Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (13/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 374032 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal, referidas asuntos específi cos de interés público, vecinal e institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, estando a lo normado en el Artículo 19º, 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Artículo 141º, 146º, 147º y 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; que considera en situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, determina las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, en la que señala que estas exoneraciones se aprueban mediante Acuerdo de Concejo Municipal en el caso de los gobiernos Locales; Estando a lo expuesto y a las facultades que le confi ere la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y en la correcta aplicación a lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Acoria, por el importe de S/. 219,712.50 (Doscientos diecinueve mil setecientos doce y 50/100 Nuevos Soles) en tanto dure llevar a cabo el proceso de selección que corresponda hasta la suscripción fi nal del contrato. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a la Gerencia Municipal publicar en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez ( 10 ) días hábiles y comunicar dentro del mismo plazo a la Contraloría General de la República, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Abastecimiento la Adquisición de los Productos Alimenticios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Acoria. Artículo Cuarto.- INICIAR las acciones administrativas contra las personas o funcionarios causantes de tal desabastecimiento del Programa del Vaso de Leche del período 2008. Regístrese, publíquese y cúmplase.LEONIDAS L. BENDEZÚ FERNÁNDEZ Alcalde 211909-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad por situación de desabastecimiento inminente ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2008-MDC Corrales, 15 de mayo del 2008VISTO: La Sesión ordinaria de Concejo del 15 de Mayo del 2008; Informe Nº 021-MDC-CEPBS-2008, Informe Nº 023-JL-MDC-2008; Nota de Coordinación Nº 017-2008/GM, Informe Legal Nº 066-2008-MDC-GCYA, en virtud del cual se recomienda se declare por segunda vez en Situación de Desabastecimiento inminente el suministro de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, aprobándose la exoneración del proceso de selección correspondiente; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 023-JL-MDC-2008, hace de conocimiento que con fecha 06 de Marzo del presente año se consintió la buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2008-PVL-MDC, quedando como ganadores Itms I: Hojuelas de avena, quinua y kiwicha enriquecida con vitaminas y minerales – Postor ganador Molina Yon Tirado EIRL – Precio Unitario S/. 4.90 Nuevos Soles y Items II: Leche evaporada entera de 410Gr . Postor Ganador Fouscas Trading EIRL – Precio Unitario S/. 2.23 Nuevos Soles. Que, con fecha 07 de marzo, la empresa Rendihuza Servicios Generales EIRL, presenta recurso de apelación ante el TRIBUNAL DEL CONSUCODE , en el Ítems I: Hojuela de avena Quinua y Kiwicha mezcla enriquecida con vitaminas y Minerales, y la entrega de productos y la fi rma del contrato fue suspendida por el Tribunal de CONSUCODE. Que, Informe Nº 023-JL-MDC-2008, de indica que el tribunal del CONSUCODE, ha programado ya la audiencia pública relacionada al recurso de apelación presentado por la empresa Rendihuza Servicios Generales EIRL. la audiencia ha sido programada para el día 24-04-2008, Que, el día 29 de Abril se verifi ca en el Portal del SEACE-CONSUCODE, el Tribunal Pública que dicho expediente esta listo para resolver dentro de 5 días hábiles, y el 08 de mayo se cumple el plazo que el tribunal había publicado para resolver tal caso. Que con fecha 06 de mayo, el tribunal Publica en el portal del SEACE –CONSUCODE, el requerimiento de información adicional a las partes (empresa y Municipalidad), remitiendo un documento al Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (CENAN), requiriendo información relacionada a macronutrientes y concordancia entre los requerimientos técnicos mínimos de la ración consignada en las bases. que toda la información solicitada en su momento con fecha 27 de marzo fue alcanzada al tribunal de Consucode de la Ciudad de Lima, y ahora después de más de un mes vuelven a requerir a las partes, lo cual genera nuevamente un retrazo en la entrega y la distribución de los alimentos del programa del vaso de leche, por tal motivo recomienda comprar de forma directa a un determinado postor, la hojuela de avena quinua y kiwicha mezcla fortifi cada con vitaminas y minerales por un lapso de 02 y 03 meses hasta que el tribunal resuelva el presente caso. Que, el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; esta situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, el artículo 19, del Texto Único Ordenado de la ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su inciso c) establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley. Que, Informe Nº 066-2008-MDC-GCYA, manifi esta que conforme a los antecedentes, se concluye que existe motivo sufi ciente para la declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente para la adquisición de insumos para el Programa del vaso de Leche, que si es bien cierto , según el artículo 141º del reglamento, no se puede invocar la existencia de situación de desabastecimiento inminente Descargado desde www.elperuano.com.pe