los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación de establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante la Resolución Directoral N° 325-2005- PRODUCE/DNEPP, del 8 de noviembre del 2005, se otorgó a la empresa PESCO MARINE S.A.C., licencia de operación de la planta de congelado de productos Descargado desde www.elperuano.com.pe