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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (13/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 374025 Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confi ere la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores; SE ACORDÓ:Artículo Primero.- Autorizar el viaje en representación de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, al Lic. LUCIO BARTOLOME HONORES VERA, regidor de esta Corporación Edil. Artículo Segundo.- Subvencionar el costo total de la Inscripción, Pasajes Aéreos y Estadía del Regidor LUCIO BARTOLOME HONORES VERA para participar en la XIV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales a realizarse en la Ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 15 al 20 de junio próximos, por un monto de $ 1,879.87 Dólares, siendo los gastos siguientes: Pasajes aéreos: US $ 590.00 Impuesto de Salida: US $ 30.25Viáticos (US $ 145.77 x 6 dias): US $ 874.62Costo de Inscripción: US $ 250.00Entrevista para Visa: US $ 135.00 Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Presupuesto y Planifi cación el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN DE DIOS GAVILANO RAMÍREZ Alcalde 212031-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Conforman el Consejo Distrital de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2008/MDV Ventanilla, 30 de mayo del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 30 de mayo del 2008; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo establecido en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias. Que, asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades, establece de manera indubitable que las Municipalidades Distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, y que su estructura, organización y funciones específicas se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país; siendo que las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.Que, el Concejo Municipal se constituye en el órgano normativo y fi scalizador del Municipio, el cual tiene las funciones de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Municipal; constituyendo una de sus competencias, la de aprobar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 5º y 9º de la referida Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Gobierno Nacional ha presentado las grandes prioridades y políticas del Gobierno, planteando superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusión, orientando las políticas y estrategias en dicho propósito, correspondiéndole al Estado asegurar su logro. Que, en concordancia con las Políticas Nacionales, el Plan de Reforma de Programas Sociales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, establece como objetivo mejorar las condiciones de vida de la población y la reducción de los niveles de pobreza extrema; por lo cual, señala que en el caso de la desnutrición, la política social debe afrontarse de manera multidisciplinaria (desde diversas instancias), señalando que los niveles de actividad no deben darse sólo a nivel central, sino también a nivel de gobierno regional y local, debido a que tienen una participación determinante en el logro de los objetivos y metas. Que, la Estrategia Nacional CRECER, aprobada por Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, se enmarca dentro de las políticas nacionales de gobierno, orientada a superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusión social, proponiendo una estrategia de intervención articulada de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local y de entidades privadas que se encuentren, directa o indirectamente, vinculadas contra la lucha contra la desnutrición crónica infantil, especialmente en las niñas y niños menores cinco (5) años. Que, en coherencia con ello, mediante Decreto Supremo N° 080-2007-PCM, se aprobó el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional “CRECER”, en cuyo capítulo IV, se establece que los Gobiernos Locales conducirán en sus respectivos ámbitos la ejecución de la Estrategia Nacional CRECER; y en su capítulo V, se ha previsto sus niveles y actores funcionales, estableciendo a nivel local: instituir la instancia de gestión local, la que consistirá en una instancia de coordinación y concertación para organizar y articular en el ámbito de su jurisdicción, la oferta de servicios públicos y privados- de ser el caso- relativa a la referida Estrategia Nacional CRECER. Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-EF, se ha establecido la prioridad de las intervenciones sociales, en mérito a lo cual las entidades públicas deberán priorizar la ejecución de intervenciones en sectores sociales que permitan alcanzar las metas de los indicadores sociales prioritarios para el año 2011, establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual. Que la Municipalidad Distrital de Ventanilla, ha suscrito diversos Convenios de Cooperación Interinstitucional de Asistencia Técnica y Financiera con UNICEF, OPS/ OMS, el PMA, las ENIEX PLAN INTERNATIONAL INC, DESOS OPCIÓ SOLIDARIA, WORLD VISION INTERNATIONAL, la Universidad Católica Sedes Sapientiae y el Observatorio Socio Económico de Lima Norte; Convenios que están orientados a mejorar en el distrito, las condiciones de vida e ingresos, los niveles de educación y capacitación, así como los índices de salud, salubridad, alimentación y nutrición, con énfasis en las mujeres, niñas, niños y adolescentes. Que, la Estrategia Nacional CRECER tiene considerados dentro de sus líneas de intervención en los sectores rurales y urbanos marginales del país, las siguientes áreas de acción: - Atención integral a niños, niñas y mujeres en edad fértil - Financiamiento en las prestaciones de salud- Asistencia alimentaría y programa educativo- Desarrollo integral de los niños y niñas en un entorno adecuado - Alfabetización con énfasis en mujeres mayores de quince años - Promoción de proyectos productivos para la seguridad alimentaría y el mercadoDescargado desde www.elperuano.com.pe