Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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en la limpieza MORDAZA vertidos en la red de alcantarillado, de aguas pluviales, en cuerpos de agua o en lugares donde puedan afectar o contaminar el ambiente. 3. Las condiciones para la descontaminacion de los vagones y equipamientos, despues de descargados, seran establecidas por la organizacion ferroviaria segun las instrucciones del fabricante del producto y las normas vigentes emitidas por DIGESA. Quien realice la descontaminacion de los vagones y equipos que hayan transportado mercancias y/o residuos peligrosos, debera emitir una MORDAZA bajo la forma de declaracion jurada que acredite tal operacion y que indique fecha, ultimos materiales y/o residuos peligrosos transportados. 4. El personal que se dedique a la descontaminacion de los vehiculos y unidades de carga, debera estar debidamente capacitado en el manejo de los materiales y/o residuos peligrosos y contar con instructivos para el desempeno de sus funciones. 5. Esta prohibida la circulacion de vagones que presenten contaminacion en su exterior por causa de los materiales y/o residuos transportados. 6. Los vagones descargados y equipamiento que hayan sido utilizados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos que no hayan sido descontaminados estan sujetos a las prescripciones aplicables a los vagones cargados. SUBCAPITULO IV DE LA DOCUMENTACION PARA EL TRANSPORTE

Articulo 99º.- De las unidades de apoyo para casos de emergencia Cuando el operador ferroviario efectue transporte de materiales y/o residuos peligrosos, mantendra localizados y en plenas condiciones de operacion, trenes y vehiculos de MORDAZA dotados de todos los dispositivos y equipamiento necesario para la atencion de situaciones de emergencia, asi como personal entrenado para actuar. TITULO III DEL REGIMEN DE FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 100º.- De los elementos orientadores de la fiscalizacion La fiscalizacion del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos se orienta a: 1. Verificar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias como una accion preventiva y de proteccion de las personas, de la propiedad y el ambiente. 2. Propiciar el desarrollo de la operacion de transporte conforme a las normas establecidas a fin de evitar riesgos y danos a las personas, propiedad o ambiente. 3. Corregir las conductas infractoras con la finalidad de readaptar al infractor dentro del MORDAZA legal vigente. Articulo 101º.- De la fiscalizacion 1. La fiscalizacion del transporte de materiales y/o residuos peligrosos es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de: a) Transporte por Carretera: a.1 La Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones de la DGTT. a.2 Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas del Transporte Terrestre y; b) Transporte por ferrocarril: La Direccion de Ferrocarriles de la DGCF. 2. Las personas designadas para realizar las acciones de control en MORDAZA tendran la calidad de inspectores, quienes seran designados mediante resolucion directoral por la DGTT o DGCF, segun corresponda. 3. La Policia Nacional del Peru atendera los requerimientos de la autoridad competente brindando el MORDAZA de la fuerza publica en las acciones de control. Articulo 102º.- De la fiscalizacion 1. La fiscalizacion del servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos comprende la supervision, deteccion de infracciones, imposicion de sanciones administrativas y la ejecucion de las mismas, conforme a lo previsto en el presente reglamento y sus normas complementarias. 2. La supervision es la funcion que ejerce la autoridad competente para monitorear el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley, el presente reglamento y sus normas complementarias vigentes, a efectos de adoptar las medidas correctivas en los casos que corresponda. 3. La deteccion de la infraccion es el resultado de la accion de control realizada por el inspector designado o directamente por la autoridad competente, mediante la cual se verifica la comision de la infraccion y se individualiza al sujeto infractor, formalizandose con el levantamiento del acta de verificacion o la expedicion de la resolucion de inicio del procedimiento sancionador, segun corresponda. 4. La imposicion de sancion es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente, luego de tramitar el procedimiento sancionador, aplica la medida punitiva

Articulo 96º.- De la documentacion Los trenes que transportan materiales y/o residuos peligrosos deberan circular portando los siguientes documentos: 1. Guia de remision - remitente. 2. Guia de remision - transportista. 3. Hoja resumen de seguridad. 4. Licencia de conducir de categoria especial del maquinista. 5. MORDAZA de los certificados de habilitacion ferroviaria especial de la locomotora y de los vagones que transportan los materiales y/o residuos peligrosos. 6. MORDAZA de la poliza de seguro que senala el presente reglamento. SUBCAPITULO V DE LAS ACCIONES EN CASO DE EMERGENCIA Articulo 97º.- De los accidentes durante la operacion de transporte De suscitarse un accidente durante la operacion de transporte, correspondera al operador ferroviario y, en su caso, al remitente de los materiales y/o residuos peligrosos, ejecutar las siguientes acciones: 1. Ejecutar lo previsto en el plan de contingencia. 2. Dar cuenta, en el termino de la distancia, de lo ocurrido a la Direccion General de Asuntos Socio - Ambientales DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien coordinara con la autoridad competente para las acciones que correspondan conforme a su competencia. 3. En el plazo de siete (7) dias habiles de ocurrido el accidente, remitir a la Direccion General de Asuntos Socio - Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un informe sobre las medidas adoptadas en el formato que apruebe la citada Direccion General. Articulo 98º.- De las instrucciones sobre normas de seguridad El operador ferroviario brindara a su personal capacitacion sobre las normas de seguridad y entregara, por escrito, instrucciones especificas por cada material y/o residuo peligroso y para cada itinerario ferroviario. Dichas instrucciones se basaran en la informacion recibida del remitente, segun orientacion del fabricante del material peligroso, incluyendo procedimientos para la ejecucion MORDAZA de las operaciones de manipuleo y transporte asi como las acciones a ejecutarse en casos de emergencia.

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