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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (13/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 374033 por periodos consecutivos; también lo es que, según el pronunciamiento Nº 73-2005-GTN, emitido por la GNP-CONSUCODE, a través de la cual señala que “ si concurren situaciones disímiles que provoquen un desabastecimiento eminente de la entidad de forma continuada no estaremos ante el supuesto hipotético referido en el citado artículo. En tal sentido habiéndose confi gurado la causal prevista en el Inciso c) del artículo 19º del TUO. de la Ley, por una situación distinta a la que provocó desabastecimiento inminente OPINO que es procedente la Exoneración del Proceso de Selección. Que, de conformidad con lo prescrito en el inciso c) del artículo 19, 20 y 21 del TUO de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, artículo 84 inciso 2.11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, luego del debate correspondiente, el Concejo Municipal por unanimidad declara en desabastecimiento Inminente el P.V.L. ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Corrales, correspondiente al siguiente producto: HOJUELA DE AVENA QUINUA Y QUIWICHA MEZCLA FORTIFICADA DE 1 KG, para los meses de Marzo, Abril del presente ejercicio fi scal, a fi n de no poner en riesgo la atención de los benefi ciarios de este programa alimentario. Artículo Segundo.- AUTORIZAR LA EXONERACION del proceso de selección, conforme al inciso c) del artículo 19 del TUO de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Abastecimientos, de la Municipalidad Distrital de Corrales la adquisición de:  HOJUELA DE AVENA QUINUA Y QUIWICHA MEZCLA FORTIFICADA DE 1 KG VALOR REFERENCIAL: S/. 19,065.70 Nuevo Soles.FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos ordinarios para los gobiernos Locales- Programa de Vaso de Leche. Artículo Cuarto.- ORDENAR que a través de la Gerencia Municipal se remitan a la Contraloría General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE, copias del presente Acuerdo de Concejo, informe técnico y legal que lo sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición; así como la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano; y en SEACE-CONSUCODE en el término de ley. Artículo Quinto.- ESTABLECER el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores que originaron este desabastecimiento de los insumos del Programa de Vaso de Leche. Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.CARMEN CHIROQUE PAICO Alcaldesa 211876-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para la construcción de Estadio Municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2008-MDP Pangoa, 30 de mayo del 2008VISTOS: el Informe Nº 025-2008-MDP/SGDUR/ PU/RCR de Planeamiento Urbano – DUR, que indica el área 26,796.75 m2 para la Construcción del Estadio Municipal; Informe Nº 46-2008-JVS/ABAST del Jefe de Abastecimiento, mediante el cual hace de conocimiento la necesidad de la exoneración de Adquisición de terrenos para la construcción del estadio municipal, enmarcado al Art. 19, inciso e) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Informe Nº 107-2008-MDP/OAL, opinión favorable del Asesor Legal para la exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de inmueble contiguo, para la construcción del estadio municipal, y el Informe Nº 28-2008-GM/MDP. CONSIDERANDO;Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica, administrativa y política tal y como lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en el que se defi ne la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 20º del D.S. Nº 084-2004-PCM, respecto a las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, éstos deben ser aprobados mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, Acuerdo de Directorio en caso de empresas o por Acuerdo de Concejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los gobiernos regionales o locales, estableciendo además que la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable y que dichos Acuerdos requieren necesariamente de un Informe Técnico Legal previo, el mismo que será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con las excepciones establecidas por Ley, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deberán remitirse a la Contraloría General de la Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 005-2008-MDP, de fecha 01 de abril del 2008, se declara la necesidad pública de Adquisición de las propiedades inmuebles colindantes al Estadio Municipal y se autoriza la compra de los lotes urbanos colindantes al estadio municipal de la Urbanización San Bernabé, por causas de necesidad pública; Que, estando el Informe Nº 025-2008-MDP/SGDUR/ PU/RCR de Planeamiento Urbano – DUR, que indica el área 26,796.75 m2 para la Construcción del Estadio Municipal; el Informe Nº 46-2008-JVS/ABAST del Jefe de Abastecimiento, mediante el cual hace de conocimiento la necesidad de la exoneración de Adquisición de terrenos para la construcción del estadio municipal, por las características del bien que expresan criterios y razonabilidad para la ejecución del proyecto, asimismo como resultado de las recientes indagaciones de mercado surge el hecho de que en el mercado solamente exista un terreno de la extensión aprox. de 26,796.75 m2. constituido por varios lotes ubicado al lado del estadio actual y reúne las características del requerimiento efectuado por la Sub Gerencia del DUR, y se ha confi gurado la causal de exoneración referida al bien que no se admite sustitutos porque reúnen los dos pre requisitos: (i) que solo exista en el mercado un bien o servicio que reúna las características solicitada por el Entidad, y (ii) que exista el único proveedor que ofrezca dicho bien o servicio, de acuerdo al inciso e) del art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia al art. 144º del D.S. Nº 084-2004-PCM y los art. 144º, 147º y 148º del reglamento; mediante Informe Nº 107-2008-MDP/OAL, emite opinión favorable el Asesor Legal para la exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de inmueble contiguo, para la construcción del estadio municipal, concordante con lo establecido en el Art. 146º del D.S. Nº 084-2004-PCM, y el Informe Nº 28-2008-GM/MDP, solicita se apruebe en Sesión de Concejo; Que, fl uye de los informes presentados y a los que se hace mención en los antecedentes del presente Descargado desde www.elperuano.com.pe