Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2008 (13/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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VISTO:

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de junio de 2008

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 1º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal, referidas asuntos especificos de interes publico, vecinal e institucional, que expresen la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, estando a lo normado en el Articulo 19º, 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM ­ Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Articulo 141º, 146º, 147º y 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM ­ Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; que considera en situacion de desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM ­ Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, determina las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, en la que senala que estas exoneraciones se aprueban mediante Acuerdo de Concejo Municipal en el caso de los gobiernos Locales; Estando a lo expuesto y a las facultades que le confiere la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y en la correcta aplicacion a lo dispuesto en el Articulo 30º de la Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisicion de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Acoria, por el importe de S/. 219,712.50 (Doscientos diecinueve mil setecientos doce y 50/100 Nuevos Soles) en tanto dure llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda hasta la suscripcion final del contrato. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a la Gerencia Municipal publicar en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez ( 10 ) dias habiles y comunicar dentro del mismo plazo a la Contraloria General de la Republica, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento la Adquisicion de los Productos Alimenticios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Acoria. Articulo Cuarto.- INICIAR las acciones administrativas contra las personas o funcionarios causantes de tal desabastecimiento del Programa del Vaso de Leche del periodo 2008. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 211909-1

La Sesion ordinaria de Concejo del 15 de MORDAZA del 2008; Informe Nº 021-MDC-CEPBS-2008, Informe Nº 023-JL-MDC-2008; Nota de Coordinacion Nº 017-2008/ GM, Informe Legal Nº 066-2008-MDC-GCYA, en virtud del cual se recomienda se declare por MORDAZA vez en Situacion de Desabastecimiento inminente el suministro de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, aprobandose la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente; CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad por situacion de desabastecimiento inminente
ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2008-MDC MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2008

Que, mediante Informe Nº 023-JL-MDC-2008, hace de conocimiento que con fecha 06 de Marzo del presente ano se consintio la buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2008-PVL-MDC, quedando como ganadores Itms I: Hojuelas de MORDAZA, quinua y kiwicha enriquecida con vitaminas y minerales ­ Postor ganador MORDAZA Yon MORDAZA EIRL ­ Precio Unitario S/. 4.90 Nuevos Soles y Items II: Leche evaporada entera de 410Gr . Postor Ganador Fouscas Trading EIRL ­ Precio Unitario S/. 2.23 Nuevos Soles. Que, con fecha 07 de marzo, la empresa Rendihuza Servicios Generales EIRL, presenta recurso de apelacion ante el TRIBUNAL DEL CONSUCODE , en el Items I: Hojuela de MORDAZA Quinua y Kiwicha mezcla enriquecida con vitaminas y Minerales, y la entrega de productos y la firma del contrato fue suspendida por el Tribunal de CONSUCODE. Que, Informe Nº 023-JL-MDC-2008, de indica que el tribunal del CONSUCODE, ha programado ya la audiencia publica relacionada al recurso de apelacion presentado por la empresa Rendihuza Servicios Generales EIRL. la audiencia ha sido programada para el dia 24-04-2008, Que, el dia 29 de MORDAZA se verifica en el MORDAZA del SEACE-CONSUCODE, el Tribunal Publica que dicho expediente esta listo para resolver dentro de 5 dias habiles, y el 08 de MORDAZA se cumple el plazo que el tribunal habia publicado para resolver tal caso. Que con fecha 06 de MORDAZA, el tribunal Publica en el MORDAZA del SEACE ­CONSUCODE, el requerimiento de informacion adicional a las partes (empresa y Municipalidad), remitiendo un documento al Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion (CENAN), requiriendo informacion relacionada a macronutrientes y concordancia entre los requerimientos tecnicos minimos de la racion consignada en las bases. que toda la informacion solicitada en su momento con fecha 27 de marzo fue alcanzada al tribunal de Consucode de la MORDAZA de MORDAZA, y ahora despues de mas de un mes vuelven a requerir a las partes, lo cual genera nuevamente un retrazo en la entrega y la distribucion de los alimentos del programa del vaso de leche, por tal motivo recomienda comprar de forma directa a un determinado postor, la hojuela de MORDAZA quinua y kiwicha mezcla fortificada con vitaminas y minerales por un lapso de 02 y 03 meses hasta que el tribunal resuelva el presente caso. Que, el articulo 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; esta situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, el articulo 19, del Texto Unico Ordenado de la ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su inciso c) establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley. Que, Informe Nº 066-2008-MDC-GCYA, manifiesta que conforme a los antecedentes, se concluye que existe motivo suficiente para la declaratoria de Situacion de Desabastecimiento Inminente para la adquisicion de insumos para el Programa del vaso de Leche, que si es bien MORDAZA , segun el articulo 141º del reglamento, no se puede invocar la existencia de situacion de desabastecimiento inminente

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