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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (10/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373817 en la limpieza sean vertidos en la red de alcantarillado, de aguas pluviales, en cuerpos de agua o en lugares donde puedan afectar o contaminar el ambiente. 3. Las condiciones para la descontaminación de los vagones y equipamientos, después de descargados, serán establecidas por la organización ferroviaria según las instrucciones del fabricante del producto y las normas vigentes emitidas por DIGESA. Quien realice la descontaminación de los vagones y equipos que hayan transportado mercancías y/o residuos peligrosos, deberá emitir una constancia bajo la forma de declaración jurada que acredite tal operación y que indique fecha, últimos materiales y/o residuos peligrosos transportados. 4. El personal que se dedique a la descontaminación de los vehículos y unidades de carga, deberá estar debidamente capacitado en el manejo de los materiales y/o residuos peligrosos y contar con instructivos para el desempeño de sus funciones. 5. Está prohibida la circulación de vagones que presenten contaminación en su exterior por causa de los materiales y/o residuos transportados. 6. Los vagones descargados y equipamiento que hayan sido utilizados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos que no hayan sido descontaminados están sujetos a las prescripciones aplicables a los vagones cargados. SUBCAPÍTULO IV DE LA DOCUMENTACIÓN PARA EL TRANSPORTE Artículo 96º.- De la documentación Los trenes que transportan materiales y/o residuos peligrosos deberán circular portando los siguientes documentos: 1. Guía de remisión - remitente. 2. Guía de remisión - transportista.3. Hoja resumen de seguridad.4. Licencia de conducir de categoría especial del maquinista. 5. Copia de los certifi cados de habilitación ferroviaria especial de la locomotora y de los vagones que transportan los materiales y/o residuos peligrosos. 6. Copia de la póliza de seguro que señala el presente reglamento. SUBCAPÍTULO V DE LAS ACCIONES EN CASO DE EMERGENCIA Artículo 97º.- De los accidentes durante la operación de transporte De suscitarse un accidente durante la operación de transporte, corresponderá al operador ferroviario y, en su caso, al remitente de los materiales y/o residuos peligrosos, ejecutar las siguientes acciones: 1. Ejecutar lo previsto en el plan de contingencia. 2. Dar cuenta, en el término de la distancia, de lo ocurrido a la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien coordinará con la autoridad competente para las acciones que correspondan conforme a su competencia. 3. En el plazo de siete (7) días hábiles de ocurrido el accidente, remitir a la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un informe sobre las medidas adoptadas en el formato que apruebe la citada Dirección General. Artículo 98º.- De las instrucciones sobre normas de seguridad El operador ferroviario brindará a su personal capacitación sobre las normas de seguridad y entregará, por escrito, instrucciones específi cas por cada material y/o residuo peligroso y para cada itinerario ferroviario. Dichas instrucciones se basarán en la información recibida del remitente, según orientación del fabricante del material peligroso, incluyendo procedimientos para la ejecución segura de las operaciones de manipuleo y transporte así como las acciones a ejecutarse en casos de emergencia.Artículo 99º.- De las unidades de apoyo para casos de emergencia Cuando el operador ferroviario efectúe transporte de materiales y/o residuos peligrosos, mantendrá localizados y en plenas condiciones de operación, trenes y vehículos de socorro dotados de todos los dispositivos y equipamiento necesario para la atención de situaciones de emergencia, así como personal entrenado para actuar. TÍTULO III DEL REGIMEN DE FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 100º.- De los elementos orientadores de la fi scalización La fi scalización del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos se orienta a: 1. Verifi car el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias como una acción preventiva y de protección de las personas, de la propiedad y el ambiente. 2. Propiciar el desarrollo de la operación de transporte conforme a las normas establecidas a fi n de evitar riesgos y daños a las personas, propiedad o ambiente. 3. Corregir las conductas infractoras con la fi nalidad de readaptar al infractor dentro del marco legal vigente. Artículo 101º.- De la fi scalización 1. La fi scalización del transporte de materiales y/o residuos peligrosos es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de: a) Transporte por Carretera:a.1 La Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la DGTT. a.2 Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas del Transporte Terrestre y; b) Transporte por ferrocarril: La Dirección de Ferrocarriles de la DGCF. 2. Las personas designadas para realizar las acciones de control en campo tendrán la calidad de inspectores, quienes serán designados mediante resolución directoral por la DGTT o DGCF, según corresponda. 3. La Policía Nacional del Perú atenderá los requerimientos de la autoridad competente brindando el auxilio de la fuerza pública en las acciones de control. Artículo 102º.- De la fi scalización 1. La fi scalización del servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos comprende la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones administrativas y la ejecución de las mismas, conforme a lo previsto en el presente reglamento y sus normas complementarias. 2. La supervisión es la función que ejerce la autoridad competente para monitorear el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley, el presente reglamento y sus normas complementarias vigentes, a efectos de adoptar las medidas correctivas en los casos que corresponda. 3. La detección de la infracción es el resultado de la acción de control realizada por el inspector designado o directamente por la autoridad competente, mediante la cual se verifi ca la comisión de la infracción y se individualiza al sujeto infractor , formalizándose con el levantamiento del acta de verificación o la expedición de la resolución de inicio del procedimiento sancionador, según corresponda. 4. La imposición de sanción es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente, luego de tramitar el procedimiento sancionador, aplica la medida punitiva Descargado desde www.elperuano.com.pe