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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (13/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 374024 y Aprobación del acta, por unanimidad se aprobó la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer benefi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y administrativas de los contribuyentes responsables y/o infractores del Distrito de Santa Anita que mantengan obligaciones tributarias y administrativas pendientes, cuyos predios tengan el uso de casa habitación y Terreno sin construir, así como de comercio menor y medio, generados hasta el 31 de Diciembre del 2007. Artículo Segundo.-ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores tendrán los siguientes benefi cios: Impuesto Predial: Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes. Arbitrios Municipales: En el caso de los Arbitrios Municipales se aplicarán los siguientes Benefi cios: - Los años 2004 y 2005, condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes, y descuento del 20% del monto insoluto- casa habitación, terreno sin construir, comercio menor y medio. - El año 2006, condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes, y descuento del 50% del monto insoluto- casa habitación, terreno sin construir, comercio menor y medio. - El año 2007, condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes, y descuento del 30% del monto insoluto- casa habitación, terreno sin construir, comercio menor y medio. Multas Tributarias: Condonación del 100% del monto total de las Multas Tributarias, que deriven de las obligaciones formales, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada correspondiente dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Multas Administrativas: Condonación del 50% del monto total de las Multas Administrativas, correspondientes a predios uso casa habitación y comercio, impuestas hasta el 31 de diciembre del 2007, respecto a las infracciones establecidas en el RAS -Regimén de Aplicación de Sanciones, siempre y cuando el infractor subsane o regularice la infracción incurrida, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas Tributarias y Administrativas que se encuentren en cobranza coactiva y contra las que se hayan interpuesto medidas cautelares, se acogerán al Benefi cio establecido en la presente Ordenanza, a la cancelación de la deuda tributaria y/o administrativa correspondiente a cada ejercicio. De ser el caso, la medida cautelar se mantendrá hasta la cancelación total de deuda materia de cobranza coactiva. Resulta aplicable además, la exoneración del pago de las costas y gastos procesales que hubiera generado. Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger al presente Benefi cio desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Julio del 2008. Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación alguna. Artículo Sexto.- DEL FRACCIONAMIENTO Los contribuyentes podrán fraccionar sólo deudas tributarias, otorgando una cuota inicial del 30% de la deuda con benefi cio, con un máximo de 08 cuotas. En caso de incumplimiento de 02 cuotas consecutivas se perderá el benefi cio otorgado en la presente Ordenanza y se procederá a la cancelación del total de la deuda y procediéndose a la cobranza coactiva. En el presente Benefi cio, se podrán acoger aquellos convenios de Fraccionamiento suscritos dentro del plazo indicado en el artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIÓN El pago al contado de cualquier deuda , en aplicación de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos inpugnatorios o no contenciosos , que se hayan interpuesto contra dichas deudas. DISPOSICIONES FINALESPrimero.- Encargar a Secretaría General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 212053-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Autorizan viaje de Regidor a EE.UU. para participar en la XIV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales ACUERDO DE CONCEJO N° 053-2008-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 21 de mayo del 2008EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha el Dictamen N° 015-2008-SR-CATP/MDCLR, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, presidida por el Regidor Wilfredo Prado Palomino, respecto a la Invitación efectuada por la Florida Internacional University dirigida al Regidor Lucio Honores Vera, a fi n que participe en la XIV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales a realizarse en la Ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 16 al 19 de junio próximos. CONSIDERANDO:Que, Mediante Memo N° 195-2008-MDCLR-GPP, el Gerente de Presupuesto y Planifi cación opina por la procedencia de lo solicitado, dándole la programación y cobertura presupuestal para su participación al mencionado evento; Que, mediante Memo N° 211-2008-GAL-MDCLR, el Gerente de Asesoría Legal opina por la procedencia del petitorio, debiendo remitirse lo actuado al honorable concejo a fi n de que en ejercicio de sus atribuciones, proceda a su análisis y posterior pronunciamiento; Descargado desde www.elperuano.com.pe