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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 374026 - Transferencias monetarias condicionadas - Dotación de infraestructura de agua y saneamiento- Acceso de la población a la identidad- Empleo temporal- Vialidad Que, en concordancia con lo antes expuesto, la Municipalidad Distrital de Ventanilla amparado en los Convenios precisados en los párrafos anteriores, asume el compromiso y responsabilidad de luchar contra la desnutrición crónica infantil, para lo cual en mérito a lo indicado en el artículo 5.2 del Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, ha previsto crear la “Instancia de Articulación y Coordinación” que permita y facilite la intervención y coordinación de las diferentes instancias de gobierno nacional, regional y local, articuladas con la sociedad civil y la comunidad desde sus diferentes niveles de responsabilidad, así como, la implementación de acciones concertadas orientadas a la lucha contra la Desnutrición Infantil y Pobreza. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 195º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; estando a lo expuesto, con el Dictamen Favorable de la Comisión de Asuntos Legales, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 9º, inciso 6) y 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONFORMA EL CONSEJO DISTRITAL DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Artículo Primero.- Conformar “El Consejo Distrital de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil”, el mismo que como instancia de articulación y coordinación del Municipio Distrital de Ventanilla, estará orientado a la Lucha Contra La Pobreza y la Desnutrición Crónica Infantil, la cual será responsable de efectuar el diagnóstico, planeamiento, gestión, supervisión y monitoreo de la “Estrategia Nacional CRECER”, en su jurisdicción, en el marco de lo establecido en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM. Dicho, Consejo Distrital, estará integrado por los siguientes actores: a) El Alcalde quien lo presidirá y los Gerentes de Servicios Sociales y Participación Vecinal, quienes lo apoyarán en las labores operativas correspondientes. b) El Jefe de la Red de Salud de Ventanilla.c) Los representantes que designen las Fuentes Cooperantes Internacionales, las Entidades de Cooperación Extranjera- ENIEX y otros Organismos, con la que esta comuna ha suscrito Convenios Interinstitucionales de Cooperación, Asistencia Técnica y/o Financiera. d) Los representantes de la Sociedad Civil debidamente acreditados ante el Alcalde. Artículo Segundo.- Los representantes ante el Consejo Distrital de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil, deberán acreditarse mediante Resolución o comunicación expedida por el máximo representante de la entidad o programa, según sus competencias. Artículo Tercero.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, será la encargada de elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo, respectivo, en un plazo de 60 días calendario, a partir de la promulgación de la presente norma. Artículo Cuarto.- El Consejo Distrital de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil, es el encargado de elaborar los instrumentos de Política Distrital, en concordancia con las políticas de articulación nacional e intersectorial de lucha contra la pobreza y desnutrición crónica infantil y de inversión social; es así que en un plazo de 90 días, deberán elaborar las herramientas que a continuación se plantean: - Estrategia Distrital y Plan de Acción de Lucha contra la Desnutrición, dentro de la cual se incluye todos los parámetros y lineamientos establecidos en el marco de la Estrategia Nacional CRECER. - Plan Distrital de Superación de la Pobreza en el marco de los objetivos estratégicos estipulados en las bases para la estrategia de superación de la pobreza y oportunidades económicas para los pobres; tomando en cuenta los aportes de los gobiernos distritales y organismos de base. - Plan de Operaciones Distrital de CRECER, en el que se establezcan mecanismos de coordinación con la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales-CIAS de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo Quinto.- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, mediante Resolución de Alcaldía, dentro de un plazo no mayor de 30 días, designará a un(a) Director(a) Ejecutivo(a), quien preferentemente deberá ser un profesional con sólidos conocimientos en gestión y cooperación internacional; que tendrá a su cargo el gerenciamiento y articulación operativa del Consejo Distrital de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 211846-2 Aprueban cofinanciamiento de obra de construcción de muro de contención en pasaje del Asentamiento Humano Los Angeles ACUERDO DE CONCEJO Nº 067-2008/MDV-CDV Ventanilla, 30 de mayo de 2008EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA: VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 30 de mayo del 2008, el Dictamen Nº 003-2008-MDV-CDU, de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe No. 250-2008/MDV-GDUO, de fecha 28 de mayo del presente año, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, solicita se apruebe el cofinanciamiento de la Obra: Construcción de Muro de Contención en el pasaje C, mz. E y F del Asentamiento Humanos Los Angeles, por un monto de S/. 20, 000. 00 (Veinte mil y 00/100 Nuevos Soles), obra que se encuentra aprobada por el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, bajo Convenio de Ejecución del Proyecto Nº 16-0013-01.08 (PR). Que, mediante Memorando Nº 672-2008/MDV-GPP de fecha 21 de mayo del 2008, la Gerente de Planeamiento y Presupuesto, informa que el referido cofi nanciamiento será atendido bajo la fuente 07 Foncomun, hasta por el monto de S/. 20, 000. 00 (Veinte mil y 00/100 Nuevos Soles). Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; entendiéndose dicha autonomía como la facultad para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Descargado desde www.elperuano.com.pe