Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2008 (13/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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por periodos consecutivos; tambien lo es que, segun el pronunciamiento Nº 73-2005-GTN, emitido por la GNPCONSUCODE, a traves de la cual senala que " si concurren situaciones disimiles que provoquen un desabastecimiento eminente de la entidad de forma continuada no estaremos ante el supuesto hipotetico referido en el citado articulo. En tal sentido habiendose configurado la causal prevista en el Inciso c) del articulo 19º del TUO. de la Ley, por una situacion distinta a la que provoco desabastecimiento inminente OPINO que es procedente la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion. Que, de conformidad con lo prescrito en el inciso c) del articulo 19, 20 y 21 del TUO de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, articulo 84 inciso 2.11 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, luego del debate correspondiente, el Concejo Municipal por unanimidad declara en desabastecimiento Inminente el P.V.L. ACUERDA:

VISTOS: el Informe Nº 025-2008-MDP/SGDUR/ PU/RCR de Planeamiento MORDAZA ­ DUR, que indica el area 26,796.75 m2 para la Construccion del Estadio Municipal; Informe Nº 46-2008-JVS/ABAST del Jefe de Abastecimiento, mediante el cual hace de conocimiento la necesidad de la exoneracion de Adquisicion de terrenos para la construccion del estadio municipal, enmarcado al Art. 19, inciso e) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Informe Nº 107-2008-MDP/OAL, opinion favorable del Asesor Legal para la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de inmueble contiguo, para la construccion del estadio municipal, y el Informe Nº 28-2008-GM/MDP. CONSIDERANDO; Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia economica, administrativa y politica tal y como lo establece el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades en el que se define la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 20º del D.S. Nº 084-2004-PCM, respecto a las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, estos deben ser aprobados mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, Acuerdo de Directorio en caso de empresas o por Acuerdo de Concejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los gobiernos regionales o locales, estableciendo ademas que la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable y que dichos Acuerdos requieren necesariamente de un Informe Tecnico Legal previo, el mismo que sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, con las excepciones establecidas por Ley, MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 005-2008-MDP, de fecha 01 de MORDAZA del 2008, se declara la necesidad publica de Adquisicion de las propiedades inmuebles colindantes al Estadio Municipal y se autoriza la compra de los lotes urbanos colindantes al estadio municipal de la Urbanizacion San MORDAZA, por causas de necesidad publica; Que, estando el Informe Nº 025-2008-MDP/SGDUR/ PU/RCR de Planeamiento MORDAZA ­ DUR, que indica el area 26,796.75 m2 para la Construccion del Estadio Municipal; el Informe Nº 46-2008-JVS/ABAST del Jefe de Abastecimiento, mediante el cual hace de conocimiento la necesidad de la exoneracion de Adquisicion de terrenos para la construccion del estadio municipal, por las caracteristicas del bien que expresan criterios y razonabilidad para la ejecucion del proyecto, asimismo como resultado de las recientes indagaciones de MORDAZA surge el hecho de que en el MORDAZA solamente exista un terreno de la extension aprox. de 26,796.75 m2. constituido por varios lotes ubicado al lado del estadio actual y reune las caracteristicas del requerimiento efectuado por la Sub Gerencia del DUR, y se ha configurado la causal de exoneracion referida al bien que no se admite sustitutos porque reunen los dos pre requisitos: (i) que solo exista en el MORDAZA un bien o servicio que reuna las caracteristicas solicitada por el Entidad, y (ii) que exista el unico proveedor que ofrezca dicho bien o servicio, de acuerdo al inciso e) del art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia al art. 144º del D.S. Nº 084-2004-PCM y los art. 144º, 147º y 148º del reglamento; mediante Informe Nº 107-2008MDP/OAL, emite opinion favorable el Asesor Legal para la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de inmueble contiguo, para la construccion del estadio municipal, concordante con lo establecido en el Art. 146º del D.S. Nº 084-2004-PCM, y el Informe Nº 28-2008-GM/MDP, solicita se apruebe en Sesion de Concejo; Que, fluye de los informes presentados y a los que se hace mencion en los antecedentes del presente

Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, correspondiente al siguiente producto: HOJUELA DE MORDAZA QUINUA Y QUIWICHA MEZCLA FORTIFICADA DE 1 KG, para los meses de Marzo, MORDAZA del presente ejercicio fiscal, a fin de no poner en riesgo la atencion de los beneficiarios de este programa alimentario. Articulo Segundo.- AUTORIZAR LA EXONERACION del MORDAZA de seleccion, conforme al inciso c) del articulo 19 del TUO de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Oficina de Abastecimientos, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA la adquisicion de: · HOJUELA DE MORDAZA QUINUA Y QUIWICHA MEZCLA FORTIFICADA DE 1 KG VALOR REFERENCIAL: S/. 19,065.70 MORDAZA Soles. FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos ordinarios para los gobiernos Locales- Programa de Vaso de Leche. Articulo Cuarto.- ORDENAR que a traves de la Gerencia Municipal se remitan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­CONSUCODE, copias del presente Acuerdo de Concejo, informe tecnico y legal que lo sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de expedicion; asi como la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano; y en SEACE-CONSUCODE en el termino de ley. Articulo Quinto.- ESTABLECER el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores que originaron este desabastecimiento de los insumos del Programa de Vaso de Leche. Registrese, Comuniquese, Cumplase y Archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 211876-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de terreno para la construccion de Estadio Municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2008-MDP Pangoa, 30 de MORDAZA del 2008

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